Las imposiciones extraordinarias, es decir, aquellos impuestos que se añaden a la larga lista de tributos municipales, provinciales y nacionales que de una forma u otra afectan a todos los argentinos, siempre estuvieron presentes en la historia nacional y generalmente fue protagonista, en oportunidad de las remanadas crisis que ha debido enfrentar nuestro país, fundamentalmente ligadas a la balanza de pagos con el exterior.
Recurrentemente el tipo de cambio es el primero que varía frente a una de estas etapas y en ese momento se suele imponer un impuesto a las exportaciones, las llamadas retenciones, con el objetivo de capturar esa supuesta mejora en la competitividad que quienes están en condiciones de exportar inmediatamente de producida la variación cambiaria.
Este tipo de tributos también suelen justificarse con el argumento de que se desvincula el precio internacional del precio interno para los productos gravados con las retenciones, además de engorde de las arcas fiscales.
Pero tiene como efecto, también, la trasferencia de recursos entre un mismo sector, pero entre diferentes renglones. Y un ejemplo de ello es el traspaso de fondos de los productores a la industria de la molienda de oleaginosos.
Ya casi nadie recuerda en qué momento de impuso un sistema diferente de retenciones para las exportaciones de granos oleaginosos y otro para el de harinas y aceites derivados de ellos. Esta realidad quedó al desnudo al momento en que se eliminaron totalmente las exportaciones para los granos en la década de '90, producto de la crisis de precios internacionales originada, fundamentalmente, por la liberación de stocks mundiales.
En ese momento, las exportaciones de productos del agro llegaron al 0%, pero los granos oleaginosos mantuvieron un 3% de retenciones y la industria en el 0%, y esta situación se mantuvo hasta el momento.
Esta transferencia de recursos tan grande y sostenida en el tiempo llevó al desarrollo de la industria de la molienda a tal punto que nuestro país es el 2do. en capacidad de crushing, con 207.000 toneladas por día, lo que significa 6.900 camiones diarios, o la producción de 69.000 hectáreas cada jornada. En dinero significaba una transferencia diaria de casi US$ 2,5 millones, unos $ 75 millones que la producción primaria cedía a los industriales cada vez que salía el sol.
Estas fábricas se han instalado principalmente en las zonas portuarias, y es allí donde el productor debe llevar sus granos.
La enorme capacidad, que se desarrolló con recursos de la producción primaria nacional, suele tener excedentes ya que uno de nuestros principales clientes, China, ha logrado ser el 1er. moledor a nivel global, duplicando a la capacidad de Argentina y, recientemente, ya no solo molía soja de nuestro país y de algunas regiones del Mercosur, sino que también lo hacia con embarques provenientes de Estados Unidos.
La reciente medida de equiparar gradualmente, en seis meses, el esquema tributario de exportación a la molienda con el grano tiene sus consecuencias y no es neutral.
En primer lugar, las retenciones son un impuesto distorsivo ya que no distingue entre las diferentes tipo de sujetos a los que les recae el efecto de la obligación, sino que pagan todos por igual, con lo que ell o lleva a una gran concentración ya que el efecto se diluye con la escala y ello se advierte tanto en productores como en la industria.
No es lo mismo un pequeño o mediano productor que un gran actor al momento de calcular el efecto neto de este tributo.
Lo mismo sucede en la industria. Hay una gran diferencia de capacidad económica entre la más chica de las industrias grandes y entre la más grande de las industrias chicas, y otra característica de las PyMEs de molienda es, precisamente, que se encuentran radicadas en los lugares de producción.
Otro de los efectos colaterales de estas industrias de gran magnitud y enorme grado de concentración es la capacidad para la fijación de precio del grano.
Estos dos últimos aspectos, son de los más importantes para el análisis, tanto de la oportunidad, merito y conveniencia, como del modo de estas modificaciones tributarias, que de necesarias nadie objeta, pero que tienen importantes consecuencias al momento de su instrumentación.
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