Cambios que implementará la AFIP en materia de notificaciones


Sabido es que la Administración Pública ha estado implementando cada vez más herramientas de gestión electrónica.
Esto puede apreciarse claramente en la sistematización de los procesos, comunicaciones, fiscalizaciones, requerimientos y, ahora, notificaciones de ciertos actos.

Así lo demuestran, incluso, ciertas prácticas y normas que se fueron dictando a lo largo del tiempo. 

Por ejemplo, se aprobaron -por medio del Decreto N° 378/2005- los lineamientos estratégicos para la puesta en marcha del "Plan de Gobierno Electrónico".

Para ello, fue considerada la necesidad de utilizar herramientas tecnológicas con el fin deaumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población.

Eso, amén de digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares mediante canales alternativos al papel.

En línea con lo comentado, el 24 de mayo de 2012 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por medio de la Resolución N° 230/12, encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la instrumentación de la notificación electrónica de los actos a que se refiere el artículo 3° de la Resolución Nº 187/12.

Es decir, aquéllas comunicaciones mediante las cuales se notifican las excepciones de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142/12 para ingresar y liquidar las divisas producto de operaciones de exportación (aplicables a quienes en el 2011 hubieren registrado exportaciones totales por un monto inferior a u$s2.000.000, tomando como base de cálculo valores FOB).

En este escenario, el pasado 10 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 3474, por medio de la cual se implementó el "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera" (SICNEA), que podrá ser utilizado por el fisco para comunicar y notificar los actos inherentes a sus procesos de gestión y control y otros actos incluidos en la norma.

Este servicio web será asignado, en forma automática, a los auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, a los sujetos comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero y a losimportadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a determinados regímenes especiales que se encuentran enumerados taxativamente en la norma (por ejemplo el Régimen de Aduanas Domiciliarias).

Para dichos operadores, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los registros especiales aduaneros, mientras que los restantes operadores de Comercio Exterior, no incluidos específicamente, podrán adherirse mediante la aceptación y transmisión electrónica.
Cabe señalar que la norma establece que los documentos digitales gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Esta norma aún no se encuentra operativa -entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2013- por lo cual, más allá de lo que pueda opinarse respecto de sus bondades, legitimidad y alcance,estimamos que debe ser difundida y tenida en cuenta por los sujetos alcanzados, quienes deberán evaluar el impacto y las necesidades de control que pudiera generar. 

Por lo demás, no deberá desatenderse con este tipo de medidas el justo equilibrio que debe existir entre la tendencia moderna de uso de la tecnología informática y el debido cuidado de los derechos e intereses de los administrados.

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