AFIP: Para pedir la devolución del 35% retenido

Remedios y acciones legales contra el accionar de la AFIP y pedir la devolución del 35% retenido

Frente a esta situación ilegal, el derecho prevé vías posibles para remediarla. Ellas son:

a) La acción de amparo para pedir la exclusión

Si un contribuyente sabe de antemano que no deberá pagar el impuesto, entonces la percepción del 35% deviene una lesión al derecho de propiedad, de igualdad y de razonabilidad, entre otros. Un juez independiente debería, en ese caso, ordenarle a la AFIP que cese y se excluya al contribuyente de ese régimen, tal como pasa con los demás regímenes que sí prevén una válvula de escape. Hasta ahora, no conozco precedentes sobre este régimen en particular, pero sí han prosperado otras acciones para los regímenes generales de retención y percepcion, como pasó en el caso “La Anónima” comentado.

b) Denuncia a la Defensoría del Pueblo de la Nación, Ciudad, FMI y a la NASA

Como la acción de amparo insume energía y la mayoría de la gente prefiere pagar que transitar por los pasillos del fuero contencioso administrativo o no le hizo un poder a un abogado para ello, entonces los organismos públicos de defensa del ciudadano deberían intervenir. La defensoría del pueblo de la nación está vacante porque el Congreso no ha designado un reemplazo, pero igual se puede intentar.

c) Iniciar la vía administrativa y gestionar la devolución del 35% a fuerza de pronto despacho y amparo por mora

Como ya el economista Ariel Setton explicó en su sitio web, hay pasos para pedir la devolución que varían según la persona sea monotributista, free lancer, pague o no ganancias, sea equilibrista o haga bricolage y demás. La guía completa, original, y práctico tutorial para pedir el reintegro del 20 al 35% que cobra AFIP por compras al exterior y dólar ahorro está en este link. Uno de los errores más comunes que traban la devolución es no tener la cuenta corriente en cero (deberle algo a la AFIP) o no tener los datos biométricos registrados en la agencia (poner la huella digital en el pianito electrónico, dejar la foto, etcétera). En cualquier caso, la negativa de la AFIP debe notificarse al contribuyente quien la puede recurrir, pero ojo que hay plazos  limitados.
Con la demora pasa algo similar: la AFIP tiene plazos para expedirse frente a una petición. La Convención Interamericana de Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho a resolver su controversia con el Estado o entre particulares en un plazo razonable, a que no lo tengan dando vueltas y paseando de un lado a otro. En concreto, si no hay plazo para expedirse (la resolución de la AFIP no lo fija, evidentemente por un descuido de la agencia) deberían ser diez días, según marca la ley de procedimientos administrativos, al cabo del cual es posible presentar una nota en la cual se le pide a la AFIP pronto despacho. En la práctica, muchos prefieren no hacer esto porque puede incomodar al funcionario público…
Y si la AFIP no se expidió pasado un tiempo, supongamos un mes, es posible iniciar ante el Tribunal Fiscal un amparo por mora, para que la AFIP se expida, más allá de las responsabilidades administrativas.
Si, como dijo la presidente por cadena nacional, el gobierno argentino es respetuoso de los derechos humanos, también debería cumplir con ese estándar de plazo razonable que sale de la Convención Americana de DDHH, conocida como Pacto de SJ de Costa Rica; nocierto?
Si esto no funciona, también se puede iniciar una acción de amparo. Ojo, no confundir la primera, que es una acción de amparo para pedir la exclusión, con esta otra, que es para pedir la devolución. En ningún caso, dice la Constitución, es necesario pedirle primero a la administración, lo que se conoce como “agotar la vía administrativa.”

d) ¿Cantar?

Algún contribuyente me comentó que fue a la agencia y les cantó este tema, porque ya hacía  tiempo que la AFIP no le daba bolilla…

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