El impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia: Una comparación regional

INFORME ESPECIAL IARAF | N. ARGAÑARAZ - A. MIR

El impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia: Una comparación regional 
20 de abril de 2015 14:33



Introducción
El objeto del presente trabajo es comparar la forma en que el impuesto a las ganancias afecta a los trabajadores en relación de dependencia en distintos países de la región, habiéndose optado para la muestra por Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay.
Para la realización del presente análisis se han considerado las siguientes premisas metodológicas:
a) Se toman los ingresos netos una vez descontados los aportes a los sistemas previsionales y de seguridad social en los casos en que los hubiera y que los mismos sean considerados deducibles del impuesto a las ganancias.
b) Si bien se analizan los casos de trabajadores casados con dos hijos y solteros sin hijos, la mayor parte del desarrollo del trabajo se efectúa en base a estos últimos, dado que en la mayoría de los países seleccionados no se encuentran diferencias en los parámetros del cálculo del tributo relacionadas a la composición del grupo familiar del contribuyente.
c) Para efectuar la comparación se utiliza la tasa efectiva, entendiendo por tal el cociente entre el impuesto anual determinado y el ingreso neto anual del trabajador.
d) Cada nivel de ingreso mensual ejemplificado en el caso de Argentina se ha multiplicado por trece períodos para obtener el valor anual, a los efectos de contemplar la existencia del sueldo anual complementario. Ese valor anual es el que se ha utilizado para obtener la remuneración equivalente en los otros países, a los efectos de que la existencia o no de la institución del aguinaldo y la cuantía del mismo no afecte la comparación entre los países.
e) Para la obtención de los niveles de remuneración equivalente se ha seguido el siguiente procedimiento:
a. Se determinaron una serie de niveles salariales para la Argentina expresados en términos de salario neto mensual. Se supuso un incremento salarial del 30% tanto para el año 2014 como para el año 2015, ya aplicado en los cálculos.
b. Dicho valor fue transformado a dólares estadounidenses en base al tipo de cambio oficial actual vigente.
c. A los efectos de contemplar la diferencia de poder adquisitivo existente entre los diferentes países de la muestra, se ha utilizado un factor de corrección basado en un índice de paridad de poder de compra (PPP) para los países involucrados en el estudio, obtenido en base a la comparación entre en Ingreso Nacional Bruto a valor nominal y a valor de paridad de poder adquisitivo, según datos del Banco Mundial correspondientes al año 2013 y 2014. La idea subyacente en este indicador es que las diferencias de precios internos implican que con un dólar se pueden adquirir diferentes cantidades de bienes y servicios según el costo de los mismos en los distintos países. Estas diferencias se dan entre los países de la muestra considerada, ya que por ejemplo con una remuneración de US$1000 se puede adquirir una mayor cantidad de bienes y servicios en Perú que en Argentina, dado que el precio interno en dólares de los mismos es, en general más bajo en el primer caso. En consecuencia un sueldo de US$1000 en Argentina es equivalente, en términos de poder adquisitivo interno, a un sueldo en dólares inferior en Perú. Este diferencial es el que se ha captado mediante la utilización del índice descripto anteriormente.
f) Un procedimiento similar se ha efectuado para compatibilizar los valores de mínimos y deducciones de cada país a los efectos de su comparación.
g) El salario equivalente en dólares obtenido según el método de la paridad de poder de compra se lo transforma en moneda local de cada país utilizando el tipo de cambio oficial vigente.
h) A los niveles salariales equivalentes así obtenidos, se les aplicó los parámetros de cálculo vigentes en cada país (mínimos, deducciones y tramos de escala) obteniéndose el monto del impuesto, lo que luego permitió calcular la alícuota efectiva.
i) Para el caso de Argentina se supone que no hay modificaciones de mínimos, deducciones y tramos de escala para el ejercicio fiscal 2015 (corriente año).
Aspectos Generales
Una primera consideración a realizar es que en todos los países analizados las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia son consideradas ingresos gravados a los efectos del impuesto a las ganancias vigente en cada uno de ellos, lo que muestra que la pretensión de que el salario no debe ser considerado ganancia, que se escucha con insistencia en la situación actual de Argentina, no encuentra sustento en la comparación internacional. Sin embargo, este reclamo debe considerarse más bien en la línea de una defensa ante la gran distorsión que en nuestro país ha provocado la falta de ajuste de los parámetros de cálculo del impuesto (principalmente los tramos de escala), que de una posición doctrinaria sustentable. En un anexo se expondrá una breve descripción de la forma en que los sistemas impositivos de los países seleccionados alcanzan mediante el impuesto a la renta a los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia.
Un segundo aspecto que se procedió a comparar es el referido a los mínimos y deducciones vigentes, cuyos resultados se muestran en el siguiente cuadro:
Las conclusiones que pueden extraerse en lo relacionado a este parámetro de cálculo del impuesto son las siguientes:
a) En la Argentina conviven actualmente tres tipos de mínimo, según cual haya sido el nivel remuneratorio del contribuyente hasta agosto de 2013.
b) Esta situación de multiplicidad de mínimos no se observa en ningún otro país de la muestra.
c) El mínimo que alcanza a aquellos empleados que percibían menos de $ 15.000 de remuneración bruta hasta agosto de 2013 es largamente el más alto de todos los países de la muestra (casi un 60% superior al de Colombia, que es el que le sigue).
d) Incluso los mínimos vigentes para los otros dos niveles salariales de Argentina se encuentran entre los más elevados de la región (sólo superados por Colombia)
e) En general el sistema de mínimos y deducciones aplicado en los otros países de la muestra es más simple que el argentino, toda vez que no contempla diferencias según el grupo familiar (excepto Uruguay) y que las posibles deducciones adicionales están más acotadas.
Finalmente, se procedió a analizar cuál es el nivel salarial necesario para que un trabajador empiece a abonar la alícuota máxima vigente en cada país, obteniéndose los siguientes resultados:
A diferencia de lo que se observa en el caso de los mínimos, la Argentina es el país en el cual un trabajador comienza a pagar la tasa máxima vigente con el menor nivel de ingreso anual imponible, incluso con una significativa diferencia. Así, mientras en nuestro país un trabajador con un ingreso anual de solamente entre $ 210.000 y $ 270.000, según el caso, ya queda alcanzado por la mayor alícuota posible, en los demás países analizados se necesita un ingreso entre dos y nueve veces superior para encontrarse en una situación similar.
La combinación de mínimos elevados con tramos de escala desactualizados en relación a otros países provoca, como se verá a continuación, que en Argentina la cantidad de trabajadores alcanzados por el impuesto sea menor, pero que paguen una alícuota efectiva notablemente más elevada.
Incidencia comparativa del impuesto a las ganancias para diferentes niveles de ingresos
Finalmente se procedió a analizar cómo afecta a los trabajadores en cada uno de los países de la muestra el impuesto a las ganancias para diferentes niveles de ingreso, calculando en cada caso la tasa efectiva de impuesto que están tributando. Los resultados se muestran a continuación, tanto para el caso del empleado casado con dos hijos como del soltero.
Como se advierte claramente, los elevados mínimos en términos relativos existentes en Argentina para los beneficiarios plenos del decreto 1242/2013 (quienes hasta el momento de su promulgación percibían ingresos brutos mensuales de hasta $ 15.000, cifra que según los supuestos de incrementos salariales establecidos para los años 2014 y 2105 es equivalente a un salario neto mensual actual de hasta $ 21.000) implica que hasta ese nivel salarial sean los trabajadores más beneficiados de la región.
Sin embargo, las inconsistencias propias del citado decreto y la falta de ajuste desde el año 2000 (unido al proceso inflacionario) de los tramos de la escala del impuesto provocan que el trabajador argentino que pasa a ser contribuyente del impuesto inmediatamente queda afectado por la tasa efectiva más elevada dentro de los países analizados, situación que se mantiene para todos los niveles de ingreso ejemplificados desde allí en adelante.
En el siguiente gráfico se puede observar resumidamente la tasa efectiva que los trabajadores solteros afrontan en cada país considerado, para cada nivel salarial ejemplificado.
El gráfico muestra claramente lo llamativo del caso del impuesto a las ganancias actual en Argentina, que presenta la tasa efectiva más baja (cero) hasta un nivel de ingreso e inmediatamente desde allí pasa a ser la más alta de la muestra, situación que no se verifica en ninguno de los otros países que en general mantienen su posicionamiento relativo en todo el rango, con la sola excepción de Uruguay que en los niveles salariales más bajos es el segundo país con mayor tasa efectiva y en los más altos pasa a ser el de menor presión tributaria, luego de Colombia.
Con respecto a México, el país que presenta la mayor tasa efectiva de la muestra (absoluta en los primeros tramos y luego de Argentina en los siguientes) cabe efectuar la aclaración que los trabajadores mexicanos no efectúan aportes sobre su remuneración con destino específico al financiamiento del sistema previsional, con la cual, su presión tributaria conjunta dista significativamente de la que soportan los trabajadores argentinos alcanzados por el impuesto a las ganancias, que además de una alícuota efectiva levemente superior a la de sus pares mexicanos, aportan un porcentaje significativo de su sueldo para el sostenimiento del sistema de seguridad social.
Sacando en particular el caso de México, el único país que presenta alícuotas que se acercan a las argentinas para los niveles salariales desde $25.000 mensuales en adelante es Uruguay, con una tasa efectiva que se ubica entre un 25% y 40% por debajo de la argentina, en tanto los trabajadores peruanos, chilenos y colombianos de niveles medios de ingreso solo tributan entre un 25% y un 50% de lo que lo hacen sus pares argentinos.
La alícuota efectiva por país para cada nivel salarial se puede observar en el siguiente gráfico.
Como se advierte, a partir del nivel de ingreso imponible alcanzado por el impuesto, en Argentina invariablemente el trabajador queda sometido a una alícuota efectiva muy superior a la vigente en los demás países analizados, con el agravante de que el diferencial es mayor en los niveles medios de ingreso que en los mayores, lo que implica que el esquema tributario actual del impuesto a las ganancias en Argentina castiga relativamente con mayor presión tributaria a los trabajadores de clase media que a los de mayores ingresos.
Al respecto, un trabajador que percibe un salario neto mensual de $30.000 abona el 36% más de impuesto en Argentina que en Uruguay, el 100% más que en Perú y casi el 300% más que en Chile y Colombia. Estas diferencias se reducen significativamente en el nivel más alto ejemplificado ($ 150.000), en donde el trabajador argentino de altos ingresos solo paga un 14% más del impuesto a las ganancias que paga un chileno, el 34% más que un peruano, el 42% más respecto a un uruguayo y el 83% por sobre un colombiano.
Finalmente, se procedió a comparar la situación de los trabajadores argentinos, respecto a la tasa efectiva que deberán soportar en el año 2015 de no mediar cambios, en relación a un promedio simple de los demás países ejemplificados, obteniéndose los siguientes resultados:
Este gráfico muestra con claridad las inconsistencias que actualmente presentan los parámetros de cálculo del impuesto a las ganancias en Argentina, ya que:
a) Hasta un nivel salarial de $20.000 mensuales el trabajador queda fuera del alcance del tributo y en consecuencia su tasa efectiva es el ciento por ciento inferior al promedio de la muestra, que oscila entre el 4% y el 8%, por lo cual estos trabajadores están claramente beneficiados respecto a sus pares de la región.
b) A partir de ese nivel de ingresos, el trabajador argentino pasa inmediata y holgadamente a ser el más gravado por el impuesto a las ganancias con tasas efectivas entre un 80% y un 110% superiores a las de sus pares.
c) A medida que los niveles salariales crecen, el diferencial en contra del trabajador argentino respecto al promedio va disminuyendo hasta ubicarse ligeramente por sobre el 30% para sueldos netos mensuales de $150.000.
En conclusión, el aumento de presión tributaria del impuesto a las ganancias registrado en Argentina en los últimos años, en convivencia con la desgravación de un amplio sector de trabajadores de ingresos modestos, se ha efectuado claramente en contra de los trabajadores de niveles salariales medios y medios altos y no, como sería lógico, a costa de los asalariados de muy altos ingresos. En consecuencia, esos trabajadores están sometidos actualmente en Argentina a una tasa efectiva muy superior a la que se verifica en los otros países de la región.
Anexo: Breve descripción de la forma en la que el impuesto a las ganancias alcanza a las rentas del trabajo en cada uno de los países seleccionados
Chile
En Chile la Ley del Impuesto a la Renta contempla como rentas de segunda categoría las denominadas rentas del trabajo que comprenden según el artículo 42 de la legislación tanto las provenientes de sueldos, salarios, premios, gratificaciones y participaciones del personal en relación de dependencia como las derivadas del ejercicio de profesiones liberales.
En Chile existe la Unidad Tributaria Mensual (UTM) que se ajusta periódicamente y en base a la cual se establecen los parámetros de cálculo del impuesto siendo los más importantes los siguientes:
a) Mínimo exento 13,5 UTM independientemente de las cargas familiares del contribuyente.
b) La escala va desde el 4% para el primer tramo (13,5 a 30 UTM) hasta el 40% en el último tramo (más de 150 UTM).
c) El impuesto se tributa mensualmente vía retenciones efectuadas por quien abona los salarios y tiene el carácter de impuesto único respecto a estos ingresos.
Colombia
La Ley de Impuesto a la Renta y Complementarios establece en su artículo 7 que las personas naturales están alcanzadas por el tributo incluyente en el artículo 24º inciso 5) dentro de los ingresos gravados de fuente nacional a las rentas del trabajo tales como sueldos, honorarios, comisiones, etc.
El artículo 329 clasifica las personas naturales como empleados si el 80% de sus ingresos tienen ese origen y el artículo 330 estipula que, si bien el impuesto se liquida por el sistema ordinario, el mismo no puede ser inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Adicionalmente en el caso de que los ingresos anuales del trabajador sean inferiores a 4.700 Unidades de Valor Tributario (UVT) pueden utilizar para la liquidación el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
La escala de impuesto determina el valor del mismo en base a los ingresos convertidos en UVT y establece un mínimo no imponible de 1.548 UVT anuales.
Perú
El Decreto Supremo 179/2004 legisla el Impuesto a la Renta en Perú y en su artículo 1º establece que grava a las rentas provenientes del capital, del trabajo, etc. Las rentas del trabajo en relación de dependencia se consideran ingresos de quinta categoría que tributan de manera indirecta a través de la retención que efectúa quienes abonen este tipo de ingresos.
En Perú existe la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se actualiza periódicamente y en base a la cual se establecen los parámetros de liquidación, dentro de los cuales se puede mencionar el mínimo exento que alcanza a 7 UIT y la escala que va desde un 8% para las primeras 5 UIT hasta un máximo del 30% para los ingresos imponibles superiores a 45 UIT.
México
La Ley del Impuesto sobre la Renta incluye el Impuesto sobre el Producto del Trabajo incluido por el artículo 94 dentro de los ingresos gravados, que tributa vía indirecta a través del sistema de retenciones.
El mínimo exento está establecido en 4 salarios mínimos anuales con un tope del 10% de los ingresos, mientras que el artículo 96 legisla la escala que comienza con una alícuota legal del 1,92% para los primeros $ 496,07 de ingreso gravado mensual hasta el 35% para los superiores a $ 250.000.
Como se mencionó no existen en México los aportes personales para financiamiento del régimen previsional pero existe un impuesto subnacional que se aplica sobre la remuneración bruta con alícuotas en torno al 3%.
Uruguay
En Uruguay existe el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que en su artículo 2º inciso c) incluye a las rentas del trabajo dentro o fuera de la relación de dependencia, considerando a los mismos como ingresos de segunda categoría. En el caso de los dependientes el pago se efectúa vía retención del empleador.
Los parámetros de cálculo se establecen a partir de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se actualiza periódicamente. Para el año 2015 el mínimo está establecido en 84 BPC anuales (con un agregado de 13 BPC anuales para atención médica de hijos menores) y los tramos de escala se inician con el 10% y llegan hasta el 30% para los ingresos superiores a 1380 BPC.

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