HIDROVÍA Cobro del peaje
COBRO DEL PEAJE
Hidrovía: Pulgar abajo de la Justicia que favorece al país
Tras la decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la resolución judicial falló a favor de Argentina en el cobro del peaje de la Hidrovía.
Hidrovía Paraná-Paraguay y un conflicto ¿cerrado?
Tras el pedido realizado por empresas para que se suspenda el cobro del peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el tramo entre Confluencia y Santa Fe, la justicia federal bajó el pulgar y rechazó la solicitud.
Así lo decidió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal tras negar una apelación que fue presentada por las firmas Petrolera San Antonio y Mercopar, en contra de un fallo de primera instancia que impugnó el encargo de suspensión del cobro del peaje establecido en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Las firmas demandantes también pidieron que se ordene a las autoridades nacionales abstenerse de aplicar medidas tendientes al cobro de la tasa o que requisara la navegación de las embarcaciones con las que ejercen su actividad comercial transportando mercadería por los ríos Paraná y Paraguay.
Las empresas argumentaron que dicha Resolución, al pretender cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el 548 del río Paraná, generaba un obstáculo al cabotaje internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional.
Resolución judicial.
A su vez, manifestaron que si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraná-Paraguay, suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias "el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares".
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.
Por su parte, el tribunal consideró que, como el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era "una clara impugnación" del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22, se tuvo que cumplir primero con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, que tiene como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió.
En cuanto a los camaristas, Eduardo Gottardi, Florencia Nallar, y Alfredo Gusman, recordaron que la Ley 2 6.854 impone, en estos casos, que la demanda judicial debe estar predeterminada por el agotamiento de la vía administrativa o que, solicitada la suspensión de los efectos de un acto, no se hubiese obtenido respuesta en el término de cinco días, lo que no se probó en esta situación.
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