BLANQUEO - Exteriorización de la tenencia en Moneda Extranjera

Por medio de la Ley Nº 26,860 (B.O. del 03/06/2013) se establece que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Bienes comprendidos:
La exteriorización comprende:
a) La tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
b) La tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

Exteriorización. Procedimiento:
La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera se efectuará:
a) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país: Mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, dentro del plazo de tres (3) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la forma que disponga la misma;
b) Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior: Mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior.
En el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera, que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Exención de impuestos:
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera (mediante la utilización del tipo de cambio comprador del Banco Nación vigente a la fecha de la exteriorización) que se exteriorice no estará sujeto a impuesto especial alguno. También quedan eximidos del pagos de los impuestos que hubiera omitido declarar. Asimismo, los sujetos que exterioricen la tenencia de moneda extranjera no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.

Procedencia del blanqueo y de los beneficios:
El goce de los beneficios estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los siguientes instrumentos financiero:
a) “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”. Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión.
b) “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, en dólares estadounidenses.
Asimismo, los contribuyentes deberán haber cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Prescripción. Suspensión:
Por otra parte, se suspende con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Reglamentación:
La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la reglamentación de la presente ley.

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