Inquilinos podrán deducir ganancias de sus alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revolucionará desde este mismo mes el mercado argentino de alquileres de inmuebles. Al menos para los trabajadores en relación de dependencia que quieran deducir el pago mensual de este gasto. Según la reglamentación que ayer presentó en sociedad el organismo que maneja Alberto Abad, para poder inscribir la deducción en el sistema Siradig (la presentación de la declaración jurada mensual on line donde se van sumando las deducciones autorizadas), habrá que presentar el contrato del alquiler y una factura mensual avalada según los lineamientos clásicos dispuestos por la AFIP. Esto es, con el nombre de la persona propietaria del inmueble, su número de CUIT, su actividad (en este caso locador), la fecha de la facturación, el mes correspondiente, el número de la factura, el domicilio fiscal, si es o no responsable inscripto en el IVA, si es monotributista y los datos habituales de donde se confeccionó el talonario y la autorización para emitirlo o, en su defecto, la factura electrónica. Además, en el caso del contrato, los firmantes (locador y locatario) deben ser los mismos que luego figuren como contribuyente que presente la deducción y el titular de la factura. Ambos documentos, el contrato y la factura mensual, deben ser escaneadas por el contribuyente que pedirá el beneficio, enviadas a la AFIP, y avaladas por el organismo, antes de obtener el descuento en la liquidación de sueldos. Cuando la factura sea emitida por una inmobiliaria, esta tendrá que aclarar que lo hace a nombre de un propietario, indentificando los datos de este. Luego la AFIP podrá requerir la información de la relación comercial y las operaciones financieras entre ambos.
Los documentos que se deberán presentar, amenazan con crear una catarata de conflictos entre los propietarios locadores y locatarios.
Con esto la AFIP quiere aprovechar la nueva norma de esta nueva deducción incluida en la reforma del impuesto, lo que le hará bajar obviamente los ingresos por Ganancias; para iniciar una pelea contra el mercado de transparencia del mercado de alquileres; el que, según la sospecha del propio organismo, tiene un nivel de evasión por encima de la media del sistema tributario. Esto es, más de un 30%. Incluso, dentro de la AFIP, se habla de más del 50% de evasión; en especial en los centros urbanos. Ahora se calcula que no menos de 800.000 trabajadores en relación de dependencia no son propietarios y alquilan una vivienda, y están alcanzados por Ganancias; con lo que buscarán acceder al beneficio. Hasta estos días, no había interés entre las partes en tener el contrato de locación en blanco. Se habla en el mercado de alquileres de viviendas de presentaciones de facturas precarias (algunas son sólo recibos con talonarios comprados en librerías sin avales de la AFIP), al sólo efecto de tener un documento legal que certifique el pago del inquilino. El documento deberá cambiar ahora por una factura legal avalada, que dejará al propietario expuesto ante la AFIP. Para peor el cronograma de blanqueo de inmuebles dentro del régimen de sinceramiento fiscal radicados dentro del país, venció el 31 de octubre; y actualmente sólo está disponible la última etapa de declaración de bienes ubicados en el exterior. No habrá cambios en lo dispuesto al aprobarse la nueva ley de Ganancias, y se mantendrá el tope de deducción de alquileres en un 40%; lo que significa que aquellos que paguen un alquiler de $6.000 mensuales tendrán un ahorro anual del impuesto de hasta $10.080. La reglamentación prevé que los que abonan un alquiler mensual de $15.000, podrán deducir hasta $4.330 por mes, con un tope anual de $18.186. El límite anual de la deducción se sostiene en los 51.967 pesos, mientras que el locatario no podrá ser propietario de otro inmueble en ninguna de sus variantes (departamentos, casas, oficinas, terrenos, etc).
Fuente: Ambito

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