OBLIGACIONES DE EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA FRENTE A LA AFIP
A partir del mínimo del cual se pagan Impuestos a los Bienes Personales.
A)Si supera el minimo exento ($305.000):
DEBE ser Inscripto como sujeto pasible del Impuesto, en la Agencia AFIP más cercana a su domicilio.
Una vez que el contribuyente está Inscripto en Reg Gral de Bienes Personales, se debe presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma, y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
-Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN PRESENTAR, adicionalmente al formulario de Bienes Personales (F. 762), la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
B) Si la valuaciòn de los bienes es inferior a $305.000; no es sujeto responsable del Impuesto a los Bienes Personales (NO paga el impuesto) pero deberá cumplir las siguientes consideraciones :
1)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y/o exentos) son menores a $ 96.000: NO DEBE PRESENTAR declaración jurada alguna.
2)Si sus ingresos brutos anuales del período en cuestión (gravados y/o exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero inferiores a $ 144.000: DEBE PRESENTAR ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales (cuyo vencimiento de presentación será el 30 de Junio de 2014)
c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 son superiores a $ 144.000: DEBE PRESENTAR LAS Declaraciones Juradas respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y a las Ganancias (el vencimiento de presentación será el 30 de Junio de 2014) . mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal o mediante Homebanking (accediendo desde su cuenta bancaria) .
No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, los trabajadores que se encuentren en esta situaciòn, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos , retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2013.
A)Si supera el minimo exento ($305.000):
DEBE ser Inscripto como sujeto pasible del Impuesto, en la Agencia AFIP más cercana a su domicilio.
Una vez que el contribuyente está Inscripto en Reg Gral de Bienes Personales, se debe presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma, y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
-Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN PRESENTAR, adicionalmente al formulario de Bienes Personales (F. 762), la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
B) Si la valuaciòn de los bienes es inferior a $305.000; no es sujeto responsable del Impuesto a los Bienes Personales (NO paga el impuesto) pero deberá cumplir las siguientes consideraciones :
1)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 (gravados y/o exentos) son menores a $ 96.000: NO DEBE PRESENTAR declaración jurada alguna.
2)Si sus ingresos brutos anuales del período en cuestión (gravados y/o exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero inferiores a $ 144.000: DEBE PRESENTAR ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales (cuyo vencimiento de presentación será el 30 de Junio de 2014)
c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2013 son superiores a $ 144.000: DEBE PRESENTAR LAS Declaraciones Juradas respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y a las Ganancias (el vencimiento de presentación será el 30 de Junio de 2014) . mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal o mediante Homebanking (accediendo desde su cuenta bancaria) .
No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, los trabajadores que se encuentren en esta situaciòn, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos , retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2013.
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