Dólar turista: guía para viajar al exterior

Los cambios implementados a partir del 18 de marzo, que establecen un recargo para todas las compras de servicios turísticos en extranjero, obligan a replantear los planes que muchos argentinos tenían para sus próximos viajes.

Aquí, una guía sobre lo que se puede y no se puede hacer, las operaciones alcanzadas por el 20%, cómo acceder al dólar a la cotización oficial y cómo recuperar ese porcentaje. 


Al momento de comprar viajes. La contratación de paquetes turísticos, pasaje (aéreo, terrestre o marítimo), alojamiento, servicios conexos (entretenimiento, alquiler del automóvil u otros) que se realicen en el país con destino al exterior, a partir del 18 de marzo de 2013 tendrán un recargo del 20% (en términos técnicos, una percepción) sobre el monto facturado. 

Se incluyen las operaciones pagadas en pesos (que hasta ese momento no estaban alcanzadas) y abarca a las realizadas por cualquier vía: agencia de viajes, compañía de transporte, vía Internet, hoteles, y otras. 

Ese cargo deberá abonarse en el momento del pago: 

  • Si es con tarjeta de débito, se debitará de la cuenta bancaria en el momento de la operación; 
  • Si es con tarjeta de crédito, se cobrará en el resumen donde se comience a pagar; 
  • Si es en efectivo, se deberá incluir en la factura. 

La percepción se realiza toda de una sola vez, por más que el viaje o los servicios se abonen parcialmente o en cuotas. 

En definitiva, ya no habrá la ventaja que existió desde octubre del año pasado de adquirir paquetes turísticos completos (incluyendo comida, alojamiento, alquiler de auto y otros) desde Argentina porque estos no pagaban el recargo de, entonces, 15%. Ahora, todos los servicios del viaje abonan la percepción y las diferencias obedecerán a los factores que siempre existieron. 

Antes de viajar


Para poder disponer de divisas en efectivo al salir de Argentina, con siete días de anticipación (no antes) se puede solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorice a comprar moneda extranjera.

Para viajar al Mercosur o a la Unión Europea, sólo se pueden adquirir monedas de los países de destino (euros, reales, pesos uruguayos, chilenos, paraguayos, bolivianos). Para el resto del mundo, se pueden comprar dólares.

El trámite se realiza por Internet, a través de la página de AFIP, para lo cual hay que contar con clave fiscal (o solicitarla personalmente en el organismo). Luego, se completa una declaración jurada con los datos de las personas que viajan, la fecha, el lugar, el medio de pago, el transporte y otros. Si la operación se autoriza, se emitirá un formulario con una clave y el monto autorizado. Con esto, recién se puede ir a comprar las divisas a casas de cambios o bancos.

Por supuesto que, quien no obtiene la autorización no puede comprar dólares en el mercado formal, al valor oficial.

Durante el viaje


Para cubrir los gastos que se realicen durante la estadía en el exterior hay distintas opciones:

  • En efectivo. Si uno pudo comprar o ya tenía moneda extranjera en Argentina. 
  • Pagar con tarjeta de crédito o débito. Estas operaciones tienen la percepción del 20%. 
  • Sacar dinero de un cajero automático. Sólo se pueden extraer dólares en el exterior, si la cuenta bancaria tiene dólares (u otra divisa) pero, para esto, hay que haberlos podido comprar en el mercado oficial. 
  • Obtener adelantos de tarjeta de crédito. Esta operación también permite obtener dinero (moneda del lugar o dólares) de un cajero en el exterior. Es como un préstamo de la tarjeta. Antes de viajar, hay que consultar los límites de cada plástico, comisiones, intereses y solicitar el PIN. 

Después del viaje


Como el 20% extra es un pago a cuenta de impuestos, cada uno puede pedir a la AFIP que se lo compute para el pago de otros tributos. 

  • Las resoluciones dicen que, los monotributistas lo pueden tomar a cuenta de Bienes Personales y elresto de los contribuyentes, del Impuesto a las Ganancias. Esto se realiza en la declaración jurada anual que se presenta en abril o mayo del año siguiente al cual se efectuó la percepción (y se pagó el viaje o se realizaron los gastos). 
  • En el caso de los empleados en relación de dependencia, para acceder a esa devolución, deben presentar el Formulario 572 Web (con las deducciones permitidas). Esto implica que, en lugar de hacer el F 572 en papel, lo tendrán que cursar a través de Internet mediante un trámite bastante más engorroso. Para esto hay tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente. 
  • Si la persona que viaja no está inscripta en ningún impuesto, puede pedir el reintegro del 20% a través de la web. Para esto, debe tener número de CUIT, registrar los datos biométricos en la AFIP (foto, huella dactilar y firma), sacar la clave fiscal e informar la CBU de una cuenta bancaria. La operación puede será aprobada o rechazada pero la norma no establece un plazo para responder (verResolución General 3.420 de AFIP).

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