Entradas

Mostrando las entradas de agosto, 2010

Cadena nacional. Importante anuncio: Después de agosto viene septiembre.

Cadena nacional. Importante anuncio: Después de agosto viene septiembre. 29 de Julio del 2010 | - Tomado del blog del Cr. Lo Cane La ley de Movilidad ya dice que en marzo y septiembre hay que aumentar las jubilaciones por un índice preestablecido.  ¿Cúal es la novedad? El aumento en los haberes jubilatorios anunciado, es el que ya está previsto en la llamada “Ley de Movilidad”, que establece dos incrementos anuales, en marzo y septiembre . Es cierto que después de julio viene agosto, y después viene septiembre. Pero difícilmente esto requiera un anuncio por cadena nacional. Por lo menos, en los países autodenominados “serios”. En la práctica, se trató de adelantar la divulgación de un incremento que, por ley,   comenzará a regir en poco más de 30 días. Tomando en cuenta también el alza del 8,21% otorgada en marzo pasado, el incremento para todo 2010 para los jubilados supera levemente el 25%, una cifra que “iguala” la inflación anual estimada por todos , menos por el Ins

MILTON FRIEDMAN Y LA RSE

Milton Friedman, el polémico y detestado precursor de los Chicago boys El fundador de la escuela de Chicago tal vez sea el economista más criticado de todos los tiempos. ¿Pero cuántos lo entendieron realmente? De IESE Insight Milton Friedman (1912-2006) posiblemente nunca hubiera imaginado que su amor por la libertad tendría un efecto tan directo en la vida de tantas personas. Aquel chico de poca estatura, hijo de una familia de inmigrantes judíos que llegaron a Nueva York a principios del siglo XX, no se hubiera creído fácilmente que, pocos años después, sus teorías económicas liberales y su oposición al keynesianismo convencerían a personajes de la talla de Richard Nixon, Ronald Reagan o Margaret Thatcher, y acabarían cambiando la manera de pensar de los economistas, los políticos e, incluso, del gran público. Discutido, criticado, mal entendido y aceptado finalmente, Friedman recibió el Premio Nobel de Economía en 1976, pero su labor como investigador y teórico se rem

INFORME DE IDESA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL ARGENTINO

8 de Agosto de 2010 – Número 349 SÓLO 1 DE CADA 3 EMPLEOS ES COMO ASALARIADO REGISTRADO EN UNA EMPRESA La distribución del ingreso es un tema repetido en los discursos pero los resultados han sido modestos aun con la bonanza económica disfrutada en los últimos años. La paradoja se explica por la baja calidad de las políticas públicas que se están aplicando. Un ejemplo muy ilustrativo es el salario mínimo legal. Se apela con frecuencia a incrementos del salario mínimo legal cuando la mayoría de los trabajadores de bajos ingresos no son afectados por la medida porque trabajan en el sector informal, pero sufren los aumentos de precios que produce la traslación de los aumentos del salario mínimo a los costos laborales de las empresas formales. Se sancionó un nuevo incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil que pasará desde $1.500 a $1.740 en setiembre y $1.840 a partir de enero del año próximo. En el marco del anuncio de esta medida se señaló que el aumento de costos laboral

CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES

CETA: NUEVOS OBLIGADOS A TRAMITARLO A PARTIR DEL 01/08 A partir del 01 de Agosto de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $30.000 Le recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones: Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclo
Una de cada cuatro personas tendrá más de 65 años en 2025 Esto provocará un fuerte impacto sobre el sistema de atención de la salud. En la Argentina hay 6,4 millones de jubilados y pensionados. Debate en un Congreso médico 07/08/10 Atender la salud de las personas mayores ante el progresivo envejecimiento poblacional, representará el principal desafío para la Argentina en los próximos años, ya que en el 2025 uno de cada cuatro habitantes tendrá más de 65 años y se requerirán mayores recursos para financiar el sistema de atención médica, mientras la proporción de aportantes se reduce año tras año. En 1950 había en el mundo 12 trabajadores por cada jubilado o mayor de 65 años, relación que en el 2010 descendió a 9, mientras que el problema en la Argentina es que hay apenas 2,5 personas (poco más de 16 millones de habitantes) en condiciones de trabajar, por cada jubilado o pensionado (6,4 millones). Además, como agravante, el 30 por ciento desempeña tareas en negro, por lo que

Impuesto a las Ganancias - 4a categoría

La Resolución General N° 2866 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 12 de julio de 2010, modificó las deducciones personales aplicables para la determinación del monto a retener del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia, jubilaciones, etc.. A tal fin, dispuso que los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2437 (A.F.I.P.) para determinar las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, deberán aplicar las siguientes tablas: Concepto Importe acumulado Julio $ Importe acumulado Agosto $ Importe acumulado Septiembre $ A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc a)]. 6.300 7.200,00 8.100,00 B) Deducción por carga de familia [Art.23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 7.500 – A: $ 8.250 – S: $ 9.000) B) 1. Cónyuge 7.000,00 8.000,00 9.000,00