MONOTRIBUTO - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RG 3990 MONOTRIBUTO. MODIFICACIONES AL REGIMEN SIMPLIFICADO.

Se publicó en el BO, la RG 3990 que modifica varios aspectos del Régimen Simplificado Monotributo estableciendo una nueva modalidad de Recategorizacion de oficio, obligando al pago bancarizado a todas las categorías, a realizar factura electrónica a mas categorías, a constituir domicilio fiscal electrónico, implementando un nuevo procedimiento denominado “Mi categoría”,  derogando la Declaración Jurada Informativa cuatrimestral y permitiendo reingresar al monotributo a los contribuyentes que se autoexcluyeron.
 CRONOGRAMA DE TAREAS PARA EL 2017

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
La recategorización de oficio procederá cuando la AFIP constate (a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice), que el sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
Parámetro para la Recategorizacion de Oficio
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales, resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (Categorías Servicios) o el 30% (categoría Venta Cosas Muebles) de dicho valor.
Defensa del contribuyente (Apartados B, C, y D del Anexo de la RG  2847)
DESCARGO
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
El juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución disponiendo, según corresponda:
  1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o
  1. el archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
RECURSO DE APELACION.
Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en los Apartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.
El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco (para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley 19549), las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
  1. a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
  2. b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

Elementos de prueba (incisos a) y b) del Art. 2 RG 3328)
En oportunidad de presentar el descargo se deberán adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
  1. a) En el caso de adquisición de bienes o realización de gastos: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
  2. b) En el caso de acreditaciones bancarias: que los fondos depositados corresponden a:
  3. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
  4. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
  5. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
  6. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Exclusión de pleno derecho
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho. La exclusión tendrá efectos a partir de la cero hora del día en que se produjo la causal respectiva.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

MODALIDADES DE PAGO
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades:
  1. a) Transferencia electrónica de fondos (RG 1778)
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, (RG 1644)
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, (RG 1206).
    d) Débito directo en cuenta bancaria.
  4. e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
    f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por esta Administración Federal.
Aplicación
A partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:
CATEGORÍAMES
DMAYO DE 2017
A, B y CNOVIEMBRE DE 2017
Se encuentran exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA
Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica (RG 3067)  para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
Excepción
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. Se elimina la condición de que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado los sujetos (Excepto inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social) deberán previamente constituir domicilio fiscal electrónico.
Fecha limite de constitución
Los sujetos que ya se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”
se implementará el procedimiento “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
  1. c) Los datos informados así como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.
Aplicación: a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

DELCARACION JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL
Queda sin efecto la obligación de presentar la Declaración jurada informativa cuatrimestral.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

REINGRESO AL MONOTRIBUTO. ART 4 LEY 27346 Y 7 RG 3982
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado conforme a lo previsto por los Art. 4 de la Ley 27346 y 7 de la RG 3982, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) Autodeclaración de los propios contribuyentes.

Vigencia: 08/02/2017

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