ASIGNACIONES UNIVERSALES POR HIJO: PODRÁN EMBARGARSE?
La prioridad de la Administración de Seguridad Social es cumplir sus obligaciones con los jubilados y pensionados. En los días de Mauricio Macri se repite lo que ocurrió en los días de los Kirchner, y entonces la ANSeS es utilizada para actividades diferentes a su objetivo principal, a la vez que hay denuncias que no cumple en forma fehaciente con los jubilados y pensionados (de hecho, está apelando todos los fallos que se dictan favorables a los ancianos, para así postergar pagos). Emilio Basalvibaso, titular de la ANSeS, aparece en la TV publicitando los préstamos hipotecarios que ofrece el organismo a los beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo (AUH). También al respecto hay novedades, según IPSECi: "El decreto inconstitucional con el que Macri promueve créditos al consumo permitirá quede ahora en más las AUH sean embargadas".
Presidente de la Nación, Mauricio Macri, firmó el pasado martes 18/07 un Decreto de Necesidad y Urgencia (516/2017) que debería ser derogado por inconstitucional, por atentar contra el espíritu con el que fue implementada la AUH (Asignación Universal por Hijo), y por fijar un precedente legal y peligroso para el embargo de estas asignaciones sociales.
En primer lugar resulta imprescindible remarcar que la “Asignación Universal por Hijo para la Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado”, según se desprende de los considerandos del Decreto 1602 /2009 que le diera origen.
El mismo continúa con: “Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza”.
Es decir, que se trata de un beneficio destinado a paliar una situación de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes sujeta a la promoción de su escolaridad y cumplimiento los controles sanitarios y el plan de vacunación.
Por eso “Las Asignaciones Familiares dispuestas en la presente ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, atento su naturaleza jurídica, tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario, ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto. No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno” (artículo 23 ley N° 24.714).
Sin embargo, el reciente DNU 516/2017 del Presidente Macri modifica el sentido con el siguiente agregado: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALpodrá afectar dichas prestaciones a los fines del inciso n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, previa conformidad formal y expresa de los titulares”.
Este último agregado invierte el sentido de la Ley 24.714. Se pretende de esta manera dejar sujeto a embargo el beneficio de la AUH, sentando un precedente muy peligroso a futuro, abriendo la posibilidad que la AUH pueda ser embargada en caso de morosidad de otras deudas, constituyendo una clara contravención a la norma que le dio origen.
Por otro lado, este decreto resulta inconstitucional producto de que no está demostrada la necesidad y la urgencia en función de lo estatuido en el artículo 99° inc. 3° de la Constitución Nacional, y por cuanto se sustituye un artículo (23°) de una ley anterior (N° 24.714) para cambiar radicalmente la esencia del mismo sin el necesario tratamiento parlamentario.
Finalmente, y más allá de lo expuesto, es procedente recordar que aquellas personas en situación de vulnerabilidad destinan una mayor porción de sus ingresos –sino todos- al gasto en alimentos. Por lo que se crea un crédito para financiar mayormente la compra de comida. Esto es peligroso, pues la comida que se pueda comprar con la plata de un crédito hoy, es la comida que puede faltar mañana, por la simple razón de tener que destinar el poco dinero con el que cuentan para pagar las cuotas de ese “préstamo”.
Pr éstamo que resulta usurario por dos cuestiones:
a) se pretende cobrarle interés a personas beneficiarias de planes asistenciales. Léase, gente que no reviste los ingresos necesarios para vivir dignamente, tal como está estatuido en el artículo 14bis de la Constitución Nacional; y
b) en la medida que las tasas establecidas a 12 y 24 meses revisten una Tasa Nominal Anual (TNA) del 24%cuando el mismo Gobierno Nacional ha establecido una tasa de inflación para el presente año 2017 del 17%, según se desprende el presupuesto aprobado en el Congreso de la Nación.
A la vez que estima, según manifestaciones públicas de sus funcionarios, un porcentaje de inflación menor al 15% pa ra el año 2018. Esto además, se suma a la famosa letra chica, donde se incorporan gastos administrativos por el 1% del valor del crédito y la contratación obligatoria de un Seguro de Vida. Claramente, no se trata de un interés sólo de 24% anual sino que es mayor, en la medida que mensualmente se suman los costos detallados.
La línea de créditos que el Gobierno Nacional ha implementado, no es más que una acción oportunista en el marco de la campaña electoral. La pobreza no se combate con créditos sino con acciones de transferencia directa mientras se toman las medidas públicas necesarias para generar empleo digno para todos y todas. La situación de los sectores vulnerables es cada día más preocupante. Los índices oficiales y extraoficiales muestran una evolución del desempleo y crecimiento de la pobreza y de la indigencia. Del mismo modo, marcan un deterioro en la media de los i ngresos de las y los trabajadores registradas y registrados.
En ese marco, consideramos fundamental la discusión parlamentaria de este tipo de proyectos, a la vez que solicitamos se trate con carácter de urgencia la Ley de Emergencia Alimentaria, para acompañar la Ley de Emergencia Social sancionada el año pasado.
MARCELO MAQUEDA
Periodista. Integrante del ISEPCi (Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana). Movimiento Libres del Sur.
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