BUSCANDO UN EQUILIBRIO

Falta de marco jurídico sobre fármacos fuera del PMO pone en crisis a obras sociales


¿Qué sucede cuando el Programa Médico Obligatorio no contempla una droga de US$ 750.00 anuales pero un magistrado concede un recurso y ordena a un prestador de servicios médicos a cubrir ese tratamiento? ¿Debería el Estado hacerse cargo de esos casos? ¿Acaso correspondería dejar sin cobertura al paciente? ¿Y si la acumulación de casos significara un monto difícil de asumir por el prestador, que no contempló ese riesgo en su proyección de costos? El tema ya se debate en el Congreso de la Nación pero también en el mundillo sindical de las obras sociales y en los ámbitos de la medicina prepaga: todos enfrentan casos similares, y es imprescindible una respuesta satisfactoria a las partes.
Un caso muy concreto: 300 enfermos de Atrofia Muscular Espinal (AME) o enfermedad de la neurona motora infantil en la Argentina. Se trata de una enfermedad genética neuronal.
En USA se ha desarrollado la droga Nusinrsen, aprobada por la FDA (Food & Drug Administration) en diciembre de 2016 y por la Agencia Europea de Medicamentos en mayo de 2017, que el laboratorio Biogen(ex Biogen Idec Ltd.) comercializa con el nombre de Spinraza.
En 1978 Biogen nació por un acuerdo entre investigadores médicos (el caso de Walter Gilbert, ganador del premio Nobel en Química por su trabajo sobre secuencias de ADN) y 3 capitalistas de riesgo, en Ginebra, Suiza.
El laboratorio tomó impulso con el interferon alpha, desarrollado por un equipo al mando de otro socio, Charles Weissmann, cuya licencia se vendió a Schering-Plough. Luego ocurrieron otros desarrollos.
El más reciente, Spinraza, se administra directamente en el líquido cefalorraquideo mediante inyección intratecal. El tratamiento anual tiene un valor de US$ 750.000.
Atender los 300 casos equivale a US$ 225 millones anuales. ¿Quién puede afrontar ese presupuesto?
El planteo es sencillo: las personas tienen 2 genes que producen proteínas, SMN1 (más cantidad y calidad) y SMN2. El enfermo de AME no tiene SMN1 y resulta que el SMN2 es muy inestable. La droga Nusinrsen fija o estabiliza el gen.
El impacto del medicamento Spinraza depende del grado de daño ya producido.
La Superintendencia de Servicios Salud acordó que en la Argentina se pague el mismo precio que en Europa, equivalente a US$100.000 la dosis, aunque se afirma que el Estado podría conseguirlo a US$60.000 la dosis.
Pero la realidad es que varios magistrados han ordenado a obras sociales hacerse cargo de la adquisición de Spinraza.
¿Podría legislarse al respecto, para darle un encuadre que pueda indicarle a los magistrados un curso de acción posible?
Algunos funcionarios afirmaron que podría incluirse el tema en la Reforma Laboral. Sin duda que resultaría un error porque tiene incierto destino ese mamotreto, mientras que los recursos de amparo por diversos fármacos no incluídos en el PMO resultan cuestiones cotidianas.
Entonces irrumpió el proyecto de ley de legisladores de Cambiemos (Federico Pinedo, Silvia B. Elías de Perez, Humberto L.A. Schiavoni, Alfredo L. De Angeli, Esteban J. Bullrich, Silvia del Rosario Giacoppo) para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, que resulte una autoridad de interpretación desde un punto de vista médico de todas estas presentaciones.
Por ejemplo, hay un nuevo fármaco que consigue dar una sobrevida de 4 semanas a los enfermos terminales de cáncer de pulmón, y tiene un costo de US$ 150.000¿Hay algun a relación entre la inversión necesaria y el resultado obtenido? Todo magistrado tendrá un punto de vista que no es científico, pero la mentada Agencia podría darle, inclusive al juez, fundamentos para un enfoque racional de la relación costo/beneficio.
En los fundamentos del proyecto se afirma que la Agencia realizaría "estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza que sean utilizados para prevenir o rehabilitar la salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de incorporación, al conjunto de prestaciones cubiertas por el sector público y del Programa Médico Obligatorio (PMO) y los que en el futuro los reemplacen sin perjuicio de las competencias de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)."
En ese punto se agrega:
"(...) Estas acciones apuntan, en primer lugar, a que las tecnologías sanitarias, que han contribuido de forma relevante a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos continúen e incluso se potencien en el futuro, y en segundo lugar, a que constituyan el factor más importante para garantizar la incorporación y el uso de las tecnologías con eficacia y seguridad demostrada o su exclusión, en caso contrario, con la finalidad de eficientizar la asignación del gasto sanitario en el futuro.
Este objetivo ha impulsado la creación de organismos técnicos encargados de la evaluación de tecnologías sanitarias, sustentadas en información objetiva sobre la utilidad de las intervenciones que pueden ser utilizadas para promover la salud, prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para la rehabilitación o cuidados a largo plazo. Esto incluye medicamentos, dispositivos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza de acuerdo con criterios de eficacia, efectividad, equidad y costo efectividad en beneficio del interés comunitario. (...)".
El tema corre contrarreloj.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Excel atajos de teclado que ahorran tiempo

SanCor Desaparece

Oil Closes the Month on a Strong Note