IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA

Impuesto a la renta financiera: una tomada de pelo en formato Power Point

4 de noviembre de 2017
La “reforma tributaria” levantaría la exención a personas físicas sobre los retornos financieros. En esta nota te cuento por qué sería la enésima obra maestra de mala praxis en términos de política económica.
Días atrás, el Ministro de Hacienda de la administración Continuemos, Nicolas Dujovne, presentó en conferencia de prensa un tibio paquete de modificaciones en el sistema tributario. La misma va en línea con la impronta de nadismo en el plano fiscal que se venía mostrando hasta el momento.

Más allá de que la reforma abarcaría varias áreas, en este caso nos vamos a concentrar en los nuevos y polémicos tributos que recaerían sobre el sistema financiero.

Analicemos la información que se conoce hasta el momento…
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Se acaban las exenciones

Si se aprueba la reforma de Dujovne, la exención con la que contaban las personas físicas dejará de existir. Recordemos que las personas jurídicas ya pagaban impuestos sobre los retornos financieros con activos locales.

Así, las medidas específicas anunciadas para las personas físicas fueron las siguientes:
• Se gravarán con tasas del 15% las ganancias obtenidas mediante colocaciones o instrumentos en moneda extranjera o ajustados por inflación (Ej: bonos en dólares o plazos fijos en UVA),

• Se gravarán con tasas del 5% las ganancias obtenidas mediante colocaciones o instrumentos en pesos (EJ: depósitos a plazo fijo, LEBAC).
Un aliciente: ambas imposiciones tendrían un mínimo no imponible sobre las ganancias de ARS 52.000 anuales. ¿Qué significa esto? Que no se gravarán colocaciones que reporten ganancias anuales por debajo de esos ARS 52.000.

Impacto inmediato en LEBAC
Días después de las medidas anunciadas, el impacto no se hizo esperar.

A días de anunciado el proyecto, ocurrió lo que ya a priori era altamente predecible (salvo para las mentes brillantes de Hacienda, aparentemente). El precio de las LEBAC en el mercado secundario arbitró en función de este inminente impuesto, elevando la tasa de manera casi perfecta.

Así, como se ve en el próximo gráfico, la tasa saltó sobremanera. El mercado hoy le está pidiendo al Banco Central una tasa, en promedio, un 5% por encima de la tasa cerrada en la última licitación, lo cual evidencia una virtual traslación perfectadel impuesto por parte de los tenedores de LEBAC para el BCRA.


De esta manera, en términos de facto, el BCRA terminaría pagando el impuesto, y no los colocadores de este activo. En otras palabras: el patrimonio del BCRA empeorará todo lo que mejorará el de Hacienda con este tributo en particular.

O sea, el impuesto sobre las LEBAC funcionará como un “bypass” entre el BCRA y Hacienda.

Así, estamos en condiciones de decir que es un impuesto altamente inútil si lo que se pretendía era mejorar la recaudación. Es que, en términos netos, no genera ningún extra para el Estado como conjunto (porque lo que recaudará Hacienda por gravar los rendimientos de las LEBAC, lo pagará el BCRA con mayores tasas de interés). Una verdadera obra maestra de la mala praxis.

En este contexto, es oportuno recordar que, tal como dijo tiempo atrás una mente maestra laureada con el Nóbel de Economía: “a las políticas hay que juzgarlas por sus resultados, y no por sus intenciones”.

Y, en este caso, a juzgar por los resultados, si se tratara de un caso en otro campo que no sea la economía, probablemente le estarían quitando el título al autor intelectual de esto.

La reacción de los bonos
A diferencia del caso de las LEBAC, la noticia todavía no ha impactado de forma significativa en el mercado de bonos.

El motivo es que todavía hay un sinfín de interrogantes de carácter técnico que hacen que los posibles escenarios no estén para nada claros. Esto, a su vez, está generando algo de nerviosismo en la city.

A continuación, voy a exponer los dos interrogantes que considero de mayor impacto potencial:

a. Dujovne declaró que los gravámenes se calcularán sobre las ganancias financieras. En el caso de los bonos ¿se tomará al cupón de los bonos como base imponible para dicho cálculo?

En caso de que sea así, la situación será altamente tétrica para los tenedores de papeles locales. 

Cabe recordar que los bonos argentinos, en su mayoría, operan muy por encima de la par, porque fueron emitidos en un momento donde la calidad crediticia agregada del país era sustancialmente peor.

Hoy, luego de la formidable compresión de spreads de los últimos años, la TIR actual -o sea, el rendimiento estimado anualizado de los bonos- es menor que el cupón del bono.

Así, en el caso de que la alícuota se aplique sobre el cupón y no sobre el rendimiento real del bono, en algunos casos la alícuota del 15% podría incluso llegar a duplicarse.

Veamos un ejemplo para que se vea más claro:


O sea, haciendo un ejemplo teórico con el bono Bonar24 (AY24D), y suponiendo que partimos de una inversión de USD 100.000, correspondería pagar USD 600 anuales de impuesto a la renta financiera. Pero si Hacienda determina que la base imponible es el cupón, y no la TIR, entonces pagaríamos USD 1.313, lo cual deja la alícuota real en el 33%, y no en el 15% que presentó Dujovne.

b. ¿Qué bonos estarán afectados?

Acá tampoco hay definiciones claras. Si bien la mayoría de los bonos tienen cláusulas para impedir que las condiciones tributarias cambien luego de emitido el bono, también es cierto que nadie puede asegurar con completa certeza que los bonos más operados del mercado no sufrirán estos embates.

Hasta ahora el mercado no reaccionó, pero no podemos descartar que el impuesto se extienda a lo largo y a lo ancho de portafolio de bonos soberanos y provinciales.

Esto es importante, porque recordemos que sólo algunos meses atrás el gobierno impulsó un blanqueo, con la excusa de que los blanqueadores se estarían ahorrando una porción de la carga tributaria teórica que pagarían si blanquearan activos de manera tradicional.

En ese contexto, la introducción de este tipo de gravámenes que podrían ser bastante agresivos, lucen como una desprolijidad institucional sublime, al margen de que de por sí constituirían el enésimo atropello sobre los ahorros de buena parte de la ciudadanía.

Tomada de pelo .ppt

Dejando de lado lo nefasto de la medida en general, en caso de que el tributo alcance a buena parte del portafolio local de bonos, la misma podría generar bastante ruido en la demanda de dichos activos.

Es muy probable en el futuro no tan lejano Hacienda requiera de un aumento de la demanda local de estos activos; pero esta medida va en la dirección opuesta. En un contexto de necesidad de financiamiento anual de alrededor de USD 40.000 millones, no parece algo trivial.

Por otro lado, las LEBAC parecerían eclipsar aún más al resto del portafolio local en términos de la ecuación riesgo-retorno: según anticipa le mercado secundario, los rendimientos netos de estos instrumentos permanecerán cuasi-inalterados, mientras que otros activos de renta fija podrían sufrir un sacudón más que importante.

Con todo, estos lamentables anuncios podrían interpretarse como otro capítulo más de la miseria del avance del colectivismo reinante en Peronia. Un colectivismo poco audaz, que irónicamente resulta muy firme para aumentar HOY la presión tributaria, a cambio de anuncios graduales y muy poco creíbles de bajas impositivas futuras.

Una tomada de pelo en formato Power Point.

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