cómo pagar en el exterior sin sacar los dólares del país
Si bien sigue vigente la norma por la que se pueden sacar del país hasta u$s 10.000 cuando se sale de vacaciones, en la práctica se logra autorización para mucho menos cuando se pide el permiso previo a la AFIP. Una solución para la falta de divisas en efectivo pasa por usar la tarjeta de crédito y el retiro de fondos por cajero en el exterior, que están exentos del mecanismo de control.
Tras haber detectado supuestas maniobras para sacar dólares del país declarando que eran para pagar alquileres de viviendas u hoteles en el exterior, la AFIP frenó el giro de divisas sin pasar por la consulta de operaciones cambiarias por el concepto de turismo y viajes.
Sólo quedaron algunas excepciones, con los siguientes mecanismos de pago:
n Las transferencias al exterior que comprendan el pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito.
n Los retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales. El monto límite diario varía entre los u$s 300 y u$s 400.
n Los realizados por operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.
Por otra parte, está permitida la venta de divisas en concepto de turismo y viajes a no residentes, cuando estos hayan ingresado moneda extranjera en el mercado al momento de entrar en el país y quieran adquirir el remanente de su venta inicial al momento de su regreso al exterior. La compra no deberá exceder el equivalente a u$s 5.000.
Al salir de viaje, también hay que tener en cuenta qué considera la AFIP como equipaje a la hora de sacar elementos del país durante las vacaciones o al tratar de ingresar compras que se realizaron en el exterior.
La AFIP define como equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal, o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitan presumir que se intentan importar o exportar con fines comerciales o industriales. Puede ser acompañado o llegar por un medio de transporte diferente que el pasajero. En este último caso no goza de franquicia, que es un monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Los turistas argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior menos de un año deben pagar impuestos por el ingreso de efectos personales y del hogar nuevos y usados, destinados al uso del beneficiario o su grupo familiar, así como si ingresan herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
El ingreso de mercaderías como equipaje del viajero paga un tributo único cuya alícuota es de 50%, pero hay dos exenciones o franquicias: una para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos), y otra para la compra en free shops.
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima, la exención para otros objetos dentro del concepto de equipaje es de hasta u$s 300, monto sobre el cual lo que se ingresa pagará un impuesto del 50%. Si el ingreso se verifica por vía terrestre o fluvial, la franquicia es de u$s 150.
Para los menores de 16 años la franquicia se reduce a la mitad.
Para la compra en free shops de llegada, el viajero goza de otra exención de u$s 300 si se ingresa por aeropuertos o puertos marítimos, y de u$s 150 si la vía es fluvial o terrestre.
Las franquicias se toman en forma individual y no se pueden acumular. Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo en la exención del free shop. Las franquicias pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar cónyuges e hijos de menos de 16 años no emancipados, incluso cuando se trate de un único bien.
Con relación a la introducción de telefonía celular utilizando la vía del equipaje acompañado, pague o no tributos, deberá declararse en la Aduana.
Las infracciones a las normas sobre ingreso de productos como equipaje dan lugar a multas.
Tras haber detectado supuestas maniobras para sacar dólares del país declarando que eran para pagar alquileres de viviendas u hoteles en el exterior, la AFIP frenó el giro de divisas sin pasar por la consulta de operaciones cambiarias por el concepto de turismo y viajes.
Sólo quedaron algunas excepciones, con los siguientes mecanismos de pago:
n Las transferencias al exterior que comprendan el pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito.
n Los retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales. El monto límite diario varía entre los u$s 300 y u$s 400.
n Los realizados por operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.
Por otra parte, está permitida la venta de divisas en concepto de turismo y viajes a no residentes, cuando estos hayan ingresado moneda extranjera en el mercado al momento de entrar en el país y quieran adquirir el remanente de su venta inicial al momento de su regreso al exterior. La compra no deberá exceder el equivalente a u$s 5.000.
Al salir de viaje, también hay que tener en cuenta qué considera la AFIP como equipaje a la hora de sacar elementos del país durante las vacaciones o al tratar de ingresar compras que se realizaron en el exterior.
La AFIP define como equipaje los efectos nuevos o usados que un viajero pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal, o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitan presumir que se intentan importar o exportar con fines comerciales o industriales. Puede ser acompañado o llegar por un medio de transporte diferente que el pasajero. En este último caso no goza de franquicia, que es un monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Los turistas argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior menos de un año deben pagar impuestos por el ingreso de efectos personales y del hogar nuevos y usados, destinados al uso del beneficiario o su grupo familiar, así como si ingresan herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
El ingreso de mercaderías como equipaje del viajero paga un tributo único cuya alícuota es de 50%, pero hay dos exenciones o franquicias: una para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos), y otra para la compra en free shops.
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima, la exención para otros objetos dentro del concepto de equipaje es de hasta u$s 300, monto sobre el cual lo que se ingresa pagará un impuesto del 50%. Si el ingreso se verifica por vía terrestre o fluvial, la franquicia es de u$s 150.
Para los menores de 16 años la franquicia se reduce a la mitad.
Para la compra en free shops de llegada, el viajero goza de otra exención de u$s 300 si se ingresa por aeropuertos o puertos marítimos, y de u$s 150 si la vía es fluvial o terrestre.
Las franquicias se toman en forma individual y no se pueden acumular. Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo en la exención del free shop. Las franquicias pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar cónyuges e hijos de menos de 16 años no emancipados, incluso cuando se trate de un único bien.
Con relación a la introducción de telefonía celular utilizando la vía del equipaje acompañado, pague o no tributos, deberá declararse en la Aduana.
Las infracciones a las normas sobre ingreso de productos como equipaje dan lugar a multas.
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