RETENCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y POR INTERNET. Cómo solicitar la devolución.


Desde hoy sufren esta retención todas las compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y por Internet. El recargo es del 15% y los contribuyentes tienen la posibilidad de que sea reintegrado como un pago a cuenta de los importes abonados en el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.

Esta operatoria consiste en la aplicación del cepo cambiario que tiene por objetivo para este caso, controlar los consumos de turistas en el exterior. La AFIP se respalda en que encontró varias inconsistencias en las declaraciones juradas y de gastos en el exterior. Además de las cifras que se dieron en el último año y medio unas 168.000 tarjetas por consumos en el exterior que llegaron a $ 45.000.

En igual sentido se da un mayor control sobre los consumos, esto obliga a que todas las compañías emisoras de tarjetas de crédito tengan que informar mensualmente los detalles de cada consumo que se realice en el país y los que se hagan en el exterior en los que no existe límite en las cantidades.

¿Cómo recuperar el recargo del 15%?

El recargo se lo entiende como un pago a cuenta y se puede deducir de Ganancias y Bienes Personales.

Para el Impuesto a las Ganancias hay que tomar en cuenta las diferentes categorías.

Los trabajadores en relación de dependencia, tienen que comunicarles al empleador, usando el (Formulario 572), del importe que le es retenido para computarlo. Este formulario sirve para declarar las deducciones permitidas por cónyuge, hijos, personal doméstico y es una declaración jurada.

Una vez que se declara, y en el mes siguiente, la empresa le deberá retener menos por la parte de Ganancias ya que le deberá deducir el 15% pagado a cuenta. No obstante esto, el trabajador sufrirá un recargo financiero al darse el anticipo en 1 mes al pago del impuesto.

Para el caso de los Monotributistas todavía es una incertidumbre debido a que en el régimen de los monotributistas no se permite que deducir los pagos a cuenta de Ganancias. Como en este caso deben abonar un monto fijo por categoría los recargos se podrán deducir del impuesto a los Bienes Personales o de los anticipos; en caso de que no se abone el impuesto por no alcanzar la monto imponible. Antes de viajar, los Monotributistas tendrán que concurrir a la agencia de la AFIP y en ella pedir una eximición de la retención en cuestión. Una vez en mano el certificado de eximición lo deben llevarlo al banco y así evitar el cobro del 15%, esto siempre antes de recibir el resumen de la tarjeta de crédito.

Tengamos en cuenta que según la AFIP este tipo de contribuyentes, en referencia a los Monotributistas de las categorías más bajas, no pueden justificar los viajes al exterior ni compras con tarjetas de crédito

Los trabajadores Autónomos, en sus casos si podrán aplicar el pago a cuenta en los impuestos o anticipos de Ganancias, al ser estos bimestrales, y si corresponde en Bienes Personales.

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