10 respuestas a las dudas que trae la medida de AFIP sobre paquetes turísticos


1. ¿Cuál fue el cambio que introdujo la AFIP?
A través de la resolución 3395 ya vigente el fisco nacional incorporó a la compra de pasajes y paquetes turísticos a un régimen similar al que rige para los importadores que -para hacerse de dólares- deben informar sus operaciones a través de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios.

De acuerdo con la nueva norma, las agencias de turismo deberán presentar esta información a la AFIP, detallando el pedido de cada uno de sus clientes. Luego, tendrán que esperar la aprobación del fisco poder vender los paquetes.

En resumen, sea que el turista decida viajar por su cuenta o a través de la agencia de turismo,deberá contar con el "visto bueno" de la AFIP para conseguir los dólares y comprar los pasajes o servicios contratados afuera.

2. ¿Cómo se debe proceder de ahora en más?
El particular concurrirá a comprar los pasajes y el paquete turístico a la agencia, que deberápreparar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios, en la cual deberá dar un amplio detalle, incluyendo las prestaciones contratadas en el exterior.
El régimen es de carácter informativo. En teoría, la AFIP no puede denegar una solicitud sino apenas tener acceso a los datos de la operatoria.
Sin embargo, de hecho habrá una instancia de autorización, que estará vinculada con que el fisco cuantifique la información del paquete turístico en cuestión como consistente con el dinero que se solicita.
3. ¿Hay un tiempo máximo legal establecido para autorizar?
De acuerdo con la reglamentación vigente, la AFIP contará con 10 días corridos para efectuarlas observaciones electrónicas que correspondan, aprobar o rechazar, en orden a su competencia.
Sin embargo, desde la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) señalaron que, desde el fisco nacional, le confirmaron que se apuntará a que la respuesta a la requisitoriasea inmediata, siempre y cuando ésta sea coherente con los balances y movimientos históricos de la empresa de viajes.

4. ¿Por qué si el Gobierno busca pesificar puede invalidar una compra en pesos?
El hecho de que una persona contrate el servicio de una agencia y pague en moneda local (en esta avanzada pesificadora que persigue el Gobierno) no implica que la agencia luego pueda cancelar con esa divisa la reserva de un hotel o el alquiler de un auto en el exterior.
En consecuencia, desde el punto de vista del Gobierno, sigue representando una fuga de divisas, por más que el interesado pague en pesos.
"La AFIP apunta a trabar la liberación de los fondos para el pago de los proveedores del exterior", apunta el experto tributario, Iván Sasovsky.
5. ¿El particular debe presentar algún tipo de papeles a la agencia o a la AFIP?
El interesado no debe preparar documentación. Es la agencia la que tiene que elaborar laDeclaración Jurada Anticipada de Servicios, indicando:
  • Fecha de venta del pasaje.
  • Lugar de venta del pasaje.
  • Lugar de ejecución de la prestación.
  • Prestador del servicio:
    • Apellido y nombres, razón social o denominación.
    • Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
    • Domicilio.
    • País de residencia.
  • Monto total del contrato o factura.
    • Tipo de moneda.
    • Monto.
    • Forma de pago.
La información antes detallada debe volcarla online en la página web de la AFIP.
6. ¿Qué sucede si el particular compra por su cuenta el pasaje y hotel?
El nuevo control no se elude dejando de lado el mostrador de una agencia de viajes. Tambiénrige si se deciden adquirir los pasajes y el paquete turístico de forma directa.
Salvo que utilice dólares del colchón que es, quizá, un objetivo perseguido por el Gobierno.

Cabe aclarar que una línea aérea también es considerada por la AFIP como un importador de servicios, porque será quien le solicite dólares al Banco Central por su producto vendido en pesos en el mercado local.

7. ¿Existe la posibilidad de un "no" por parte de la AFIP?
Es uno de los puntos más controversiales, y se presenta como una "zona gris" de esta normativa.
En principio, lo que interpretan los analistas es que el régimen es sólo informativo y paracontrolar a las agencias de viajes y no a los particulares.

Vale decir, no aparenta que alguien pueda recibir una respuesta negativa, aun cuando su situación fiscal genere dudas.

"La AFIP, como organismo de recaudación, no está habilitada para prohibir la salida del país a ninguna persona, ya que esa potestad es exclusiva de la Justicia", apunta un asesor legal.

De todas maneras, no puede soslayarse que ante la compra de cada paquete turístico, ahora laAFIP tendrá acceso a un mayor cúmulo de información sobre los interesados en adquirir servicios en el exterior.

"Si el que realiza un viaje oneroso es un monotributista de la categoría más baja, llamaría la atención del fisco y le daría a éste elementos para iniciar, cuanto menos, una verificación", advierte un asesor tributario.

8. ¿Qué ocurriría ante la eventual negativa de venta?

No hay indicios de que esto pueda ocurrir, al menos en una primera etapa.
De todas maneras, bajo esa hipótesis, lo que se estaría negando no es la salida del país propiamente dicha, sino la venta de dólares por parte del Central a la agencia de viajes o a la aerolínea.

En ese caso, las únicas posibilidades a la que los argentinos pueden recurrir es a la de financiar el viaje vía dólares del colchón o recurriendo al mercado blue.
Podría reservar un hotel en el exterior y pagarlo con tarjeta, algo que le "comería" el saldo del plástico. Pero le quedará por resolver el pasaje aéreo, tal como ya fuera enunciado.

En el caso de recurrir al dólar paralelo hay analistas que advierten que, si esas divisas no están "blanqueadas", la AFIP podría disparar la correspondiente intimación y posterior inspección sobre el contribuyente.

9. ¿Un usuario afectado puede reclamar judicialmente?
Mientras la medida sea de aplicación genérica (es decir, que no sea tildada de discriminatoria) ylimite su alcance a la cuestión meramente informativa, la misma está dentro de las potestades de la AFIP.

Si no fuera así, siempre existe la posibilidad de un amparo, con el argumento de que se incurrió en un exceso.
10. ¿Puede prosperar un planteo judicial?
"Siempre es posible la presentación de un reclamo en la Justicia cuando se considere que algún derecho está siendo vulnerado", sostiene Sasovsky.

De todas formas, este experto considera difícil que pueda tener cabida un planteo de inconstitucionalidad, dado que el régimen ya está siendo aplicado para otras industrias.
Lo cierto es que, sea cual fuere el alcance final de la medida, el Gobierno podrá extender su control a otro de los rubros clave en la salida de dólares del país.
Desde el sábado pasado, las agencias de viaje pasaron a engrosar la lista de quienes son monitoreados con lupa por el fisco.
Así las cosas, la maraña de regulaciones sigue engrosándose, porque el problema de fondo continúa sin resolverse. El tiempo dirá en qué derivará todo esto.
Mientras tanto, el "inexistente" cepo cambiario tiene una nueva zona de aplicación. No existe, pero molesta a buena parte de la sociedad.

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