LAS RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN SON INCONSTITUCIONALE

DEMORAN LOS SOJADÓLARES

Otro foco de conflicto con el campo: ¿Las retenciones son inconstitucionales?

Si bien el gobierno nacional está confiado en que el campo acompañará, todavía no hay señales de que eso suceda. Por caso, "la oferta de dólares de cerealeras en el mercado cambiario de Argentina cayó el lunes 1/04 de US$141,5 millones a US$47,2 millones", según la agencia especializada Bloomberg. En este sentido, el economista Miguel Boggiano explicó cómo funciona la mecánica de venta de granos para entender las variables que se miden a la hora de decidir. A su vez, la Justicia le volvió a marcar la cancha al Ejecutivo tras considerar inconstitucional el decreto de Macri a través del cual creó un nuevo impuesto.

"El hecho de que la Argentina tenga una cosecha casi récord (con un aumento este año del 6% de la cantidad de trigo y del 57% en el caso de la soja), no garantiza que haya un ingreso inmediato de dólares. Para entender esto, es necesario conocer la mecánica de venta de granos, que funciona de la siguiente manera.
Cuando los productores venden sus granos, pueden hacerlo principalmente en dos modalidades:
1. Fijando precio hoy.
2. Con precio “a fijar”.
Para esto, no importa mucho si los granos se los vende a un acopiador o a un exportador. Lo que sí es importante, es que sólo cuando el productor fija el precio, los exportadores liquidan los dólares para darle los pesos al productor.
Cuando el precio queda “a fijar”, los exportadores venden los granos (y se cubren en el mercado de futuros) pero no liquidan, ya que al productor no le tienen que dar los pesos aún.
El hecho de ver los puertos de Rosario y Bahía Blanca al tope de capacidad, solo indica que se están entregando los granos, pero no indica si las ventas fueron hechas fijando precio o “a fijar”.
Hoy se estima que sólo el 30% de la venta es fijando precio. ¿Por qué? No necesariamente porque al productor le interese el tipo de cambio con el dólar, sino porque no le gusta el precio internacional del maíz y la soja que cuando se tienen en cuenta las retenciones, están aproximadamente un 25% por debajo del precio del año pasado (cuando iniciaron la siembra, la soja a mayo valía U$S 285 la tonelada y hoy -con retenciones incluidas- vale U$S 220)", explicó el economista Miguel Boggiano desde su Carta Financiera.
Al respecto, aseguró además que, si no aparece la oferta de dólares de la cosecha, lo más probable es que el tipo de cambio se mueva hacia el techo de la Zona de No Intervención dispuesta por el FMI. Esto es, a $51.

Inconstitucional

En tanto, Leandro Arias adelantó desde el mismo portal que "la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad tanto del decreto 793/18 como del Art. 755 del Código Aduanero, por violar el principio de reserva de ley, pero limitó temporalmente sus efectos desde la sanción del decreto [04/09/18], hasta la sanción de la ley 27.467 -Presupuesto para  el año 2019- [03/12/18]".
Esto, sin dudas, era un foco de conflicto con el campo, pero ahora recrudece con la intervención de la Justicia. Es que el Ejecutivo no puede utilizar los superpoderes para crear nuevos impuestos.
Arias, que tuvo acceso al fallo, continuó: "Sin perjuicio de ello y siguiendo la jurisprudencia de la C.S.J.N. en su fallo “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo”, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aclaró que la sanción de la ley de Presupuesto solo produce efectos para el futuro, por lo cual no convalida las retenciones impuestas con anterioridad a la sanción de la ley, las cuales son nulas de nulidad absoluta.
De este modo todos los pagos efectuados durante el periodo 04/09/18 al 03/12/18, son inconstitucionales y deben ser devueltos por el Fisco".
Y cerró: "Vale aclarar que dado que la declaración de inconstitucionalidad de una ley produce efectos “inter partes”, es decir, con respecto solo a la partes intervinientes en el pleito, todas las empresas que hayan pagado este impuesto durante el periodo señalado, tienen derecho a reclamar su devolución, debiendo acudir cada una de ellas antes los tribunales de justicia a fin de repetir lo pagado. En tal caso, y de acuerdo con el fallo comentado, es importante aclarar que sólo podrían reclamar por lo pagado entre la sanción del decreto y la ley de presupuesto (lo pagado por retenciones entre el 04/09/19 y el 03/12/18)".

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