Antes de fin de mes se pueden hacer inversiones para pagar menos impuestos en 2016

Antes de fin de mes se pueden hacer inversiones para pagar menos impuestos en 2016

miércoles, 09 de diciembre de 2015
Algunas inversiones permiten disminuir los impuestos sobres los Bienes Personales y a las Ganancias a pagar. Títulos públicos, plazos fijos y cajas de ahorro, y aportes a SGRs.
Se acerca el cierre del ejercicio fiscal del 31 de diciembre para las personas físicas y hay algunas inversiones legítimas que se pueden hacer para bajar la carga de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
En Bienes Personales están exentas las inversiones en:
- Títulos públicos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Cedros (certificados).
- Depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades financiaras locales a plazo fijo, en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro. (Los saldos en cuenta corriente y los depósitos en entidades del exterior están gravados).
Así, para una persona que invierte en títulos públicos nacionales o provinciales, su tenencia al 31 de diciembre de 2015 se encuentra exenta del gravamen, mientras que una inversión en títulos o bonos emitidos por estados extranjeros quedará sujeta a Bienes Personales, ejemplificó Carlos Baldomá, de Deloitte.
En tanto, las tenencias de moneda extranjera declaradas en efectivo (por ejemplo en cajas de seguridad) al cierre del año fiscal quedarán gravadas, debiendo valuarse en pesos al tipo de cambio del 31 de diciembre de 2015, mientras que si dichas tenencias se canalizaran en un plazo fijo o en una caja de ahorro en un banco local, quedarán eximidas, añadió Baldomá.
El especialista recordó que los plazos fijos no sólo están exceptuados de Bienes Personales sino que los intereses están exentos del Impuesto a las Ganancias para los individuos. En el caso de personas físicas que posean acciones y participaciones sociales en entidades locales, se aplica el régimen denominado de "responsable sustituto" y las sociedades o empresas emisoras deberán ingresar el gravamen que corresponda a sus accionistas o socios.
Conviene tener en cuenta que el Decreto Reglamentario de Bienes Personales dice que "cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen hicieran presumir un propósito de evasión del tributo", la DGI "podrá disponer que dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido".
Si una persona física que tiene declarado ante la AFIP un ahorro de u$s 100.000 y el 28 de diciembre de 2015 deposita el dinero en una caja de ahorro o compra títulos, el 3 de enero de 2016 liquida los títulos o saca el dinero de la caja de ahorro, entonces la AFIP puede aplicar el artículo descripto, ejemplificó Baldomá, y recomendó que si la inversión se realiza en diciembre de 2015 se mantenga algunos meses en el año 2016, o bien que se canalicen inversiones similares durante el año fiscal.
En el Impuesto a las Ganancias se puede recurrir a los beneficios impositivos de invertir en una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), comentó Fernando Alvarez, del estudio ARV Alvarez Roperti Venegas.
Quien realice un aporte de dinero a una SGR antes de la fecha de finalización de su ejercicio fiscal y lo mantiene por dos años sin retirarlo, podrá deducir un importe equivalente al monto aportado de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, explicó Alvarez, y ejemplificó que si se estima que al 31/12/2015 se va a arribar a una ganancia imponible (la renta neta de todos los gastos y deducciones que la Ley del impuesto permite) de $100.000 y se realiza la inversión de $ 100.000 en una SGR, su resultado imponible pasa a ser cero y por ende su impuesto resultará cero. Puede invertirse el monto que se desee, y en tal caso la desgravación será proporcional a su aporte, enfatizó.
Los empleados en relación de dependencia podrán evitar se les retenga impuesto, o bien lograr que se les restituya las retenciones sufridas. Pero si se retira el aporte antes de los 2 años se pierde el beneficio de desgravación debiendo devolverse el impuesto no pagado, con intereses y multas. 
Fuente: El Cronista

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