AFIP: Borrador del nuevo plan de regularización impositiva
En un intento más por reforzar la caja, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta en 10 años.
El próximo régimen de regularización prevé la cancelación en hasta 120 cuotas de los montos no abonados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado.
El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes corrientes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de -como máximo- 6 cuotas mensuales, afrontando un interés de financiamiento del 24% anual.
Como un beneficio extra, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado.
Pago en cuotas
El nuevo plan permitirá cancelar impuestos vencidos y deuda impositiva acumulada al 31 de diciembre de 2011.
Para las deudas originadas en concepto de IVA, Ganancias o los restantes impuestos, se autoriza la cancelación en hasta 120 cuotas mensuales, es decir a diez años.
Asimismo, aquellos contribuyentes que ya se encuentren adheridos a un plan vigente podrán reformularlo y adaptarse a las nuevas condiciones.
Las empresas que están siendo fiscalizadas, en tanto den su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección, podrán sumarse al nuevo plan.
El borrador también aclara que quedan excluidas del nuevo régimen las obligaciones correspondientes a quienes estén imputados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Los planes de pago caducarán cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se exponen a continuación:
- Planes de hasta 12 cuotas:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridosposteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Por no ingresar la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad del plan.
- Planes de 13 hasta 24 cuotas:
- Por no pagar 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 25 hasta 48 cuotas:
- Al no cancelar 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 49 hasta 72 cuotas:
- Por no abonar 5 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
- Ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 73 hasta 120 cuotas:
- Al no cancelar 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Por no ingresar la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan".
"Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación de la caducidad, el contribuyente podrá rehabilitar el plan por única vez", agrega el borrador.
Fuente: iprofesional.com
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