RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN ¿BASE IMPONIBLE ARBITRARIA'

Las nuevas retenciones a la exportación podrían liquidarse sobre una base imponible arbitraria

A propósito de la metodología para calcular la alícuota de las retenciones.
Las nuevas retenciones a la exportación podrían liquidarse sobre una base imponible arbitraria
En el Boletín Oficial del 4 de septiembre pasado, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto N° 793/18, estableció que todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, deben abonar un derecho de exportación del 12%, rigiendo esta medida a partir del mismo día de su publicación (04/09/2018) hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se estableció además un límite del monto por pagar en concepto del nuevo tributo, determinado en una suma de 3 ó 4 pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
A los fines de determinar la alícuota efectiva del derecho de exportación (3 ó 4 pesos por dólar según el tipo de producto), debe emplearse el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al de la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo a fin de realizar la comparación entre éste y el límite establecido (12%), para finalmente aplicar el que resulte el menor.
Posteriormente, a fines de septiembre (28/09/2018), se publicó el decreto N° 865/18 que modificó y complementó al decreto N° 793 a efectos de precisar la determinación del límite y su aplicación y disponer un plazo de espera para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares, excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.
Luego de 38 días de incertidumbre por la falta de respaldo normativo y como resultado de las reiteradas e intensas gestiones realizadas por el Centro Despachantes de Aduana (CDA), finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general N° 4318/18, por medio de la cual modificó la resolución general N° 1921/05 a fin de incorporar las fórmulas para determinar las alícuotas efectivas por aplicar en el nuevo tributo.
La cuestión es que, en el caso de las mercaderías sin precio FOB oficial –como pueden ser las frutas, legumbres y hortalizas en el ámbito agropecuario–, la fórmula para determinar la alícuota efectiva del derecho de exportación incluye a la alícuota del 12%. Es la siguiente: Valor FOB x (1 + 12/100) x 3 ó 4 pesos según corresponda. Si el resultado de ese cálculo supera a la alícuota del 12%, se aplica el menor valor (es decir el 12%).
Más allá de que el cálculo, a partir de esa fórmula, se realiza para determinar la posibilidad de aplicar una alícuota inferior a tope del 12%, la normativa vigente es clara con respecto a las metodologías por emplear para determinar el monto que debe tributarse por derechos de exportación.
El artículo 735 del Código Aduanero indica que el valor imponible del impuesto es el valor FOB (free on board), mientras que el artículo 737 aclara que “se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación”. Ese criterio además se reafirma en el artículo 739, en donde se establece que el valor FOB se compone también por los tributos internos, pero no por aquellos tributos que gravan la exportación a consumo.
Si la nueva normativa (Decretos 793 y 865/18 y RG AFIP 4318/18), mediante la cual se establecen estos derechos adicionales a la exportación a consumo, diere lugar a liquidaciones en las que la base imponible se componga del valor FOB con más el derecho adicional, para calcular sobre esa base el derecho adicional, entonces se transgrediría lo dispuesto por los artículos 737 y 739 inc. e) del Código Aduanero. Si ocurriese tal transgresión, la nueva normativa sería inconstitucional por contrariar lo dispuesto mediante una norma de jerarquía legal superior (Código Aduanero).
Juan Pablo Rizzi
Socio en Centarti & Rizzi Abogados Aduaneros

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