Recibos de haberes digital


La Resolución No 1455/2011 (M.T.E.yS.S.) (B.O. del 01/12/2011) reglamenta el régimen que autoriza a los empleadores a emitir recibos de pago de sueldos y jornales al personal bajo su dependencia por medios electrónicos o digitales en reemplazo del soporte en papel, instaurando un sistema por el cual se puedan enviar los recibos vía internet y recibir el empleador la firma digital del empleado al momento de que éste observa y/o imprime su recibo de haberes, todo esto en forma digital.

La normativa fija los requisitos y modalidades que aseguran la validez probatoria de los recibos emitidos en forma digital.

Para ello debemos conocer primero la Ley No 25.506 (B.O. del 14/12/2001) que establece que se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley. Transcribimos a continuación la parte pertinente:

"Firma Digital

Artículo 2o– Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.
Del requerimiento de firma Artículo 3o– Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Firma electrónica

Artículo 5o– Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Documento digital

Artículo 6o– Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o he- chos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

Presunción de autoría

Artículo 7o– Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

Artículo 9o ¡a Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.

Remitente. Presunción

Artículo 10– Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.

Original

Artículo 11– Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.

Conservación

Artículo 12– La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también que- da satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción."

La Resolución No 1.362/2012 (S.T.) (B.O. del 18/09/2012), complementa a la Resolución No 1455/2012, aclarando que los empleadores que emitan recibos de pago de sueldos y jornales u otras formas de remuneración a través de formas electrónicas o digitales, deben solicitar autorización para emitir recibos en forma digital a la autoridad administrativa en materia laboral, presentando copia del certificado digital vigente emitido por Entidad Certificadora en base al que suscribirá el empleador los recibos como así también los correspondientes a sus trabajadores.

El documento digital del recibo deberá contemplar dos (2) campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo.

Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.

El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.

Se establece que la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del régimen creado por la Resolución No 1.455/2011 (M.T.E.yS.S.).

La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que se dicte en los términos del artículo 3o de la Resolución No 1455/2011 (M.T.E.yS.S.).

Debemos destacar que por el momento toda esta reglamentación es de carácter optativo y voluntario para el empleador.

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