Controles Cambiarios y Operaciones con Títulos Valores: novedades regulatorias

 

Controles Cambiarios y Operaciones con Títulos Valores: novedades regulatorias

Con fecha 15 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7016 por medio de la cual introduce ciertas modificaciones a las normas de “Exterior y Cambio” con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2020.

 

1) Personas Humanas: Atesoramiento de Moneda Extranjera y Consumos con Tarjetas de Crédito o Débito en Moneda Extranjera.

 

Si bien la normativa mantiene el cupo de USD200 (dólares doscientos) mensuales para el acceso al mercado de cambios para la adquisición de divisa extranjera por parte de las personas humanas para la formación de activos externos (atesoramiento) o remisión de ayuda familiar, se incluyen ciertas limitaciones y requisitos adicionales. 

 

En este sentido, se establece que a partir del 1 de septiembre de 2020, los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual para atesoramiento o remisión de ayuda familiar. Si bien no se incluye un tope al consumo en moneda extranjera con tarjetas (débito y crédito), cuando los gastos mensuales superen el cupo de los USD200 (dólares doscientos) se limitará la posibilidad de acceder al mercado de cambios para adquirir divisas para su atesoramiento en los meses subsiguientes.

 

Por otro lado, se eleva de 5 días hábiles a 90 días corridos la limitación de concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para aquellas personas humanas que accedan al cupo de los USD200 (doscientos dólares) antes mencionados.

 

2) Operaciones con Títulos Valores 

 

Por un lado, la normativa elimina para las personas humanas la obligación de mantener en cartera por un plazo mínimo de 5 días hábiles (parking) aquellos títulos valores que sean vendidos en moneda extranjera o transferidos a depositarias del exterior.

 

Por otro lado, se incluye la restricción a todo no residente de concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, salvo por la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año. Tal precepto no se encuentra reflejado en la normativa de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) -tal como se describirá más abajo-, resultando contradictoria con las disposiciones de parking prevista para tales transacciones.

 

Asismimo, la normativa determina que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país. Al igual que el caso anterior, tampoco tal precepto se encuentra en línea con la normativa de la CNV. 

 

3) Endeudamiento Financiero con el Exterior y Emisiones de Deuda en Moneda Extranjera

 

En relación con los vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior o por emisión de títulos de deuda en el país denominados en moneda extranjera, las entidades deberán refinanciar el 60% de los vencimientos de capital bajo tales deudas.

 

En este sentido, la normativa determina que tales entidades deudoras con el exterior o localmente en moneda extranjera deberán presentar al BCRA un plan de refinanciación de sus deudas conforme los siguientes criterios: (i) accederán al mercado de cambios en los plazos originales por hasta el 40% del monto neto de capital que vencía; y (ii) el resto del capital deberá ser refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

 

Estas pautas no resultarán aplicables en los siguientes casos: (i) cuando se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; y/o (ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; y/o (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a USD1MM (dólares un millón) por mes calendario.

 

Finalmente y en línea con la Comunicación BCRA “A” 7016, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) como la CNV emitieron sus respectivas regulaciones.

 

1) Res. General AFIP Nro. 4815/20

 

En este sentido, por medio de la Res. General AFIP 4815/2020 de fecha 16 de septiembre de 2020, se establece una percepción de 35% sobre todas las operaciones alcanzadas sobre el Impuesto PAIS, incluyendo transacciones de adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas para su atesormiento o ayuda familiar, como así también los consumor con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera.

 

De esta forma, todas las operaciones alcanzadas por el referido Impuesto PAIS estarán sujetas al mencionado tributo a una alícuota del 30% y, adicionalmente, a una percepción del 35% que será considerado, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto sobre los Bienes Personales. De todas maneras, quienes no resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales ni del Impuesto a las Ganancias podrán solicitar el reintegro de los montos percibidos una vez finalizado el año calendario en que se realizó la percepción.

 

La percepción deberá practicarse sobre el monto del consumo, sin incluir en la base el Impuesto PAIS. La misma se practicará junto con la retención del Impuesto PAIS y en forma discriminada en el detalle de la operación.

 

Los responsables de practicar la percepción son los mismos sujetos designados para retener el Impuesto PAIS, quienes además deberán ingresar los montos mediante el sistema SICORE en los mismos plazos y condiciones previstos para ese impuesto.

 

2) Res. CNV Nro. 856/20

 

Por su parte, la CNV emitió la Res. Nro. 856/20 modificando el esquema de parking de títulos valores vigente.

 

En este sentido, la normativo dispone lo siguiente -algunos puntos contradictorios con lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 7016 tal como se mencionó previamente-:

 

  • Deroga la obligación de las personas humanas que adquieran valores negociables mediante la liquidación en moneda extranjera de mantener los mismos en cartera (parking) por 5 días hábiles antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.

     

  • Mantiene el parking de 5 días hábiles -aplicable a todo tipo de sujetos- para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera; conservandose solamente la excepción de este parking para el supuesto de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. 

     

  • Se incorpora que, para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un parking de 15 días hábiles (salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional).

     

  • En cuanto a las transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, se mantiene que tales valores no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 5 días hábiles de parking. Como novedad, cuando la liquidación de tales valores negociables es en moneda local, el parking se extiende a 15 días hábiles (salvo cuando se trate de acciones o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV). 

     

  • Finalmente, se modifican las disposiciones de la Res. CNV Nro. 843/20 sobre las operaciones de cartera propia de los Agentes de Liquidación y Compensación. 
    Por un lado, se mantiene que en las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los agentes, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. 
    Pero se agrega que de no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos deberá ser aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podrá superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas. Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de especies involucrados en las mismas.

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