Decisión polémica: ¿5% es la medida del éxito contra inflación de 50%?

UNA ASISTENCIA INDISPENSABLE

Decisión polémica: ¿5% es la medida del éxito contra inflación de 50%?

Tomemos el caso de una empresa que se presenta a su oficial de cuentas del banco con el que trabajan con su balance anual para renovar su descubierto de cuenta corriente, acceder a alguna financiación de capital de trabajo, etc.; y presenta un incremento en la facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo hasta mayo 2020 contra mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019. En ese período ocurrió una inflación del 50%, motivo por el cual el oficial de cuentas considerará que 5% positivo es un mal balance, pésimo. De hecho, no aplicará ninguna ampliación de operatoria con el banco. He aquí la gran pregunta: ¿por qué ANSeS considerará que 5% es tan bueno que entonces no hay que darle a esas empresas la asistencia del Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (AT P)? Por estas horas, esta decisión arbitraria genera mucho 'ruido', en especial entre las pequeñas y medianas empresas.
Las empresas que quieran adherirse al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) tienen tiempo hasta el 26/05 para anotarse en el plan de ayuda, porque la AFIP extendió unos días más el plazo. Hay restricciones.
AFIP aclaró que "todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado".
Todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben cumplir básicamente 2 medidas para acceder al pago de hasta el 50% del salario:
 **  los trabajadores deben estar inscriptos en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social;
 **  las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019.
Ahí aparece la situación mencionada: 5% nominal positivo en una economía con 50% de inflación anual no es un buen resultado. Más bien es un fracaso estrepitoso. Pero esto, sin embargo, no las habilitaría para recibir el ATP.
La explicación fue que es equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente.
 **  ¿Es correcta la interpretación?
 **  ¿Acaso el párrafo quedó redactado en forma incompleta?
 **  ¿Requiere una aclaración?
El cálculo del salario complementario de mayo toma como referencia la remuneración abonada en marzo 2020.
En los casos donde se hubieran aplicado suspensiones y rebajas, el Estado pagará el 50% del salario (con tope en 2 salarios mínimos) y la empresa pagará el restante para llegar al sueldo acordado.
En el caso de las empresas de hasta 25 trabajadores, el programa contempla casi el 70% del salario neto
Todas las empresas que iniciaron actividades durante 2020, quedarán incluidas dentro del programa ATP por considerar que revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas incipientes.
Pero lo que se pregunta el mundo MiPymes, que ha soportado enormes restricciones bancarias en la renovación de sus acuerdos bancarios precisamente por no conseguir ofrecer aumentos de facturación acordes con la inflación, es por qué motivo 5% es símbolo de éxito.
Por supuesto que ocurren por estas horas consultas con todos los organismos y funcionarios porque la interpretación parece discrecional, quizás vinculada a las necesidades de introducir restricciones en la emisión monetaria.
El salario complementario ya fue otorgado por el Estado Nacional para las retribuciones de abril, y lo mismo debería suceder con los sueldos de mayo, un mecanismo que fue ganando eficiencia día a día y finalmente funcionó en forma aceptable.
El programa de emergencia ATP fue lanzado por el Gobierno en abril. A medida que el Presidente extendía la cuarentena, los criterios cambiaron y los beneficios se ampliaron. Y alcanzó a 240.000 empresas, luego de que pudieran participar las grandes empresas y aquellas que habían podido funcionar durante el aislamiento.
Hasta el momento se pagó el salario complementario a 1,3 millón de trabajadores y en la próxima semana alcanzará a 2,2 millones.
“El objetivo es sostener los puestos de trabajo en las actividades más afectadas por la pandemia. Es un esfuerzo inédito para amortiguar el impacto”, dijo la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Y es cierto. Pero esto no quita el debate sobre el concepto de la limitación impuesta.
La Jefatura de Gabinete aceptó la recomendación de Comité de Evaluación del ATP, conformado por distintos Ministerios, que propuso sumar actividades que habían funcionado durante la cuarentena, como pueden los laboratorios, las alimenticias y hasta clínicas privadas.
El Gobierno ya había anunciado cambios en el Plan para que las grandes empresas puedan acceder al salario complementario. El Comité del Programa ATP encomendó la AFIP que remita al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
Las empresas que reciban el ATP deberán cumplir con las siguientes nuevas condiciones.
 **  No podrán distribuir utilidades.
 **  No podrán comprar sus propias acciones.
 **  No podrán adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
 **  Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.
Es probable que de este pedido informativo haya salido la propuesta de la diputada nacional Fernanda Vallejos sobre control accionario de empresas que reciben ayuda, y que provocó tanto revuelo.
Y también es probable que todo haya resultado una consecuencia de una interpretación incorrecta del concepto. ¿Será lo mismo con el 5%?

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Excel atajos de teclado que ahorran tiempo

SanCor Desaparece

Oil Closes the Month on a Strong Note