Amplian la tarifa social a monotributistas y sumó a entidades de bien público

LUZ Y GAS

Aranguren amplió la tarifa social a monotributistas y sumó a entidades de bien público

A través de dos resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación publicadas este miércoles (12/10), el ministro Juan José Aranguren, amplió la tarifa social de los servicios de luz y gas para algunos monotributistas e incorporó a las entidades de bien público en el esquema de precios residenciales.

A través de dos resoluciones publicadas este miércoles (12/10) en el Boletín Oficial por parte del ministerio de Energía, el Gobierno nacional amplió los criterios para acceder a la tarifa social tanto de luz como de gas a algunos monotributistas y además incluyó a las entidades de bien público en los cuadros tarifarios de usuarios residenciales.

Según la Resolución 219-E/2016 de la cartera que conduce Juan José Aranguren, se establece también que podrán acceder a la tarifa subsidiada de ambos servicio públicos quienes sufran o tengan a su cargo personas con "una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia".

Luego, serán incorporados al beneficio de la tarifa social los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto.

Según indicó la agencia DYN, los titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur también podrán solicitar la tarifa social, como también jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos SMVM así como quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.

La Resolución especifica que "el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio", y que ese régimen tendrá "un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión".

Por último, en la Resolución 218-E/2016 se incorpora la categoría "Entidades de bien público" a los cuadros tarifarios de luz y de gas, fijando como tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría "Residencial" de esos servicios.

En el caso del servicio de distribución de energía eléctrica, "la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio".

En tanto, para las tarifas de gas por redes, "deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como Tarifa Residencial correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15 por ciento".

Las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).

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