LEY DE HUMEDALES

¿QUÉ DEBERÍA CONTENER UNA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES?

1) Que el objetivo medular de la ley sea el de "preservación de servicios ecosistémicos” (que conserve su integridad ecológica)  de los humedales.

2) Que se defina “humedales” de conformidad a la convención Ramsar, de la cual Argentina es signataria y ha incorporado a su legislación interna. 

3) Que prevea la realización de un “Inventario Nacional de Humedales; en base a una “metodología común” para todas las jurisdicciones; estableciendo criterios de identificación y gestión o manejo de los mismos; y que esto sea uniforme en todo el territorio nacional.

4) Que garantice la “restauración de humedales degradados”; y que esto implique la recuperación de sus servicios ecosistémicos (diagnóstico, mitigación y remediación).

5) Que establezca expresamente la prevalencia de los “principios precautorios y de prevención”; ante la falta de técnicas disponibles para demostrar los beneficios/servicios  ecológicos.   

6) Que haya “categorías de humedales”, que se los identifique, y que se informe el servicio ecosistémico que cumple y las actividades involucradas (ubicación, identificación y caracterización; así definir qué tipos de actividades se pueden desarrollar en el área) y en el caso de humedales urbanos establecer la cantidad de población potencialmente afectada a partir de su transformación o pérdida.

7) Que se tenga en  cuenta la “elasticidad” al momento de localizar los mismos (tener en cuenta la zona ocupada en momento de mayor inundación y el de mayor sequía).

8) Que el “uso o aprovechamiento del humedal” sea: planificado, de uso sostenible y que preserve integridad ecológica y los servicios ecosistémicos.

9) Que a partir de contar con el Inventario Nacional de Humedales se avance en el “ordenamiento territorial participativo de humedales”.

10) Que se exija EIA (Evaluación de impacto ambiental) y EAE (Evaluación ambiental estratégica y acumulativa) previa para el caso de desarrollos agropecuarios que “puedan afectar” la integridad ecológica preservada.

11) En el periodo comprendido entre el dictado de la ley de presupuestos mínimos y la finalización del ordenamiento territorial, se exija a todo emprendimiento que requiera de EIA (Evaluación de impacto ambiental), que se consulte a la autoridad Nacional de aplicación si afecta “áreas de humedales”.

12) Que incluya el listado de “especies exóticas invasoras” y prohibirlas en áreas de humedales.

13) Que estipule expresas “sanciones” básicas por incumplimiento; Que las provincias podrán reforzar si así lo consideran. Dentro de las sanciones que se prevean responsabilidad civil y penal sobre los funcionarios en caso de manejo incorrecto de los fondos adjudicados para la prosecución de los objetivos de la ley.

14) Que se prohíba la realización de emprendimientos inmobiliarios e industriales, y urbanizaciones sobre humedales.

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