JUBILACIONES - VEMOS COMO LA ANSeS DEFIENDE A LOS JUBILADOS
La Corte Suprema tiene en sus manos más de 7.000 expedientes de 150.000 juicios donde se extiende la determinación de los haberes jubilatorios y su forma de actualización.
Las tres salas que conforman el fuero de la Seguridad Social y la totalidad de los juzgados de 1ra. instancia y Cámaras federales del interior del país (excepción de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia) predican en contra de la Resolución 58/2018 de ANSeS por aplicación del Fallo “Pedraza” y han receptado y pregonado por la aplicación de la Doctrina “Eliff” siendo a consecuencia, mediante el dictamen de innumerables fallos, que los beneficiarios de la Ley 24.241 deben actualizar las remuneraciones a efectos del cálculo del haber inicial jubilatorio con el índice fijado mediante la resolución 140/1995 (ISBIC), sin el límite temporal allí dispuesto a marzo de 1991.
Como consecuencia de esta oleada de sentencias y el último fallo de la Sala II de la Seguridad Social en el Caso “Blanco” se produjo una nueva gran litigiosiddad en materia previsional, porque la vía judicial se transformó en la única manera de actualizar correctamente las jubilaciones para quienes que, al momento de jubilarse se veían en forma notable y desproporcionada afectado su haber inicial comparado con el salario en actividad.
La Ley 27.260 del año 2016, creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para los jubilados y pensionados. Este Programa declaró a sus efectos la emergencia previsional en materia de litigiosidad por el plazo de 3 años y teniendo como único objeto realizar “ofertas a los beneficiarios” para compensar su haber inicial jubilatorio y evitar juicios buscando acotar el tema de la alta litigiosidad previsional.
Para dicha compensación se aceptaba de manera voluntaria mediante acuerdos transaccionales, renunciando a los derechos de iniciar juicio posterior a cambio de hacer efectiva la medida lo más rápido posible y no someterse a extensos juicios. Para ello se fijó como índice de actualizar la medida RIPTE, de manera que, este índice era extensamente inferior, vulnerando el derecho del beneficiario a una reaparición que colocara al beneficiario al mismo nivel de vida que tenía cuando estaba activo.
De manera contraria, quienes querían hacer valer sus derechos en la Justicia debían someterse a extensos juicios para conseguir su redito mediante una sentencia firme.
Qué falla la Corte el martes 18/12
El último fallo de la Cámara de la Seguridad Social, Sala 2 (Lucion Orlando Blanco c. ANSES/ Reajuste de Haberes), será confirmado o no por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el martes 18/12. Se trata del planteo de un jubilado que pide que se le aplique el índice de aumento que había dispuesto la CSJN en su composición anterior, con el Fallo “Eliff” del año 2009.
La implicancia de un cambio de paradigma en la actual doctrina de la CSJN en el precedente “Eliff” importaría la afectación del ejercicio de derechos esenciales, económicos y sociales ya adquiridos por uno de los grupos de mayor vulnerabilidad dentro de nuestra sociedad, que es la mayor parte de la clase pasiva argentina.
Si la CSJN no confirma el Fallo “Blanco” nos encontraríamos frente a un claro retroceso, que trae como nefasta consecuencia el quiebre evidente del Principio de Progresividad en relación al derecho humano de la seguridad social y su universalidad.
Cientos de miles de beneficiarios que no tienen sentencia firme verían menoscabados sus derechos frente a quienes ya fueron beneficiados de manera azarosa, atento a que ya han obtenido una resolución y esta es cosa juzgada.
Esta cuestión, no se resume sólo en la divergencia de qué “índice” correspondería aplicar, sino más bien contempla la consagración de derechos elementales que no pueden ser retraídos, puesto que su continuidad sustenta ni más ni menos que la dignidad humana misma.
Qué es el RIPTE e ISBIC
La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), es el índice elegido por el Programa de Repar ación Histórica a instancias de la ANSeS (Administración Nacional de Seguridad Social), cuyo ajuste por inflación es mucho menor y se impuso como una verdad para la ANSeS pero es un ataque al bolsillo de los jubilados al momento de ajustar sus haberes jubilatorios.
El Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) registra una evolución muy superior al RIPTE porque se trata de un índice general, a diferencia del ISBIC que es un índice sectorial y más alto.
No correspondería aplicar el índice RIPTE de actualización de las jubilaciones cuando no se ajusta a la Doctrina de la CSJN sobre la garantía constitucional de movilidad consagrada en el Artículo 14 de la Carta Magna y el precedente “Eliff”.
La Corte Suprema debería llenar esta ausencia y fijar el ISBIC como índice de actualización de los haberes jubilatorios para todos los reclamos por reajuste de haberes jubilatorios.
El Estado argentino tiene la obligación de garantizar el derecho humano a la seguridad social de quienes requieran protección como consecuencia del acaecimiento de ciertas contingencias por lo imperativo del Artículo 14 bis y 75, inciso 23 de nuestra Carta Magna y de sus pactos internaciones suscriptos.
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