APPS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MUNDO LABORAL
by JUAN PABLO CHIESA
Unos por moda, otros por necesidad y otros tanto por desconocimiento, se han sumado a esta modalidad, al grado que hoy en el país representan 1% de los ocupados según datos de CIPPEC, BID Lab y la OIT. Esa cifra engloba realidades muy diferentes de productos y servicios, que van desde la persona que transporta pasajeros en su vehículo hasta aquellas que reparten productos alimenticios pasando por los que alquilan de forma temporario una habitación en su departamento.
Pero, antes de profundizar en el tema, definamos que son las nuevas tecnologías y cómo aplican en el marco legal- laboral.
Según la OIT, existen dos tipos de plataformas:
** las plataformas online, en las cuales el trabajo se terciariza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (una modalidad también conocida como «crowdwork»), y
** las aplicaciones (o apps) móviles con geolocalización, en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas.
Legalmente, trabajar en una app en la Argentina es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hayamos conocido.
Por ello, es necesario convocar a los tres pilares fundamentales que sostienen el Derecho del Trabajo: los dos primeros en la faz individual y el tercero en el ámbito colectivo, como soporte indispensable e insustituible, en cuanto haya una persona física que trabaje por cuenta ajena y por ello la necesidad de convocar:
1) la intervención en la autonomía de la voluntad para evitar los abusos de la relación de dependencia (jurídica y económica);
2) la inescindible cobertura de la integridad psicofísica de la persona humana;
3) la libertad sindical y libre asociación y participación en sus tres manifestaciones (conflicto, negociación y huelga).
Se debe trabajar desde el Derecho del Trabajo en la creación de una figura única que pueda proteger la indemnidad del trabajador (repartidor) desde la órbita del riesgo del trabajo, la cobertura médica y su jubilación, así como lograr reducir el altísimo costo laboral que nuestro país tiene para contratar empleo genuino donde los empleadores puedan cubrir las contingencias de la seguridad social y en paralelo fortalecer el sistema único de la seguridad social en todas sus etapas.
¿Qué significa trabajar en una app en la Argentina?
Es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hallamos conocido.
Lo problemático es que, de las 12 plataformas digitales principales que se instalaron en Argentina, solo la mitad de sus dependientes aportó al sistema de la Seguridad Social.
Si bien, el 90% está satisfecho con las plataformas digitales, 9 de cada 10 dependientes confesó un conformismo basado en la necesidad de tener un empleo ante la dificultad laboral que transita nuestro país.
Para quienes se desempeñan en este sector, el nivel de ingresos difiere según el servicio prestado y la plataforma. Incluso, dentro de una misma plataforma, hay fuertes diferencias, ya que el tiempo dedicado y la cantidad de trabajos aceptados varían.
Sin embargo, los empleos de plataformas son la principal fuente de ingresos y es determinante para sostener sus gastos habituales.
Algunas de estas plataformas, también ejercen un alto nivel de control y organización sistémica frente a sus “colaboradores”. El resultado es una clara y evidente relación de dependencia a la luz de la Ley de Contrato de Trabajo que, por desgracia, la dinámica legislativa todavía no alcanza a comprender en su totalidad, sobre todo por la herramienta digital que sirve de intermediario.
Es innegable que las plataformas digitales están transformando las relaciones laborales, no obstante, el contrato laboral y la relación de trabajo (arts. 21 y 22 de la LCT) se reducen en cuanto a los términos y condiciones establecidos por las plataformas, su organización, dirección y supervisión en manos de la tecnología.
Es innegable que las plataformas digitales están transformando las relaciones laborales, no obstante, el contrato laboral y la relación de trabajo (arts. 21 y 22 de la LCT) se reducen en cuanto a los términos y condiciones establecidos por las plataformas, su organización, dirección y supervisión en manos de la tecnología.
Al mismo tiempo, la economía de plataformas es un hormiguero en donde la interacción masiva entre personas no tiene límite. Sus principales características son la reducción de costos; desafiar las estructuras tradicionales del mercado; transformar las relaciones laborales, otorgar una volatilidad genérica y facilitar la interacción de grupos vulnerables.
Por otro lado, es importante señalar que las nuevas tecnologías no destruyen puestos de trabajo, si bien todo cambio de paradigma supone un costo cuantitativo y cualitativo, debemos entender que el impacto de la tecnología en el mercado laboral siempre será para su progreso y bienestar.
Por eso, no hay que pensar a la transformación digital como una amenaza sino en algo que ha llegado para complementar, para mejorar y hasta para crear nuevas necesidades y puestos de trabajo.
La tecnología hace de las tareas algo más llevadero —especialmente aquellas que son más operativas— además, permite mayor eficiencia en términos de costos y tiempos. La tecnología acompaña el crecimiento e incluso, la expansión de las empresas y los negocios.
Los fallos de la ley ante este fenómeno laboral
El juez Gallardo no analizó la situación de vulnerabilidad e informalidad de los repartidores de las empresas mencionadas porque no es su competencia.
El fallo, desde mi juicio profesional, y como asesor de varias empresas prestadoras del servicio de reparto y de locales comerciales que se benefician con el servicio de estos, es una resolución que escapa de la órbita del Derecho del Trabajo y el principio protectorio de sus leyes, porque el juez puso en la mira la seguridad de la sociedad y de sus propios integrantes, entre ellos, los repartidores que, a consecuencia de la precariedad laboral y la incertidumbre en materia de empleo, no tienen otro recurso que acudir a pedalear una bicicleta, desprovistos de toda medida de seguridad vial y aislados de la legislación laboral.
Es fácil criticar al juez Gallardo, por velar por la seguridad de 3 millones de citadinos y obligar a estas “nuevas empresas” a que le exijan a sus “empleados”, que cumplan con las mínimas condiciones para circular en las calles porteñas.
El juez, limita su decisorio al cuidado,
** primero de la vida humana, y
** segundo, del bienestar social;
haciendo un análisis amplio y genérico de un grupo pequeño que, si bien, están en condiciones laborales precarias y penosas, existe una comunidad mucho más grande (la sociedad) y es en ella en la que se pensó al momento de tomar su decisión.
Es por ello que el magistrado ordenó suspender las actividades de las plataformas de reparto hasta tanto las empresas regularicen la situación de los repartidores, tal como se resolvió en una resolución cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones del fuero el pasado 10 de julio.
Desde mi análisis, tengamos en cuenta que las economías de plataformas y las nuevas modalidades laborales se nos presentan como un escenario novedoso, amplio, desconocido e incierto y debemos identificarlas y prepararnos para poder responder ante las nuevas demandas.
Y, sin duda, las soluciones regulatorias, en materia laboral, fiscal y de seguridad jurídica deben contemplar las particularidades de cada plataforma y la velocidad del cambio tecnológico y de los modelos de negocio que cada una contempla, pero siempre velando por el bienestar laboral de aquel que opta por cada una de ellas.
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