Nuevos límites que condicionan las prestaciones del salario familiar
El Poder Ejecutivo Nacional por medio del dictado de dos decretos, uno de ellos en torno al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional (De Necesidad y Urgencia) (1), estableció cambios en los límites que condicionan la percepción del salario familiar, definiendo nuevos rangos salariales, topes y cuantía de las prestaciones, las que comienzan a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.
El primero de ellos es el Decreto 1667/2012, por medio del cual se deja sin efecto la posibilidad de considerar los ingresos en forma individual en la opción de pluricobertura. Como venimos anunciando en los cursos ya hace muchos años, que la percepción del salario sea por parte de cualquier integrante del matrimonio, unión civil o relación de concubinato, sin distinción de géneros, no es el problema de fondo, sino los ingresos a considerar para el cobro de la percepción del subsidio, en función a los ingresos obtenidos por el grupo familiar. Esta opción de pluricobertura generaba una desigualdad con un trabajador/a que poseía pluriempleo, debido a que el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, establece que el límite para el otorgamiento y determinación de la cuantía de las percepciones, es en función a la totalidad de las remuneraciones obtenidas, cosa que no era observada en su conjunto -si en forma individual-, en los casos de un matrimonio o relación de convivencia.
La totalidad de las remuneraciones obtenidas mencionadas en el párrafo anterior, se consideraban en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, deduciendo de corresponder, los adicionales por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales. Ahora también se deberán considerar los ingresos percibidos en forma independiente, es decir, por la prestación de servicios por cuenta propia (Régimen General de Autónomos o Simplificado más conocido como monotributo).
La totalidad de las remuneraciones obtenidas mencionadas en el párrafo anterior, se consideraban en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, deduciendo de corresponder, los adicionales por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales. Ahora también se deberán considerar los ingresos percibidos en forma independiente, es decir, por la prestación de servicios por cuenta propia (Régimen General de Autónomos o Simplificado más conocido como monotributo).
Por su parte -el segundo de ellos-, el Decreto 1.668/2012 (Art. 99 inciso 1 y 2, CN), establece nuevos rangos, topes y cuantía de las prestaciones de la ley de asignaciones fa-miliares.
Se modifican los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral, por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
El límite de ingresos mínimos y máximos aplicable a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200 y $ 14.000 respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el tope máximo de $ 14.000.
Estos topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidadcorrespondiente a la trabajadora.
Se modifican los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral, por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
El límite de ingresos mínimos y máximos aplicable a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714, correspondientes al grupo familiar, será de $ 200 y $ 14.000 respectivamente.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el tope máximo de $ 14.000.
Estos topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidadcorrespondiente a la trabajadora.
Asimismo se elevan los rangos de escala, para la percepción del salario familiar de
$ 2.800 a $ 3.200 (14,28%), de $ 4.000 a $ 4.400 (10%) y de
$ 5.200 a $ 6.000 (15,38%) y se agrega uno de $ 6.000,01 a $ 14.000.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes. Desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, se establece, que resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ANSES liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del sector público nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el sector público nacional (2 ) definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias(3), percibirá las asignaciones familiares, en forma directa a través de la ANSES. La incorporación al SUAF de los trabajadores del sector público, comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Se deroga el Decreto 651/73, por el cual, se modificaba parcialmente la Ley 18.017 (Régimen anterior de Asignaciones Familiares) en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales.
$ 2.800 a $ 3.200 (14,28%), de $ 4.000 a $ 4.400 (10%) y de
$ 5.200 a $ 6.000 (15,38%) y se agrega uno de $ 6.000,01 a $ 14.000.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes. Desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, se establece, que resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ANSES liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del sector público nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el sector público nacional (2 ) definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias(3), percibirá las asignaciones familiares, en forma directa a través de la ANSES. La incorporación al SUAF de los trabajadores del sector público, comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Se deroga el Decreto 651/73, por el cual, se modificaba parcialmente la Ley 18.017 (Régimen anterior de Asignaciones Familiares) en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales.
1) La Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso de la Nación respecto de los decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de 10 días hábiles.
2) La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
3) Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
2) La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
3) Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
FUENTE JOSE LUIS SIRENA PARA AMBITO
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