AFIP crea los "Registros Especiales de la Seguridad Social"


EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN Y UNIFICACIÓN REGISTRAL, AFIP CREA EL SERVICIO DENOMINADO "REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", EN EL CUAL DEBERÁN INSCRIBIRSE LOS EMPLEADORES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Y LAS AGENCIAS DE REMISES.

Mediante la  Resolución General 3491, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberáninscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer.


El fisco nacional, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados.

Existen actividades económicas no comprendidas que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.

Con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, la AFIP habilitó los Registros Especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.

La implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:

- Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

- Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

REGISTRO PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

Deberán suministrar información los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente:

Con relación al empleador
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIT.
Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL, según corresponda.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. 
  •  Número telefónico (optativo)
  • Dirección de correo electrónico (optativo)
Con relación a la prestación
    • Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
    • Monto de la remuneración pactada.
    • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
    • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
    • Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
    • Puesto desempeñado.
    • Modalidad de liquidación.
    • En su caso, fecha de cese de la prestación.

      REGISTRO DE AUTO-REMIS

      Deberán inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

      Información a suministrar

      Con relación a la agencia habilitada
      • Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su CUI) y domicilio fiscal.
      • Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
      •  Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
      Referida al o los vehículos afectados a la actividad

      • Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
      • Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su CUIT o CUIL —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
      • Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
      Respecto del chofer
      • Apellido y nombres, CUIT o CUIL —según corresponda— y domicilio.
      • Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
      • Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
      • Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.

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