Proyecto de ley PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES presentado por la Diputada Victoria Donda
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente | 0702-D-2012 |
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Trámite Parlamentario | 008 (13/03/2012) |
Sumario | PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. |
Firmantes | DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA. |
Giro a Comisiones | PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. |
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia de las Adicciones
Capítulo II
Objetivos
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del Programa Nacional de Asistencia de las Adicciones:
a) Desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas.
b) Fortalecer y capacitar a los servicios de salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud, de las personas que demandan asistencia por padecer problemas de adicción;
c) Promover la autonomía individual y la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
d) Impulsar la investigación y la docencia en materia de adicciones;
e) Asegurar la calidad de las prestaciones;
f) Coordinar el accionar del Programa con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
g) Incorporar el modelo de reducción de daños;
h) Asistir financieramente a las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional de Asistencia de las Adicciones.
Capítulo III
Definición de la asistencia a las adicciones y de reducción de daños
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por asistencia de la problemática de las adicciones a todas las acciones socio sanitarias urgentes, inmediatas o de largo plazo que tengan por objeto mejorar el estado de la salud psicofísica y las condiciones de integración social de las personas.
ARTÍCULO 4º.- Reducción de daños. A los efectos de la presente ley, se entiende por modelo de reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la disminución de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
Capítulo IV
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Articular y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Asistencia de las Adicciones;
b) Coordinar acciones intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de Cultura, Derechos Humanos y Medios de Comunicación y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las adicciones, que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares;
c) Coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de inserción socio-laboral para las personas con adicciones;
d) Desarrollar en su ámbito un área destinada a la investigación, docencia, asesoramiento y capacitación en materia de adicciones;
e) Firmar convenios con las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos de investigación acerca de la problemática de
las adicciones en los que se contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
f) Incorporar al sistema nacional de vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos, sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de las adicciones;
g) Coordinar con las jurisdicciones que adhieran al presente plan las acciones necesarias para adecuar las normativas y protocolos de fiscalización locales a fin de que los efectores privados y los provenientes de los organismos de la sociedad civil, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, se adecuen a los principios establecidos en el artículo 8º de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la adhesión de cada jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan debe elaborar un informe que contenga:
a) Datos epidemiológicos respecto a la problemática de las adicciones;
b) Un relevamiento exhaustivo de la capacidad instalada y de los recursos humanos en el sector público de cada jurisdicción para la atención específica de la problemática de las adicciones, y de los servicios de salud mental relacionada con las adicciones;
c) Los recursos materiales, humanos y financieros que requiere cada jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o crear nuevos servicios que puedan satisfacer la demanda futura.
ARTÍCULO 8º.- Funcionamiento. Las jurisdicciones que adhieran al presente Programa deben adecuar sus servicios de asistencia especializada en adicciones y salud mental, así como sus centros de atención primaria de la salud, a fin de que funcionen como equipos interdisciplinarios que admitan la demanda, tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a) Evaluar las consultas que espontáneamente reciban de los pacientes, familiares, referentes;
b) Determinar en un lapso aproximado de dos (2) meses el tratamiento a seguir, el que debe contemplar las características singulares de la persona, el contexto en que la misma se encuentra inserta y las características específicas de la relación adictiva;
c) Proponer al paciente las diversas alternativas posibles y recomendar la más adecuada;
d) Crear centros de apoyo para adictos en situación de calle y refugios;
e) Establecer puntos de contacto e información aplicando estrategias de reducción de daños;
f) Organizar equipos de calle;
g) Incluir en el plan de tratamiento estrategias que contengan actividades deportivas, artístico-culturales, educativas, así como también la incorporación en programas laborales y/o de acción social;
e) Incluir en el plan de tratamiento estrategias de reducción de daños con el objeto de minimizar los daños asociados al problema de adicción;
f) Acordar con el paciente, en el marco del consentimiento informado por escrito, la propuesta de tratamiento;
g) Llevar adelante los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, en los casos que así se determine, pudiendo ser éstos individuales, familiares, grupales, hospital de día u otros dispositivos según la necesidad de cada situación particular;
h) Asegurar la internación según los mecanismos que establezca la reglamentación para cada jurisdicción, para situaciones de crisis y otras situaciones que el plan de tratamiento determine, procurando que ésta sea una medida de último recurso y por el menor tiempo posible de acuerdo a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657
Capítulo V
Centros de apoyo para adictos en situación de calle
Artículo 9°.- Los centros de apoyo para adictos en situación de calle tiene por objeto contribuir con el diagnóstico, la mejora socio-sanitaria y la facilitación de la derivación terapéutica de los adictos en situación de calle.
Artículo 10º.- Los centros de apoyo para adictos en situación de calle, deben estar disponibles veinticuatro horas al día, siete días a la semana, debiendo garantizar los servicios básicos de alimentación, apoyo psicológico y social, la atención de enfermería, la detección de enfermedades infectocontagiosas y el apoyo médico y psiquiátrico adecuado.
Capítulo VI
Refugios
Artículo 11º.- Los refugios son lugares para pasar la noche, con el objetivo de mejorar las condiciones de los adictos en situación de calle, procurando la eliminación de los medios propicios para el consumo.
Artículo 12º.- Los refugios deben estar disponibles en el período nocturno, durante los siete días de la semana, debiendo garantizar los servicios básicos de alimentación, apoyo psicológico y social, la atención de enfermería, la detección de enfermedades infectocontagiosas y el apoyo médico y psiquiátrico adecuado.
Cápítulo VII
Puntos de contacto e información
Artículo 13º.- Los puntos de contacto e información están destinados a evitar o reducir el consumo de drogas y sus daños.
Artículo 14º.- Los puntos de contacto e información deben difundir información sobre:
a) la accesibilidad, ubicación y funcionamiento de los servicios para el tratamiento de rehabilitación de drogas y otros servicios de salud;
b) la accesibilidad y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica;
c) la accesibilidad y funcionamiento de los servicios y centros de fomento de empleo y formación;
d) Los riesgos con el uso de drogas psicotrópicas;
e) los medios de protección contra las enfermedades infectocontagiosas;
Artículo 15º.- Los puntos de contacto e información pueden ser fijos o móviles, debiendo estar ubicados cerca de sitios relacionados con el consumo de drogas, en lugares especialmente frecuentados por los jóvenes y en edificios públicos.
Capítulo VIII
Equipos de calle
Artículo 16º.- Los equipos de calle están destinados a promover la reducción de daños, interviniendo en los espacios y edificios públicos donde el consumo de drogas puede ser vivido como un problema social.
Artículo 17º.- Los equipos de calle tendrán las siguientes funciones:
a) Difundir las herramientas y programas para reducir daños;
b) proporcionar información dentro de las instalaciones;
c) Interactuar con los consumidores que se enfrentan a situaciones de riesgo, si así ellos lo requiriesen;
d) Fomentar la derivación adecuada de personas en riesgo, previo consentimiento de la misma;
e) Participar en situaciones de primeros auxilios que se producen de emergencia o negligencia.
Capítulo IX
Transferencia de fondos de Nación a jurisdicciones
ARTÍCULO 18º.- Convenios con las jurisdicciones. La autoridad de aplicación debe llevar a cabo convenios bilaterales con las jurisdicciones, contemplando mecanismos periódicos de revisión de las líneas estratégicas, las acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual deben especificar los mecanismos de transparencia y publicidad de la transferencia y ejecución de los recursos transferidos y toda información relativa al cumplimiento de las acciones del programa.
Estos convenios deberán incluir indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a los objetivos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 19º.- Requisitos. A los fines de firmar los convenios referidos en el artículo 9º de la presente, las jurisdicciones deberán cumplir con los siguientes requisitos, en los plazos que establezca el convenio:
a) Asegurar el acceso de las personas que demanden tratamiento de las adicciones al sistema público de asistencia universal y gratuita eliminando todo tipo de
arancelamiento o cobro directo, permitiéndose sólo el cobro a terceros pagadores;
b) Mantener el presupuesto propio para el funcionamiento de los servicios, incluyendo la planta de trabajadores de salud mental, centros públicos especializados, centros de apoyo para adictos en situación de calle, refugios, puntos de contacto e información, equipos de calle y centros de atención primaria de la salud con equipos interdisciplinarios que consten en el relevamiento establecido en el artículo 7º, inciso b);
c) Incorporar exclusivamente por mecanismos de selección, objetivos y transparentes, y de acuerdo a las necesidades determinadas en el informe establecido en el artículo 7º, inciso c), a profesionales psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, agentes sanitarios, y otros profesionales del campo médico y psicosocial, de acuerdo a las características y necesidades de cada contexto sociosanitario;
d) Garantizar la capacitación permanente de profesionales y técnicos integrantes del Sistema de Asistencia de las Adicciones, a través de su participación en las acciones de investigación, docencia y asesoramiento de la problemática de las adicciones que desarrolle la autoridad de aplicación;
e) Realizar a través del mecanismo de contratación pública las adquisiciones que sean necesarias para la construcción o adecuación de estructuras edilicias, conforme las necesidades determinadas en el informe que establece el artículo 7º, inciso a), de la presente ley;
f) Coordinar con el área de Derechos Humanos o similar de cada jurisdicción, la verificación del cumplimiento de los derechos humanos fundamentales de las personas que se encuentren bajo asistencia por problemas de adicciones;
g) Prever mecanismos de integración evitando la segregación, discriminación y exclusión con las áreas de educación, cultura, trabajo, deportes y desarrollo social.
ARTÍCULO 20º.- Transferencia. La Nación transferirá anualmente los fondos necesarios a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al presente Programa Nacional de Asistencia, con el objeto de adecuar sus servicios de salud mental, centros interdisciplinarios y centros públicos especializados, o crear nuevos centros, conforme a las necesidades establecidas según indica el artículo 7º, incisos c), de la presente ley.
ARTÍCULO 21º.- Asignaciones presupuestarias. Anualmente, el Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Programa Nacional de Asistencia de las Adicciones.
También debe contemplar la reasignación progresiva de los recursos que actualmente se destinan a becas para tratamiento.
Capítulo X
Obras sociales y prepagas
ARTÍCULO 22º.- La autoridad de aplicación, a través de la Superintendecia de Servicios de Salud, debe controlar que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley 23.660, recipendiarias del fondo de redistribución de la ley 23.661 den cumplimiento a lo establecido en la ley 24.455. Asimismo, la autoridad de aplicación verificará que los servicios de medicina prepaga se ajusten a lo dispuesto en la ley 24.754. Asimismo, debe extremar los recaudos en la habilitación y control de la calidad de las prestaciones en adicciones que se brinden en los establecimientos asistenciales a fin de garantizar no solamente el cumplimiento de la normativa vigente en la materia sino también que la atención que brinden los profesionales se ajuste a los protocolos aceptados por las autoridades científicas en la materia, y a las pautas establecidas en el artículo 8º de la presente ley.
Capítulo XI
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 23º.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 24º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Cuando presentamos nuestro proyecto Nro 7258-D-2010 de modificación de la Ley 23,737, ahora representado con el Nro de expediente Nro 0175-D-2012 decíamos en los fundamentos que teníamos en cuenta para redactar el mencionado proyecto de Ley:
-El Plan Nacional de Drogas del año 2009, realizado por la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando propuestas integrales sobre las políticas publicas en materia de adicciones en general;
- La Ley 26.586, por la cual se creó el Programa Nacional de Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo indebido de drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las prácticas educativas para trabajar en la educación y prevención en materia de adicciones en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional.
-El proyecto de Ley que crea el Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones, el cual contaba con media sanción de la Cámara Baja, cuyo objetivo es desarrollar un Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas. Dentro de los modelos intervención se encuentra contemplado el de reducción de daños que es aquel que promueve la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que padecen adicciones, la disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles y prevención de todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.
- A su vez, el Articulo 19 de la Constitución Nacional, que señala: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
Asimismo, agregábamos: "Creemos que la legislación de ningún modo debe ser contraria a los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y demás tratados internacionales de la misma jerarquía, y que en particular actualmente la Ley 23.737 está en clara contradicción con el artículo mencionado ut supra, por lo que es nuestro deber como legisladoras y legisladores adecuar la norma a dichos preceptos".
En este sentido, y luego de la experiencia transcurrida durante estos años, y cuando la media sanción de diputados al proyecto de Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones ha caducado y cuando, como producto de numerosas reuniones con profesionales, expertos y audiencias publicas, que se realizaron en las instalaciones de esta H.C.D.N, surgía la necesidad de realizar un planteo mas completo en cuanto esta problemática, que aborde el tema de la salud y el tratamiento de las adicciones, es que decidimos completar nuestra propuesta con el presente proyecto de Ley.
También, cabe recordar la Audiencia Publica realizada el 15 de Junio de 2011 en el Edificio Anexo de la Cámara de Diputados, y convocada en conjunto por las Presidencias de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotrafico, y la de Derechos Humanos y Garantías, donde entre otras personalidades participaron e hicieron uso de la palabra:
- Los Diputados y Diputadas Nacionales: Fabián Peralta, Adriana Puigross, Cintia Hotton, Margarita Stolbitzer y Sandra Rioboo,
-Diana Maffia, Doctora en filosofía y legisladora por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
-Dra. Gabriela Basalo, miembro de la Red Argentina por los Derechos y Asistencia de los/las Usarios/as de Drogas,
-Graciela Touzé, de la Asociación Intercambios, la licenciada Luciana Pol, del Centro de Estudios Legales y Sociales.
-Silvia Inchaurraga, del Centro de Estudios Avanzados de Drogodependencia y SIDA de la Universidad Nacional de Rosario.
-Ricardo Paveto, de la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina.
-Doctor Vázquez Acuña, Juez de Cámara.
-Oscar Montenegro, de la Red de Usuarios y Activistas.
-Diana Chanquía, representante de la Red de Madres y Familiares de las víctimas de las drogas.
-Miguel Bifari de la Asociación Cogollos de Córdoba.
-Luis Botta, Presidente del Programa Vida.
-Verónica Russo, referente de la Red Argentina por los Derechos y Asistencia de los Usuarios de Drogas y miembro de la Red Argentina de Personas viviendo con VIH.
- Manuel Seoane, de la Agrupación Cannabica de La Plata.
-Juan Pablo Felipponi de la Asociación Cannábica de Buenos Aires.
- Dr. Luis Osler, abogado penalista y director jurídico de la revista THC.
-Pablo Ascolani, Asociación Rosarina sobre Estudios del Cannabis.
-Florencia Corbelle, antropóloga.
-Pablo Marchetti, director de la Revista Barcelona.
-Sebastián Basalo, director de la Revista THC.
- Padre Fernando Cervera, licenciado en Filosofía y Teología, miembro de la Comisión de Pastoral de Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.
-Doctor León Arslanián, ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
-Dra. Mónica Cuñarro, Secretaria de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control de Tráfico Ilícito de Estupefaciente, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción.
En cuanto al tema en cuestión ellos expresaron lo siguiente:
"Creemos que es necesario tener una política destinada a respetar la libertad de cada uno de los ciudadanos y creemos que esta política debe ir de la mano de una mirada desde el punto de vista de la salud pública para aquellas personas que tienen un nivel de compromiso con el consumo y que tienen un problema de salud. Creemos que el peor lugar que le podemos ofrecer como Estado a esas personas es estar bajo un proceso penal dentro de un expediente penal." Diputada Nacional Donda Perez
"Creo que el Estado sí tiene que estar presente frente a un consumo problemático. Es decir, en la prevención y en la asistencia del consumo problemático." (Diana Maffia, doctora en filosofía y legisladora por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Graciela Touzé, de la Asociación Intercambios:"La educación y la salud son derechos; no pueden ser medidas de seguridad. Son derechos que los ciudadanos y las ciudadanas tenemos y es una obligación del Estado garantizarlos.
Entonces, entendemos que el hecho de que este tipo de medidas estén incluidas en la legislación penal no es ni más ni menos que una intromisión del sistema judicial en el sistema de salud, y que por supuesto esto compete a otro ámbito, que es el de las políticas públicas sanitarias. Sin lugar a dudas reconocemos que esta posibilidad de contar con una red asistencial que garantice el acceso de las personas con consumo problemático de drogas está lejos de ser alcanzado en muchas regiones del país.
Esto suele ser utilizado muchas veces como un argumento que dice que las medidas de seguridad curativas favorecen dicho acceso. Esto nos parece no solamente mentiroso sino contrario a todo enfoque de derecho.
El déficit asistencial que hoy tenemos tenemos que reconocerlo es un déficit que debe ser solucionado, que debe ser abordado desde el ámbito que le es propio, que es el ámbito sanitario.
En este sentido, realmente lamentamos y deseamos llamar la atención de los señores legisladores la pérdida de estado parlamentario que ha tenido el proyecto de ley de creación del Programa nacional de asistencia pública integral en adicciones, que esta Cámara de Diputados aprobó en noviembre de 2009 y que en su pasaje al Senado ya ha perdido estado parlamentario. Nos parece que en conjunto, en forma paralela, en forma complementaria a una reforma de la ley 23.737, es imprescindible que un proyecto similar a aquél vuelva a ser puesto en debate en el Congreso. "
Silvia Inchaurraga, del Centro de Estudios Avanzados de Drogodependencia y SIDA de la Universidad Nacional de Rosario dijo: "En relación con el tema que nos convoca hoy tenemos evidencia de que hay drogas cada vez más tóxicas y más baratas, que en los asentamientos urbanos irregulares unos gramos de más pueden financiar el propio consumo pero también pueden financiar una precaria economía de subsistencia familiar.
Y así como sabemos que doña María no es una señora narcotraficante sino que es una señora pobre, también sabemos que el caso de Juan, que aspira "poxi" en una plaza y dice que lo hace porque le saca el hambre y el frío, no es un problema de nuestra política de drogas sino de las políticas sociales que deben ocuparse de por qué Juan tiene hambre, tiene frío, está en la plaza y no está en la escuela."
El señor Ricardo Paveto, de la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina, argumentó: "Criminalizar aquello que requiere cuidado, atención, respeto y protección basados en criterios sociales y sanitarios trajo como consecuencia graves daños sociales a los más de 400 mil ciudadanos y ciudadanas que a lo largo de estos veintidós años fueron objeto de la vinculación, mediante la intervención de la fuerza pública, con la penalización de la tenencia de drogas para el consumo personal -léase artículo 14 y otros de la ley 23.737- en la falacia de sostener que se golpeaba al eslabón más débil de la cadena del narcotráfico.
Los resultados están a la vista y no voy a abundar en ellos. Me refiero al incremento de los niveles de consumo tanto de drogas legales como ilegales, la disminución de la edad de inicio del consumo particularmente en zonas de pobreza crítica-, el incremento de los consumos problemáticos y una ausencia, un extrañamiento en el campo de la salud en la medida que los marcos jurídicos imperantes para abordar el fenómeno hipercomplejo del uso de drogas lo definían al mismo desde la criminalización y la peligrosidad social presunta de aquél que hiciera algún tipo de consumo. Es decir que la acción de querer proteger el bien jurídico y la salud pública a través de instrumentos penales que puedan resultar idóneos o adecuados para abordar delitos complejos justamente trajo el resultado inverso.
Entonces, nosotros volvemos a recalcar algo que nos caracterizó desde el inicio, que es la consigna "Por una política de drogas más justa", que no discrimine, que no estigmatice que no decrete un destino ineludible para los usuarios de drogas sino que proponga la posibilidad de elegir un destino con proyectos vitales, educativos, laborales, creadores; una política más eficaz que incida en el descenso de los niveles de consumo, que pueda incidir en algunas zonas en la detención del descenso abrupto de la edad de inicio del consumo y, sobre todo, más humana, que no objetive, que no cosifique al ciudadano, al semejante, a nuestros hermanos, a aquellos que más nos necesitan.""
"Las políticas concretas que combaten el narcotráfico tienen que ser distintas de aquellas que tienen que ver con la prevención, protección y educación de los consumidores, pero sobre todo tienen que ver con la despenalización y no con sumar a aquel que ha decidido utilizar drogas de manera personal o ha tomado una actitud más cercana a la adicción. Por lo tanto, en lugar de penalizarlo, nuestra propuesta es trabajar para que mejoren los servicios de salud, para que mejore la prevención, para que mejoren los servicios de educación, es decir, para protegerlo en lugar de arruinar su vida aumentándole la carga que ya lleva encima.", agregó la Diputada Adriana Puigross
Por su parte el Doctor Vázquez Acuña, juez de Cámara añadió: "Creo que la agencia de salud, la agencia de desarrollo y de inclusión social son las que deben intervenir en todo momento, y el sistema penal tiene que estar muy alejado de lo que implica el uso problemático de drogas.
Entonces, propongo una protección integral. Desde ya apoyo todos los proyectos que existen de descriminalización o despenalización de la tenencia de drogas para uso personal pero propongo que efectivamente tengamos una normativa de protección integral a los usuarios de drogas. Eso es lo que están buscando las madres y los padres de chicos usuarios de estupefacientes. No que el policía o el juez se convierta en padre o madre. Lo que están buscando son centros asistenciales donde realmente puedan ser tratados. No usemos al policía o al juez para solucionar un tema de salud y derechos humanos."
La Diputada Margarita Stolbizer, sostuvo: "Muchas de las cuestiones vinculadas con los efectos sociales que tienen que ver con la droga como tienen que ver con muchas otras cuestiones hay que empezar a buscarlas en la raíz de nuestros conflictos. Muchas veces me ha parecido que la negación a buscar las causas de los conflictos tiene que ver también con la negación de las autoridades públicas a asumir sus propias responsabilidades.
Creo que muchas veces hay un fracaso de la escuela en estas cuestiones, que es la falta de prevención, sobre todo por falta de información, y entonces intentamos después brindar respuestas efectistas a problemas que, si se quisieran, se podrían haber evitado.
Me refiero concretamente al planteo el problema de la adicción en el campo de la salud, pero siento que hay un fracaso de la escuela. Creo que hay una simplificación y una irresponsabilidad por parte de muchos gobiernos.
. Hay que trabajar -y en esto adhiero a lo que se dijo- en una ley nacional que asegure la protección pero que de ninguna manera ponga en el mismo rango la disyuntiva de si se trata de pena o tratamiento. Por lo tanto, es imposible que nosotros pretendamos por la vía de la pena resolver lo que no resolvimos con el tratamiento."
Al hacer uso de la palabra el Doctor Alberto Calabrese, asesor de la Jefatura de Gabinete en políticas públicas sobre drogas, director de la Maestría sobre Drogas de la Universidad de Buenos Aires y director de la carrera de Prevención de Adicciones de la Universidad Nacional de Tucumán, sintetizó:"El parámetro norteamericano que es el más estudiado del mundo arrojó antaño una mortandad total por drogas peligrosas de 18.550 muertes contra 1.650.000 por tabaco y alcohol. ¿Dónde están los esfuerzos? ¿Detrás de qué cosas estamos corriendo cuando hacemos las guerras contra las drogas? Yo tengo treinta y siete años de trabajo efectivo y cotidiano en este tema. Han sido así todos los días de mi vida desde mis comienzos en esta tarea. Lo único que puedo decir es que la ley no ha ayudado a nadie a ser mejor persona, al menos a quienes veo a diario. En todo caso, sí han ayudado los tratamientos que emprendieron las personas afectadas, las que se han comunicado, los terapeutas que se preocuparon por ellas y las otras personas que trabajaron alrededor de cada caso.
Sí estimulemos a la prevención, pero no en el sentido de la mera advertencia, sino en el sentido de la transformación, de vida y de proyecto para todos nuestros ciudadanos. "
Por su parte, el padre Fernando Cervera, licenciado en Filosofía y Teología, miembro de la Comisión de Pastoral de Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina, decía: "Lo primero que reclamamos es que el Estado se haga presente ante esta problemática, no solamente la referida a la cannabis, sino en relación con todas las drogas que en este momento -y nosotros lo comprobamos a diario- están produciendo en su consumo y adicción efectos terribles. Para eso creemos que primero hay que hacer presente la prevención, que no existe en la Argentina. Sólo hay campañas espasmódicas y "marketineras". Eso no sirve.
Lo que sirve es, por un lado, la verdadera información científica; por otro, formar agentes promotores para su difusión, ya sea para las drogas o para cualquier otro tema. Esto está ausente."
Verónica Russo, referente de la Red Argentina por los Derechos y Asistencia de los Usuarios de Drogas y miembro de la Red Argentina de Personas viviendo con VIH añadía que "El problema, que no es menor, son las patologías asociadas al consumo. Por ejemplo, el VIH o la hepatitis C que ya hace más de veinte años que esta pandemia está en la Argentina y que los usuarios de drogas que las padecen son los más estigmatizados. Pero no sólo ocurre esto con los que están consumiendo porque dejan de usar drogas y cuando llegan al sistema de salud igualmente siguen siendo estigmatizados; creo que es también por haber sido criminalizados."
El Doctor León Arslanián, ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, expresó:"la incorporación o estructuración de un programa de reducción de daño que me parece sumamente interesante, agrego: " Quiero decir que para nosotros hay unas cuantas asignaturas pendientes. La primera de ellas es empezar a pensar un poco más en la respuesta penal, considerar propuestas o programas de reducción de daños y otras alternativas posibles que se puedan plantear para resolver este tipo de problemática."
La Doctora Mónica Cuñarro, secretaria de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y Control de Tráfico Ilícito de Estupefaciente, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, completó: " Teniendo presente que solamente el 5 por ciento son adictos, me voy a referir a ese caso, porque los otros pueden tener todo tipo de medidas. Es decir, medidas preventivas y educativas, que enseñen a través de metodología educativa inespecífica.
Por otro lado, tenemos el caso de los abusadores, que no tienen que ser internados sino que admiten una cantidad de medidas alternativas. En esta reunión hay gente que conoce el tema mejor que yo, como el licenciado Calabrese.
Me voy a referir puntualmente a la gente que comete delitos y es adicta. En primer lugar, pensamos que lo primero que debe realizarse es despenalizar la tenencia de escasa cantidad de estupefacientes para el consumo personal, porque esto no supone ningún reconocimiento en la legitimidad de su uso, sino que lo que estamos diciendo es que debe ser parificada al abuso y consumo de las sustancias legales para permitir, al no ser incriminadas penalmente, que se las aborde con salud, prevención y que no sean interferidas por personas como yo, es decir, por el sistema penal. Yo no sé qué hacer con un adicto. Soy una fiscal penal. Yo me tengo que dedicar al tráfico y no a los temas de adicciones.
En segundo lugar, en los casos de consumos problemáticos de sustancias legales o ilegales, que requieran un tratamiento o internación -ver los fallos de Tufano y R.M.J.-, la internación es la última ratio y debe ser brindada, teniendo en cuenta su condición de sujetos de derechos y como acreedores al más alto nivel de salud, mediante prácticas reconocidas y supervisadas.
En tercer lugar, el consumo de estupefacientes no es ni debe ser considerado delito. Es una problemática socio sanitaria que exige políticas públicas enmarcadas en ese contexto, que incluyan todo tipo de estrategias, incluso reducción de riesgos y daños."
"No queremos que esto sea un "viva la pepa" sino que pensamos que tiene que estar acompañado de un Plan Nacional de Asistencia al Usuario. Esta atención debe ser realizada por especialistas y no por otras entidades que así lo están haciendo. Quien tiene que declarar que la persona tiene un consumo problemático de sustancias es un Comité Interdisciplinario y no un juez, que está para analizar las cuestiones penales y los delitos, y no para ver qué problemas tiene una persona".agregaba Juan Pablo Felipponi de la Asociación Cannábica de Buenos Aires.
Víctor Hugo Morales expresaba: "estamos dando pasos magníficos, extraordinarios y quienes tienen en sus manos la posibilidad de legislar, creo que posiblemente pueden acompañarse - y ojalá que lo hagan con lo que empieza a ser una especie de reclamo de la sociedad: crecer, crecer espiritualmente, mentalmente, y en los distintos puntos de vista."
Para terminar el Diputado Peralta, resumía: "También quiero señalar que pasaron durante la jornada una veintena de legisladores, pero lo importante es que representan al 90 por ciento de los bloques que integramos la Cámara, con lo cual creo que hay una representación política interesante. "
Cabe aclarar, que estas miradas no solo son hechas desde nuestro país, ya que la comunidad internacional también ha reconocido la necesidad de adoptar nuevos enfoques especialmente para la mejora de la atención a quien abuso de drogas, como se indica en la Resolución N° 43/3, aprobada por la Comisión de Estupefacientes en su 45° sesión de la ONU en su reunión de marzo de 2000, en donde se supone que los Estados miembros deben desarrollar estrategias para multiplicar y poner a disposición de los consumidores de drogas servicios que promuevan la reducción de los riesgos para su salud.
Y como ejemplo de ello, podemos mencionar al modelo portugués, del que tomamos muchos elementos en nuestro proyecto, que enfoca el tema en el tratamiento y no en el castigo.
Es así como las estadísticas demuestran el éxito de este modelo: el uso compartido entre los usuarios inyectables ha bajado del 44% antes de la descriminalización a un 17% luego de la misma, ya que la nueva ley facilita el acceso a tratamiento y programas de reducción de daños. Entre los casos de VIH antes un 56% correspondía a usuarios de drogas y ahora sólo al 20%.
Resumiendo la evidencia epidemiológica, hay registros de aumentos en los tratamientos pero no en el consumo. La descriminalización tuvo por resultado un aumento de financiamiento para la asistencia a través de más camas para desintoxicación, Comunidades Terapéuticas y casas de reinserción. La cantidad de pacientes en programas de sustitución aumentó de 6,000 en 1999 a más de 24,000 en 2008.
Es por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los valiosos aportes que se pudieron recolectar durante las mesas de trabajo, audiencias publicas, y entrevistas que se realizaron durante este tiempo, y desde donde también quedó plasmada la necesidad de que exista un programa nacional e integral del tratamiento de las adicciones, es que decidimos presentar el presente proyecto de Ley.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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