Aumento del impuesto a las ganancias sobre trabajadores autónomos
INFORME ESPECIAL IARAF | N. ARGAÑARAZ - A. MIR
Como ya se ha expuesto en estudios anteriores, los trabajadores en relación de dependencia que están alcanzados por el impuesto a las ganancias (es decir aquellos que hasta agosto de 2013 percibían una remuneración bruta de hasta $ 15.000 mensuales) sufrían en el año en curso un nuevo incremento en su presión tributaria en relación al impuesto a las ganancias.
Como ya se ha expuesto en estudios anteriores, los trabajadores en relación de dependencia que están alcanzados por el impuesto a las ganancias (es decir aquellos que hasta agosto de 2013 percibían una remuneración bruta de hasta $ 15.000 mensuales) sufrían en el año en curso un nuevo incremento en su presión tributaria en relación al impuesto a las ganancias.
Esta situación se producirá porque la R.G. 3.770 no produce modificación alguna en los tramos de la escala del impuesto y los aumentos en las deducciones computables son en todos los casos inferiores al incremento nominal de los salarios que percibirán los trabajadores fruto de las negociaciones paritarias y, en consecuencia, el incremento porcentual en la obligación tributaria será para todos los niveles de ingresos superior al aumento salarial.
Suele decirse que solamente entre un 10% y un 15% de los trabajadores dependientes se encuentran alcanzados actualmente por el impuesto, sin embargo existe un conjunto adicional de contribuyentes que también sufren las consecuencias de la falta de actualización de mínimos y deducciones y son los trabajadores autónomos. Este universo de contribuyentes comprende entre otros a pequeños y medianos comerciantes, profesionales independientes, personas que ejercen diversos oficios, pequeños industriales, etc. que por diversas causas no pueden incluirse dentro del régimen simplificado.
Los trabajadores autónomos suman, según datos de la AFIP aproximadamente 900.000 contribuyentes y prácticamente la totalidad de los mismos están sometidos desde hace años a una creciente presión en el impuesto a las ganancias dado que, según los parámetros actuales un trabajador autónomo comienza a tributar el impuesto a partir de ingresos netos mensuales tan exiguos como $ 2.592 en el caso del soltero y de $ 5.472 para el casado con dos hijos.
La falta de adecuada actualización de los mínimos y deducciones que estos contribuyentes pueden computar, sumado al congelamiento de los tramos de la escala de cálculo del tributo, han producido constantes y significativos incrementos en la alícuota efectiva que deben tributar y ha llevado a que actualmente un trabajador autónomo comienza a pagar la tasa máxima del tributo (35%) a partir de ingresos netos mensuales tan escasos como $ 12.592 para el soltero y $ 15.472 para el casado con dos hijos. Si consideramos el tipo de cambio oficial, en Argentina un trabajador autónomo comienza a tributar la mayor tasa posible del impuesto con ingresos netos mensuales inferiores a U$S 1.500, mientras que en otros países de la región como ser Perú, Chile o Uruguay la mayor tasa se alcanza con ingresos netos mensuales de entre U$S 6.000 y U$S 14.000 según el caso.
La R.G. 3770 no hace mención alguna a estos castigados contribuyentes por lo cual de no mediar algún cambio acumularán el segundo año sin actualización de sus deducciones computables, sufriendo un nuevo incremento en la tasa efectiva del tributo.
Los valores de impuesto mensual y tasa efectiva promedio que los trabajadores autónomos afrontaran en el año 2015 bajo el supuesto de un incremento de ingresos nominales del 25% y su comparación con las verificadas en el año 2014, se muestran a continuación para el caso del casado con dos hijos.
Como se advierte en los cuadros transcriptos un incremento del 25% de los ingresos de los trabajadores autónomos en el año 2015, ante la falta de ajuste de las deducciones y los tramos de escala, se traducirá en un aumento notablemente superior del impuesto mensual promedio, el cual se ubicará entre el 30% y el 65%.
Esta aumento más que proporcional de la obligación tributaria originará en un nuevo salto en la presión tributaria medida en base a la tasa efectiva promedio (impuesto anual/ingreso neto anual) la cual se verá incrementada hasta en un 30% respecto al año anterior, con el agravante de que el aumento será proporcionalmente más significativo para los niveles de ingreso más bajos que para los más elevados con la consecuente pérdida de progresividad del tributo.
El mismo cuadro permite apreciar los valores que ha alcanzado la tasa efectiva promedio que están soportando los trabajadores autónomos como consecuencia de la falta de actualización de deducciones y tramos de escala. En este sentido por ejemplo un trabajador autónomo que perciba en 2015 un ingreso neto promedio mensual de solamente $ 32.500 deberá destinar al pago del impuesto a las ganancias más del 25% de sus ingresos netos.
Los valores obtenidos para el caso de trabajadores autónomos solteros son los siguientes:
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