REACCIONA LA CNV CON LOS DÓLARES CCL Y MEP

Se veía venir: la CNV inicia guerra a los dólares CCL y MEP

El Dólar Bolsa o MEP resulta de comprar un bono en pesos, y luego venderlo en su versión en dólares para hacerse de moneda extranjera. El CCL o Contado con Liquidación, es la misma operación pero con venta en el exterior. La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General N° 841/2020 que establece un plazo mínimo de 5 días hábiles, contados desde la acreditación, como requisito para dar curso a la liquidación en moneda extranjera, y hacer las transferencias a entidades del exterior. No incluye la compraventa de bonos en dólares que se vendan en la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Tampoco se aplicará en caso de compra de valores negociables en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local.





La CNV asegura que busca “evitar prácticas y operaciones elusivas” ya que “se han verificado operaciones instrumentadas a través de la compraventa de valores negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera”.
La disposición de la CNV se suma a la limitación impuesta a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).
El objetivo consiste en frenar la demanda del billete estadounidense. Y mantiene una relación directa con la decisión del Banco Central de subir las tasas de los plazos fijos al 26,6%.
Ahora, quien quiera ingresar pesos y retirar dólares a través de la compraventa de títulos públicos, deberá afrontar el riesgo que supone la fluctuación de los valores hasta que se cumpla el plazo para vender los bonos y hacerse con los dólares.
La CNV (en feriado) anunció lo siguiente:
"Conforme a lo instruido por el Directorio de la CNV se pone en vuestro conocimiento el Comunicado que se transcribe a continuación: “
Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles -contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables- como requisito para dar curso a operaciones de VN con liquidación en moneda extranjera, y para efectuar sus transferencias a entidades depositarias del exterior.
De acuerdo con la Resolución General N° 841/2020 aprobada hoy por el directorio del organismo, el plazo mínimo no resultará aplicable en caso de compra de VN en moneda extranjera y su venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
Tampoco se aplicará en caso de compra de VN en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local, excepto en los supuestos establecidos por la RG N° 810/2019. La medida se fundamenta en la necesidad “de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera”.
Refiere, además, a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional a partir de la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, del 23 de diciembre de 2019, por la cual se establecieron las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Entre los considerandos de la RG, el directorio de la CNV menciona los efectos de la pandemia por coronavirus COVID-19 “y su impacto sobre el contexto económico imperante”, que profundizan “la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.
Argumenta además que a partir de las tareas de monitoreo realizadas por la CNV, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de lo requerido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) “en cuanto la adopción de medidas alineadas con lo normado por dicha entidad a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, se han verificado operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera”.
La norma entrará en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. 25-05-2020”.

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