AEROLÍNEAS ARGENTINAS PODRÍA QUEBRAR


Aerolíneas Argentinas no se podría privatizar, pero podría quebrar

Por Dr. Luis Alejandro Rizzi*

Comisión de legislación general de la Cámara de diputados trata cambios al artículo. 1º de la ley 26.466.

La ley 26.412, de septiembre de 2008, dispone en su artículo 9º que, “En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma” y en el artículo 1º, “Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias”.

Luego la ley 26466, promulgada en diciembre del mismo año, declaró de utilidad pública las acciones de esas sociedades y sujetas a expropiación.

Sabemos lo que ocurrió, los damnificados fueron al CIADI y obtuvieron el derecho a percibir una indemnización, pero lo cierto es que Aerolíneas Argentinas, que es el objeto de esta nota, sigue siendo una sociedad de derecho privado, perteneciendo al Estado la mayoría de sus acciones.

Como hemos visto al inicio ya existe una prohibición para el Estado, no puede ceder a terceros su dirección estratégica ni perder el derecho de veto sobre esas decisiones.

En el pasado mes de agosto el oficialismo “camporista”, lo califico así, porque hay varios oficialismos incluso algunos opositores (sic), presentó un proyecto de ley, que ya tiene aprobación de la “Comisión de legislación general de la Cámara” de diputados por el que se agrega un párrafo al artículo. 1º de la ley 26466 que dice“…Se prohíbe la transferencia de las acciones declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme al presente artículo, sin la autorización del Honorable Congreso de la Nación que para su aprobación requerirá obtener el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara”.

http://www.dawertech.com.ar/Ese proyecto reitera la condición impuesta por el artículo 10 de la ley 26.741 con relación a la declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación del cincuenta y un por ciento (51 %) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta. Asimismo, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51 %) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento (60 %) de las acciones Clase A de dicha empresa, pertenecientes a Repsol Butano S.A., sus controlantes o controladas.

Como vemos se trata de una superfetación militante ya que los derechos del Estado están debidamente garantizados por el artículo 9 de la ley 26.412.

Se trata de una demostración de malevaje conventillero y compadrito, por dos razones, estando vigente la ley 26.412, es fantasioso pensar que alguien podría tener interés en una empresa que hasta hoy es un pozo de costos hundidos, la otra es que haya alguien queriendo comprar una empresa sin tener el poder de decisión y estar sujeto a los caprichos del gobierno de turno.

Lo más gracioso es que llegados el caso, la sociedad podría quebrar, si el estado dejara de subsidiarla o disolverla y liquidarla por perdida de su capital.

En la nota a los estados contables de un balance especial cerrado a junio pasado se hace saber que la sociedad, “…continúa encuadrada en la causal de disolución del artículo 94, inc. 5 de la LGS 19.550, la cual sin embargo contempla mecanismos que permiten a la Asamblea de accionistas tomar las medidas necesarias para revertir la situación”. Luego se hace referencia a lo dispuesto por la ley 26.466, artículo 3 que dice: “…Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el Poder Ejecutivo nacional instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la Ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.”.

En definitiva, los recursos deben ser aprobados por el Congreso de la Nación en el respectivo presupuesto nacional y si no se aprobaran los “recursos financieros”, la sociedad debería disolverse por “pérdida de su capital”.

Como vemos cuando la manta es corta siempre queda una parte al descubierto, es el caso de Aerolíneas Argentinas.

En mi opinión, no es bueno plantear el caso de AR como de cierre o privatización, es cierto que los costos hundidos no se recuperaran jamás, pero estimo que hay posibilidades de gestión con la participación activa del personal para convertirla en empresa rentable o cuando menos sustentable con sus propios recursos.

 

*El doctor Luis Alejandro Rizzi, es abogado, consultor y fue gerente general de Aerolíneas Argentinas S.E., entre 1983 y 1984. Ha publicado varias obras y artículos en diversos medios de comunicación.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Excel atajos de teclado que ahorran tiempo

SanCor Desaparece

Oil Closes the Month on a Strong Note