Impuesto a las Ganancias - 4a categoría
La Resolución General N° 2866 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 12 de julio de 2010, modificó las deducciones personales aplicables para la determinación del monto a retener del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia, jubilaciones, etc..
A tal fin, dispuso que los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2437 (A.F.I.P.) para determinar las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, deberán aplicar las siguientes tablas:
Concepto | Importe acumulado Julio $ | Importe acumulado Agosto $ | Importe acumulado Septiembre $ |
---|---|---|---|
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc a)]. | 6.300 | 7.200,00 | 8.100,00 |
B) Deducción por carga de familia [Art.23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 7.500 – A: $ 8.250 – S: $ 9.000) | |||
B) 1. Cónyuge | 7.000,00 | 8.000,00 | 9.000,00 |
B) 2. Hijo | 3.500,00 | 4.000,00 | 4.500,00 |
B) 3. Otras Cargas | 2.625,00 | 3.000,00 | 3.375,00 |
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 30.240,00 | 34.560,00 | 38.880,00 |
Concepto | Importe acumulado Octubre $ | Importe acumulado Noviembre $ | Importe acumulado Diciembre $ |
---|---|---|---|
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)]. | 9.000,00 | 9.900,00 | 10.800,00 |
B) Deducción por carga de familia [Art.23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 – N: $ 8.250 – D: $ 9.000) | |||
B) 1. Cónyuge | 10.000,00 | 11.000,00 | 12.000,00 |
B) 2. Hijo | 5.000,00 | 5.500,00 | 6.000,00 |
B) 3. Otras Cargas | 3.750,00 | 4.125,00 | 4.500,00 |
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. | 43.200,00 | 47.520,00 | 51.840,00 |
Cuando por aplicación de los nuevos montos se produzcan diferencias a favor de los sujetos pasibles de las retenciones (trabajadores), las mismas se deberán computar contra las retenciones a practicarse en los meses que restan del período fiscal 2010.
Si una vez finalizado el período fiscal, siguiera existiendo un remanente a favor del trabajador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución General N° 2437 (liquidación anual: “El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente”).
Las modificaciones comentadas precedentemente tienen vigencia a partir del 12/07/2010, y surtirán efectos para el período fiscal 2010, inclusive.
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