QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA AL CONTRATAR UNA EMPLEADA DOMÉSTICA
El 13 de marzo de 2013, el Congreso nacional aprobó un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.
Luego de que la ley se publique en el Boletín Oficial, quienes contraten una empleada doméstica tendrán 180 días para adecuarse a esta nueva norma.
En esta nota, un resumen con las nuevas obligaciones del Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema vigente en la actualidad.
Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.
Estos son los principales cambios, que recién regirán recién cuando sean publicados en el Boletín Oficial y reglamentados por los organismos correspondientes.
Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.
No hay una forma establecida para oficializar el contrato laboral. Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.
Se establecen tres modalidades:
Registración. En la actualidad rige un régimen simplificado que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones al organismo. Hoy, el total por mes es de $ 95, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador.
La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán elaborar y organizar un sistema de registro simplificado (aún no se conoce si será el vigente, o no).
En la actualidad hay una “zona gris” en este tema, ya que el Estatuto del Servicio Doméstico sigue vigente y el mismo establece una serie de obligaciones como llevar una libreta que otorga la autoridad laboral cuando esté encuadrado en relación de dependencia. El propio Ministerio de Trabajo está realizando campañas informativas en las cuales señala que las obligaciones son las que surgen de las normas de la AFIP. Con la nueva norma, este tema quedará subsanado.
¿Cuánto es el aporte? Por el momento, sigue rigiendo lo siguiente: si la empleada trabaja más de 6 horas semanales en la misma casa, el empleador debe realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro (vigente para los años 2012 y 2013):
Luego de que la ley se publique en el Boletín Oficial, quienes contraten una empleada doméstica tendrán 180 días para adecuarse a esta nueva norma.
En esta nota, un resumen con las nuevas obligaciones del Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema vigente en la actualidad.
Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.
El nuevo sistema
Estos son los principales cambios, que recién regirán recién cuando sean publicados en el Boletín Oficial y reglamentados por los organismos correspondientes.
Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.
No hay una forma establecida para oficializar el contrato laboral. Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.
Se establecen tres modalidades:
- Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
- Trabajadores con retiro para un único empleador.
- Trabajadores con retiro para varios empleadores.
Registración. En la actualidad rige un régimen simplificado que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones al organismo. Hoy, el total por mes es de $ 95, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador.
La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán elaborar y organizar un sistema de registro simplificado (aún no se conoce si será el vigente, o no).
En la actualidad hay una “zona gris” en este tema, ya que el Estatuto del Servicio Doméstico sigue vigente y el mismo establece una serie de obligaciones como llevar una libreta que otorga la autoridad laboral cuando esté encuadrado en relación de dependencia. El propio Ministerio de Trabajo está realizando campañas informativas en las cuales señala que las obligaciones son las que surgen de las normas de la AFIP. Con la nueva norma, este tema quedará subsanado.
¿Cuánto es el aporte? Por el momento, sigue rigiendo lo siguiente: si la empleada trabaja más de 6 horas semanales en la misma casa, el empleador debe realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro (vigente para los años 2012 y 2013):
Horas semanales trabajadas
|
Aportes mensuales
(trabajador)
|
Contribuciones mensuales (empleador)
|
Total
|
6 a menos de 12
|
$ 8.-
|
$ 12.-
|
$ 20.-
|
12 a menos de 16
|
$ 15.-
|
$ 24.-
|
$ 39.-
|
16 o más
|
$ 60.-
|
$ 35.-
|
$ 95.-
|
Cobertura. El monto total de $ 95 es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora.
Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 60 por mes por cada uno.
¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el formulario F.102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el formulario F. 102/B aquí).
Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan.
La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán confeccionar un modelo de recibo de pago, que será obligatorio. Deberá contener: nombre del empleador, domicilio, CUIT/CUIL; nombre del trabajador y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba y cómo se determina; total bruto de la remuneración básica y otros componentes (en los trabajos pagados por día o por hora, el número de días u horas trabajadas y el lapso al que corresponde); detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Jornada laboral. Hasta ahora, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana.
Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada "cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Hasta ahora, la licencia anual es la siguiente: con 1 año cumplido y hasta los 5 años, 10 días hábiles. De 5 a 10 años de antigüedad, 15 días hábiles. De 10 años en adelante, 20 días hábiles.
Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 mes, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones. La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Hasta los 2 años de antigüedad, se debe notificar con un preaviso de 5 días; con más de 2 años, el preaviso es de 10 días.
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta un mínimo no imponible (en 2013, el monto es de $ 15.180 por año según AFIP, ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).
Hasta ahora, para todo el país rigen categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo deberá establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Por el momento, el último aumento se produjo en noviembre de 2012 (nuevas escalas para Córdoba ynuevas escalas para el resto del país). Hay que tener en cuenta que los valores por mes corresponden a 6 días de trabajo semanales.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está, desde noviembre de 2012, en $ 19,74para todo el país y en $ 19,56 para Córdoba, aunque en el mercado, se suele pagar más.
Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 60 por mes por cada uno.
¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el formulario F.102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el formulario F. 102/B aquí).
Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan.
La nueva ley dice que el Ministerio de Trabajo y la AFIP deberán confeccionar un modelo de recibo de pago, que será obligatorio. Deberá contener: nombre del empleador, domicilio, CUIT/CUIL; nombre del trabajador y su calificación profesional; toda la remuneración que perciba y cómo se determina; total bruto de la remuneración básica y otros componentes (en los trabajos pagados por día o por hora, el número de días u horas trabajadas y el lapso al que corresponde); detalle e importe de las retenciones que legalmente correspondan; importe neto percibido; fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que se desempeñó; lugar y fecha del pago.
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Derechos de la trabajadora
Jornada laboral. Hasta ahora, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana.
Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada "cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Hasta ahora, la licencia anual es la siguiente: con 1 año cumplido y hasta los 5 años, 10 días hábiles. De 5 a 10 años de antigüedad, 15 días hábiles. De 10 años en adelante, 20 días hábiles.
Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:
- Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
- De 5 a 10 años, 21 días corridos.
- De 10 a 20 años, 28 días corridos.
- Más de 20 años, 35 días corridos.
Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 mes, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones. La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Hasta los 2 años de antigüedad, se debe notificar con un preaviso de 5 días; con más de 2 años, el preaviso es de 10 días.
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).
Deducción del Impuesto a las Ganancias
Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta un mínimo no imponible (en 2013, el monto es de $ 15.180 por año según AFIP, ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).
Régimen salarial
Hasta ahora, para todo el país rigen categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo deberá establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Por el momento, el último aumento se produjo en noviembre de 2012 (nuevas escalas para Córdoba ynuevas escalas para el resto del país). Hay que tener en cuenta que los valores por mes corresponden a 6 días de trabajo semanales.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está, desde noviembre de 2012, en $ 19,74para todo el país y en $ 19,56 para Córdoba, aunque en el mercado, se suele pagar más.
Comentarios