BLANQUEO DE CAPITALES: CONVENIENCIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES
Lo que nadie te cuenta del Blanqueo: una alternativa más barata
Mucho se habla sobre la conveniencia de entrar al blanqueo, a la cual adherimos, pero poco se dice que para muchos contribuyentes que califiquen, será mucho más conveniente regularizarse aprovechando la prescripción impositiva y la moratoria.
La ley establece para los contribuyentes inscriptos el plazo de 5 años, luego de los cuales se ocasiona la extinción automática de las obligaciones tributarias. La ley de blanqueo anterior (CEDIN), suspende por un año la prescripción de las acciones para determinar o exigir el pago de impuestos, con lo cual los períodos prescriptos son los anteriores al 2010 (el período fiscal 2009 puede darse por prescripto a fin de este año, al tiempo que la ley de moratoria dura hasta el 31/3/2017).
Esto quiere decir que cualquier contribuyente inscripto con activos en el exterior no declarados –financieros, inmobiliarios y/o participaciones societarias-, que al cierre del 31 de diciembre de 2009 no hayan recibido de terceras partes ningún tipo de ingreso, hoy podría optar por esta vía.
La ventaja para quienes califiquen para usar la prescripción impositiva es que la deuda fiscal (por Bienes Personales y Ganancias, más los intereses por los períodos 2010-2015) puede incluirse en la moratoria que se acaba de aprobar junto con el blanqueo, la cual permite cancelarla pagando un anticipo del 10%, y el saldo –el restante 90%-, en noventa (90) cuotas con una tasa de interés que corresponde a la tasa pasiva promedio del Banco Nación de la R.A. (También está la opción, aunque menos conveniente desde el punto de vista financiero, de pago al contado con un 15% de descuento).
Entrando en la prescripción impositiva, los tipos de cambio a los cuales se computa lo adeudado por Bienes Personales y Ganancias son los de la siguiente tabla:
Al compararlo con el tipo de cambio actual de aproximadamente $15/u$s, existiría una licuación de costos por la diferencia de cambio.
Adicionalmente, la moratoria establece que los intereses por los impuestos adeudados tienen a su vez un tope, que son los siguientes:
Dicho lo anterior, el análisis de la alternativa de pago en noventa cuotas -con un anticipo del 10% de lo adeudado-, mediante un plan de pagos que tiene como tasa de interés a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, nos permite concluir que el valor presente del monto total a pagar por impuestos más intereses podría llegar a ser menor al 2%.
Este número tiene en cuenta que el saldo de las 90 cuotas en pesos podría licuarse en el tiempo mediante la colocación de una parte de la tenencia del contribuyente en una combinación de bonos en dólares y bonos en pesos ajustados por la tasa BADLAR (esta tasa es siempre superior a la tasa pasiva del BNA). A esto se le podría sumar el efecto de la desvalorización en los próximos noventa meses del peso respecto al dólar, cuyo valor históricamente siempre ha acompañado a la inflación.
En los próximos días haremos disponible al público en general una herramienta que permite calcular el impuesto a ingresar más los intereses correspondientes para cada caso en particular de quienes pueden optar por la prescripción impositiva.
Autor: Mariano Sardans
Fuente: ECONOMÍA SIN RECETAS
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