IMPUESTO AL CHEQUE
El Impuesto al Cheque siempre está en el candelero. Justo ahora, cuando el Poder Ejecutivo, por medio de la ley 27.432, tiene la facultad de permitir su cómputo progresivo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta llegar al año 2022 cuando se pueda descontar íntegramente; y por otro lado, en tiempos en que se les permite a las Micro y Pequeñas Empresas descontar el 100% y a las medianas industriales (tramo I) el 50%, a la Justicia se le ocurre confirmar un fallo por el que también se debe tributar por los pagos que se realizan por afuera de los bancos. Sintetizando, justamente que ahora que está por desaparecer la Justicia lo revive.
El fallo:
El 12 de diciembre pasado, la Corte inclinó la balanza a favor de la AFIP. La empresa (contribuyente) distribuye cigarrillos que los adquiere en los mayoristas; cuando los vende, generalmente cobra en efectivo y usa ese dinero para pagarle al proveedor.
Los pagos se hicieron depositando los importes en la cuenta bancaria del mayorista, mecanismo que se autoriza como medio de pago válido por la ley antievasión (25.345).
Pero, lógicamente, un movimiento eludió el impuesto al cheque ya que el dinero en efectivo no había sido bancarizado. Seguramente se hizo por comodidad, y también para ahorrar una parte del tributo.
El Tribunal Fiscal, en su momento le había dado la razón al contribuyente, ya que este sistema de pago convivía con otros mecanismos de pago, por ejemplo con la utilización de cheques.
El argumento en el que se apoyó la decisión final fue que, con la modalidad de pago utilizada se habían violado las siguientes normas: 1) Ley 25.413; 2) Decreto 380/01 y 3) Resolución 1135;todas vinculadas con el Impuesto sobre los débitos y créditos.
Haciendo historia:
El Impuesto al Cheque apareció en plena crisis del año 2001, con el argumento conocido de mejorar la “competitividad” de la economía. Iba a ser transitorio; sin embargo, actualmente sigue entre nosotros, vivito y coleando, cumpliendo más de 16 años de existencia.
Aprovechó el crecimiento de la economía que hubo en parte de la década pasada y, camuflándose, se instaló definitivamente a pesar que la crisis que lo justificaba se había terminado.
Aporta el 10% de la recaudación tributaria, destinándose el 100% de su recaudación a la ANSES, por el consenso fiscal que firmó el gobierno con las provincias. En teoría no tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no podría considerarse un impuesto que grava al patrimonio, el consumo ni tampoco la renta. Existe con el único argumento de ser un indicador por el cual el Fisco se anticipa fácilmente del cobro de otros impuestos que sí son genuinos. Pero en realidad, si esto fuera así, luego a los contribuyentes se les debiera permitir descontar íntegramente el importe abonado como pago a cuenta de los otros impuestos nacionales. Por lo menos, éste es el compromiso que asumió el Poder Ejecutivo ahora, pero la justicia va para otro lado.
El Impuesto al Cheque apareció en plena crisis del año 2001, con el argumento conocido de mejorar la “competitividad” de la economía. Iba a ser transitorio; sin embargo, actualmente sigue entre nosotros, vivito y coleando, cumpliendo más de 16 años de existencia.
La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que habilita el cómputo de los créditos y de las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en la recaudación del impuesto y de esta forma lo alimenta.
La ley 25.413 del año 2001, estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos registrados en las cuentas abiertas en entidades financieras. Pero también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera sea el mecanismo que se utilice.
En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos, forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345, se encuentra alcanzada por el impuesto al cheque, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago.
El fallo citado anteriormente fue en primera instancia a favor del contribuyente ya que eximió del pago del impuesto a los depósitos efectuados en las cuentas de los proveedores por no haber sido el único mecanismo de pago utilizado, ya que también se efectuaron pagos utilizándose cheques.
Sin embargo, ahora la justicia en su última instancia se pronunció en contra. El impuesto se calcula aplicando la tasa general del 0,6% sobre los créditos y sobre los débitos bancarios. La alícuota se reduce a la 0,25% cuando se trata de contribuyentes que se encuentran exentos o no alcanzados, en forma concurrente, por el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado; es el caso de los monotributistas y las Entidades sin fines de lucro.
Exenciones:
Existen determinados movimientos bancarios que se encuentran exentos en el impuesto, por ejemplo los depósitos que se realizan en las cuentas de sueldo de los empleados en relación de dependencia; sin embargo, el empleador tiene que pagar el impuesto por el débito del importe de la nómina salarial en su cuenta bancaria.
Tampoco están alcanzadas las transferencias bancarias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, que tengan como destino otras cuentas corrientes que pertenezcan al mismo ordenante de los giros. El gravamen no se aplica a los pagos con endosos de cheques, ni a los pagos que las empresas hacen utilizando cajas chicas o fondos fijos.
Los débitos y créditos en cajas de ahorro, no están gravados por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado que reemplace el uso de las cuentas corrientes. Tampoco pagan los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento que cancele el producido de la exportación.
Asimismo, están exentos los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, y los débitos y créditos de las cuentas en las que se depositen libranzas judiciales.
La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que habilita el cómputo de los créditos y de las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en la recaudación del impuesto y de esta forma lo alimenta.
Mecanismos de pago autorizados:
La ley antievasión (25.345) oportunamente estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000, no tienen efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen a través de:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el Impuesto al cheque de la operación.
- Giros o transferencias bancarias
- Cheques o cheques cancelatorios
- Tarjetas de crédito, compra o débito
- Endoso de factura de crédito (sin uso).
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas y los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. O sea, esta ley no admite prueba en contrario. En cambio, por el lado del cobro la norma no prevé sanciones para aquellos que perciben en efectivo importes superiores a $ 1.000, pero luego deberán depositarse para realizar los pagos. No existen limitaciones o restricciones para los pagos que se hacen en especie; por ejemplo, cuando se entrega una maquinaria en parte de pago de otra. Este importe tope de mil pesos no se actualizó nunca; más aún, en el año 2003 se redujo ya que antes era de $ 10.000.
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