PREMIO BLANQUEO PARA DÓLARES NEGROS Y PERSECUCIÓN A QUIENES EXTRAJERON US$5000


En momentos en que el Gobierno nacional con sus principales funcionarios responsables de la política económica defiende en el Congreso el segundo blanqueo de capitales para atraer dólares y reactivar algunos sectores de la economía como la construcción y el sector inmobiliario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ya está intimando a quienes hicieron extracciones desde el exterior con tarjeta de crédito y cuyas sumas superen los US$5000.

La entidad monetaria pide por carta que se informe en qué se gastaron esas sumas durante 2012 ya que el atesoramiento en dólares está prohibido. La contradicción es evidente: mientras se premia a los que giraron al exterior dólares negros con un blanqueo, aquellos que sacaron desde US$5000 de su propio dinero son perseguidos por el Estado.

Sin embargo los abogados, si bien aconsejan responder las cartas, aseguran que el BCRA no tiene facultades para exigir determinado tipo de información.

El diario La Nación recavó una serie de opiniones de abogados sobre ese punto: "Lo más razonable es que uno debería contestar la carta y decir que usó los dólares de tal manera o tal otra", opinó Martín Paolantonio, socio de Paolantonio & Legón Abogados. "Eso sí, no hay obligación legal de aportar los recibos. Pero lo que no se puede responder bajo ningún aspecto es que uno se guardó los dólares, porque en ese caso habría una operación de atesoramiento, que no está permitida", aclaró.

Sin embargo, otro letrado que no quiso ser identificado opinó distinto: "A nuestros clientes que recibieron la carta les estamos aconsejando que ni siquiera se presenten" porque "el BCRA no tendría elementos para labrarte un sumario penal cambiario. Además, probablemente si uno aporta toda la documentación que pide el BCRA, le da pie para que cuestione si la prueba es suficiente o no".

"La extracción de efectivo de cajeros en el exterior es una operatoria absolutamente lícita", interpretó Alexis Kook Weskott, socio del estudio Bourel & Paris-Laplace. "Además, el objetivo del adelanto de fondos en el exterior está permitido porque es una operación de crédito bajo el amparo de un viaje en el exterior. Si puedo probar que esos fondos los retiré y los usé en el exterior, y no los atesoré, no debería haber ningún tipo de problema con la carta", agregó.

"Con qué se pagó la tarjeta de crédito es una declaración a la AFIP [Administración Federal de Ingresos Públicos], no al BCRA, porque los pagos de los resúmenes son en pesos, con lo cual no hay ahí un tema cambiario", señaló Paolantonio.

El BCRA invoca un artículo de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) referido a “operadores de cambio” (art. 5°) cosa que ninguno de los destinatarios de la misiva es, las personas que extrajeron dólares mediante tarjeta de crédito en el exterior, recibirán un emplazamiento de la entidad pese a que no se dedican a realizar “operaciones de cambio”, sino que simplemente recurrieron a una lícita operación de “adelanto transitorio de fondos” permitida por la normativa vigente.

Sin embargo, en lo que claramente parece un avance sobre personalísimos datos privados protegidos por normas constitucionales, en los requerimientos se solicita explicación de cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino.

Según el BCRA, aquellos que no brinden los datos requeridos ni aporten documentación, podrían ser pasibles de una suspensión del BCRA para operar en el mercado de cambios, de acuerdo con los términos del art. 17 de la ley 19.359.

Fuente: URGENTE 24

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