RIESGOS DEL TRABAJO

El Ingreso Base se actualizará por RIPTE y es inconstitucional

Desde el CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), ya se trabaja en el planteo de la inconstitucionalidad del DNU 699/19 atento que baja el cálculo de ingreso base para las indemnizaciones por accidentes. Para peor, lo hace retroactivamente violando el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial.
Por JUAN PABLO CHIESA
Abogado (UBA).Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines. Doctrinario laboralista. Asesor y analista de opinión jurídica. Autor de "Los Principios de la Empresa y los Sueldos". Líder de Aptitud Renovadora.
@chiesa_juan
Será inevitable objetar la constitucionalidad de la medida.
El Poder Ejecutivo Nacional modifica la fórmula de actualización del “ingreso base” consagrado en el articulo 12 de la Ley de Riesgos 24.557 que utilizan las aseguradoras para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación judicial.
Mediante el DNU 669/2019 se modifica la forma de calculo que se utiliza para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador establecido en Ley N°24.557.
Los principios mas controvertibles del DNU, podemos ver que se sostiene que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en el período considerado.
Antes del DNU, se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
En los considerandos del DNU se fundamentan en las variaciones macroeconómicos y sus incidencias en las tasas bancarias llevando a la conclusión que lo que esta crisis es el sistema económico, y no el sistema de base de cálculo de las indemnizaciones por riesgo del trabajo.
En este mismo sentido, se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%.
Por último, enfatiza que ante los recientes acontecimientos económico-financieros que son de público conocimiento, es indispensable adoptar medidas urgentes para regular con mayor certidumbre y equidad el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Situación que, como especialista en la materia, discrepo rotundamente puesto que, esta medida beneficia únicamente a las aseguradoras de riesgo del trabajo y -tal como bien se plasmó en el año 2017 mediante el CPACF con Jorge Rizzo como presidente-, esta DNU llevará la suerte de inconstitucionalidad atento que baja el cálculo de ingreso base para las indemnizaciones por accidentes. 
Para peor, lo hace retroactivamente violando el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial al igual que la normativa 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

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