HISTORIA DE CÓMO NOS CONFISCARON NUESTRAS JUBILACIONES
RECLAMO CONTRA UN ROBO SIN FINAL
Historia secreta de cómo nos confiscan nuestras jubilaciones
La Administración Nacional de Seguridad Social no quiere pagar lo que adeuda. No es la 1ra. vez que sucede: desde los días de Raúl Alfonsín hasta la fecha, se suman litigios de los jubilados que le reclaman al Estado que cumpla con pagos que debe reconocer el principio de continuidad jurídica de todo Estado. Es interesante que la cuestión previsional se ha agravado peligrosamente durante la democracia representativa recuperada. Y hay datos llamativos como que la obra social para pensionados y jubilados, PAMI, fue una creación de la Revolución Argentina, corrompida peligrosamente, y hasta quebrada en forma reiterada, por los sucesivos gobiernos populares, que nunca le concedieron la gestión a los interesados, imitando lo que hicieron los administradores 'de facto'. En cualquier caso, lo más grave es que quien más aporta, no es el que más jubilación consigue; y que todo lo que se hizo mal, se sigue haciendo
En 1957 los constituyentes incorporaron el artículo 14 bis a nuestra Carta Magna, dando origen a la seguridad social, en su tercer párrafo que reza: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna constitucional.”
Como podemos ver, los constituyentes, conocedores de la historia de confiscación de los aportes jubilatorios, establecieron que la administración de la seguridad social a cargo del Estado sería administrada por los interesados.
Sin embargo, tal cosa no sucedió, y nada logró contener la inclinación de los distintos gobiernos a lesionar los derechos consagrados, en lugar de procurar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del Estado. Así fue como, a lo largo de la historia del sistema previsional, la sociedad fue transitando a través del espiral vicioso de moratorias impositivas y licuación de los derechos previsionales.
Tanto fue el avasallamiento que son pocos los argentinos que conocen sus derechos, y menos aún los que logran ejercerlos. Que la administración de la seguridad social esté en manos del Poder Ejecutivo en lugar de los interesados –contrariando la letra de la Constitución Nacional- facilita significativamente el analfabetismo legal y fomenta la asimetría de información entre quien opera y otorga el beneficio –el Estado- y quienes los reciben –los individuos-.
Esta asimetría también favoreció la impunidad y las políticas confiscatorias: si quien define el monto de la deuda es el deudor –el Estado-, si el acreedor desconoce su acreencia y sus derechos, y si a esta situación le agregamos la facultad de reglamentar de la ANSeS, que es ejecutora y beneficiaria de la confiscación, habremos logrado un contexto en el cual no existe barrera de contención para los excesos.
Los mecanismos de expropiación siempre fueron los mismos, tanto en la legislación anterior como en la actual: menor haber inicial y movilidad de la prestación respecto de lo que corresponde.
Así fue como, a pesar de que fueron implementados estos dos mecanismos de expropiación de los aportes, ya sea por el aumento de la expectativa de vida, ya sea por la licenciosa política de recaudación fiscal o por algún otro motivo, el Estado consideró inviable la sustentabilidad del sistema previsional y los derechos que otorgaban las leyes 18.036 y 18.037, entre otras, y procuró la sanción de la Ley 24.241.
Las diferencias entre los sistemas anterior y vigente están dadas básicamente por los beneficios que otorgan y los requisitos para acceder al beneficio. De por sí, los beneficios del nuevo sistema son significativamente menores: se pasó de un sistema que abonaba 20 años al beneficiario a uno que le abona sólo 15 como consecuencia de la postergación de la edad jubilatoria. Al mismo tiempo, se pasó de un derecho de recibir una jubilación del 70% del salario de actividad a uno de aproximadamente 50%, como promedio.
Las diferencias entre los sistemas anterior y vigente están dadas básicamente por los beneficios que otorgan y los requisitos para acceder al beneficio. De por sí, los beneficios del nuevo sistema son significativamente menores: se pasó de un sistema que abonaba 20 años al beneficiario a uno que le abona sólo 15 como consecuencia de la postergación de la edad jubilatoria. Al mismo tiempo, se pasó de un derecho de recibir una jubilación del 70% del salario de actividad a uno de aproximadamente 50%, como promedio.
El requisito de 30 años de trabajo con un mínimo de 20 con aporte computados y 10 por declaración jurada se cambió a 30 años con aportes computados y registrados. Finalmente, la base jubilatoria que era equivalente a los mejores 3 años dentro los últimos 10 trabajados, ahora es un promedio simple de un salario topeado de los últimos 10.
Todos estos cambios disminuyeron en términos reales los montos de los haberes previsionales.
Tal como si esto no fuera suficiente, también fueron vulnerados los mecanismos de determinación y de movilidad de las prestaciones, es decir, su actualización, claves en un país, como el nuestro, de alta inflación crónica.
La incorporación del AMPO (aporte previsional medio) como la unidad de medida que conjugaba el aporte previsional de actividad con la prestación de pasividad, se proyectaba como el mecanismo justo tanto para la determinación del haber inicial como para su posterior ajuste. La incorporación del concepto de cuota-parte de las AFJP para el ajuste del haber, también agregaba certeza al haber futuro.
Ahora bien, el AMPO fue reemplazado por lo que estableciera la Ley de Presupuesto, lo mismo que su base de actualización, es decir, los salarios de actividad.
Demás está decir que la Ley de Presupuesto jamás actualizó razonablemente los valores de las jubilaciones ni los topes sobre los cuales se aporta. La inflación se comió nuestra jubilación.
Del mismo modo que no actualizar el mínimo no imponible con la inflación provoca que cada vez más trabajadores tengan que pagar impuesto a las ganancias, mantener los topes en los aportes genera que cada vez más jubilados perciban un haber jubilatorio cuyo índice de sustitutividad (relación del salario de la etapa activa con el beneficio de la etapa pasiva) es menor y decreciente. Es decir, menores jubilaciones.
La confiscación no terminó allí. Con la crisis de 2001 y el abandono de la convertibilidad, al no ajustar las jubilaciones el sistema previsional comenzó a ser superavitario. En vez de actualizar los beneficios previsionales, los políticos, con total irresponsabilidad fiscal, decidieron regalar jubilaciones, mediante moratorias que solo exigían cumplir con los requisitos de edad y mediante las cuales los aportes no realizados se debitaban en la propia jubilación futura. Así, se pasó de 3,2 millones de jubilados a más de 7 millones.
Esta mecánica de regalar jubilaciones con fines políticos y electorales sin procurar los mecanismos de financiamiento sustentables, que caracteriza a los regímenes populistas, como el nuestro, condujo a lo obvio: quebró el sistema previsional y motivó al Estado a confiscar distintos nichos de liquidez de aportantes que venían cumpliendo rigurosamente con sus obligaciones. Posteriormente, agotados los recursos, los gobiernos terminaron por restringir todos los derechos, inclusive los regalados.
De esta forma, de la noche a la mañana se llevaron los fondos de las AFJPs que contenían el ahorro personal e individualizado de casi 15 años del 95% de los trabajadores argentinos.
Adicionalmente, y como ya señalamos en un artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia avaló recientemente, a través del fallo “Gualtieri”, la confiscación en manos de la ANSeS de miles de millones de pasos de aportes previsionales voluntarios efectivamente realizados por más de 400.000 jubilados y futuros jubilados, que son los que tienen o tuvieron salarios altos, superiores al tope, y que más contribuyen a financiar al sistema previsional, y al Tesoro vía pago de impuestos.
Para completar el modelo esquizofrénico de confiscación y quiebre del sistema previsional por parte del Estado, elCongreso regaló y sigue regalando fondos previsionales sin recursos a sectores organizados y corporativos, que no tienen como contrapartida aportes genuinos. En un artículo anterior publicado en Urgente24 identificamos los 49 regímenes de privilegio; entre los más groseros están los del Poder Judicial: los miembros de la Corte Suprema tienen garantizada una jubilación del 100% de su último salario, y los jueces del 82% (recordemos que, además, no pagan impuesto a las ganancias, a diferencia del resto de los argentinos).
Queda claro porqué la actual Corte Suprema de Justicia avaló que la ANSeS se quedara de manera ilegal e ilegítimacon miles de millones de aportes de cientos de miles de argentinos que, por no estar organizados como sindicato o corporación, no tienen vos para la defensa de sus derechos.
Recientemente, Cambiemos, que gobierna el país, ofreció a los empleados de planta permanente del Congreso de la Nación un beneficio similar, que permitirá mejorar la jubilación en un 15% adicional, para los cual los nuevos aportes provendrán, en su mayoría, del Presupuesto Nacional.Es decir, todos los argentinos pagaremos, con nuestros impuestos, las jubilaciones de privilegio de unos pocos.
La conclusión es obvia. Nada ha cambiado. Por el contrario, los impulsos populistas siguen vigentes y avanzan, favoreciendo a unos pocos en detrimento de la mayoría.
Juan B. Alberdi decía: “Los Argentinos hemos sido ociosos por derecho y holgazanes legalmente. Se nos alentó a consumir sin producir… Quieren pan sin trabajo, viven del maná del Estado y eso les mantiene desnudos, ignorantes y esclavos de su propia condición…”.
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