IMPUESTOS Y RIESGOS DEL INVERSOR LOCAL
+ Javier Frachi
La política argentina mostró nuevamente su capacidad de improvisación en temas copernicanos para el desarrollo económico del país. Volviendo a encender la alarma de la incertidumbre y desconfianza, del cambio constante e inesperado de las reglas de juego.
Estas sensaciones no son infundadas, la historia impositiva y financiera lamentablemente demuestra que nuestro (mal) comportamiento sigue intacto. El impuesto a las ganancias nació en 1931 como un impuesto de emergencia y transitorio a la renta extraordinaria. Al día de hoy van 85 años de emergencia. El IVA (o V. A. T) fue colocado en 1997 en 21% de forma transitoria. Al día de hoy van 20 años de carácter transitorio. El impuesto al cheque y a las transferencias electrónicas fue colocado en 2001 debido a la emergencia y prometieron también caratularlo como “transitorio”. Al día de hoy cumplen 15 años de vigencia. En el año 2002 se aplicaron los planes sociales y se decretó la emergencia social, financiera, administrativa y económica: ya ambos tienen 14 años y siguen con vida. Y en el año 2016 se decretó –nuevamente- una ley de emergencia social.
Irónicamente durante todos estos años de vivir en emergencia y transitoriedad la pobreza e indigencia aumentaron; el déficit fiscal sigue presente; la presión tributaria es la más alta de la historia y la región; al inversor local le cercenaron las posibilidades de diversificar el riesgo y la corporación política sigue pensando en cómo cobrar más impuestos pero no en cómo disminuir el gasto o invertir mejor los ingresos.
¿Qué es el riesgo? Resulta importante antes de llegar al corazón de la nota comprender el concepto de “volatilidad” o “incertidumbre”.
En pocas y simples palabras, la volatilidad indica cómo se va a mover el dinero o el patrimonio invertido en un activo en particular. Por ejemplo, si invierto todo mi patrimonio (US$100) en acciones de empresas de EE.UU. el peor escenario de pérdida es un 12%, convirtiendo esos US$100 en 88, mientras que mi mejor escenario es convertirlos en US$112.
Los países exportadores de materias primas como la Argentina o Rusia tienen per se una volatilidad o incertidumbre de alrededor del 30% y 50% anual a las cuales hay que sumar la volatilidad marginal de agregar “la política”. Es decir que el patrimonio de los argentinos por el simple hecho de vivir y trabajar en el país tiene la posibilidad de disminuir o aumentar como mínimo ese 30%. A su vez, muchas de las acciones que cotizan en el Merval tienen una volatilidad superior al 50% anual y que el peso argentino habitualmente tiene devaluaciones de alrededor del 40%. Hay que tener agallas para emprender un negocio real en un país con estas volatilidades y castigarlo por incrementar sus ahorros en una plazo fijo o un letra del tesoro nacional o provincial.
Por suerte existen derivados financieros (opciones) que permiten acotar y casi eliminar los riesgos y las incertidumbres descriptas, el inversor argentino obtiene un descanso tranquilo al saber eso –su peor potencial pérdida- y cuida el ahorro que tanto esfuerzo y sudor le cuesta ganar. Por ejemplo, el contribuyente podría resguardar su patrimonio ante una devaluación del peso con solo comprar contratos de futuros de moneda si el país viese su moneda devaluada un 25%; quien tomó esa protección evitó ser un 25% más pobre a nivel general.
Impuestos a las inversiones
El Estado argentino tiene una visión polémica respecto a cómo un argentino puede disponer de sus ahorros y tomar protecciones dada la estructura de impuestos que él creó y las necesidades que busca satisfacer.
La primera definición fundamental es que la Argentina, a diferencia de la inmensa mayoría de los gobiernos del mundo, grava por la tenencia de activos (bienes personales, 0,75%), por el cobro de dividendos o intereses (ganancias, 35%) y por la ganancia o pérdida ocurrida (ganancias de capital, 15%), con la salvedad que si el inversor perdió plata en la inversión, igualmente debe tributar dado que la ley exige que sea convertida a pesos; entonces, de existir una devaluación (como siempre ocurre por estas latitudes), el contribuyente debe pagar por haber perdido plata.
La mayoría de nuestros vecinos y países desarrollados hace años que gravan solamente por las ganancias de intereses y de capital.Lo más próximo que tienen a “bienes personales” es el impuesto a la herencia, que también existe aquí y que próximamente quieren extender a nivel nacional a un valor cercano al 20%.
En cuanto a alícuotas, la Argentina resulta barata con relación a otros sistemas tributarios. Sin embargo, resulta “cara” dado los “malos servicios” que provee el Estado.
Instrumentos de inversión La segunda definición de este sistema son los activos en los cuales se puede invertir y en esto resulta la perversidad. En el mundo de hoy, los proyectos de inversión y los activos financieros (bonos, acciones, etc) ofrecen retornos bajos, que luego de impuestos quedan más magros aún. Así, entonces, resulta clave mirar la volatilidad, tener en claro los objetivos y qué se obtiene después de pagar impuestos.
La legislación actual le dice al contribuyente que la única inversión libre de impuestos son los bonos emitidos por el Gobierno o las provincias, los cuales tienen una volatilidad del 25% aproximadamente. El Estado pide que el contribuyente financie el déficit corriente a cambio de una menor carga impositiva. Si el inversor quisiera prestarle el dinero a una empresa de Argentina, deberá todos los años pagar el 0,75% del valor a mercado de esa inversión.
Hasta hace unos años, Argentina tuvo convenios de doble imposición con varios países, permitiéndole al inversor elegir qué riesgos y retornos asumir. Durante la administración anterior, todos estos convenios fueron claudicados, quedando solamente Brasil. Un país con un riesgo muy similar al de Argentina.
Ahora bien, si el contribuyente desea diversificar el riesgo en inmuebles cuya volatilidad es 10%, deberá pagar bienes personales sobre el valor de la propiedad (0,75%) y el 35% de las rentas generadas por los alquileres. Si la propiedad no tuvo demanda, no se alquiló, el Estado aplica la renta “mínima presunta” y es él quien coloca un valor de alquiler sobre el cual se deberá pagar el tributo. En el caso de la venta, deberá pagar ganancia de capital si ocurre la idea de “habitualidad”, que haya compra y venta de inmuebles de forma frecuente por la persona.
De existir la ley de mercados de capitales, la industria de fondos comunes de inversión podría ofrecer al contribuyente un camino de estar invertido en inmuebles con una carga impositiva eficiente, costos razonables y protección del capital. Como también ésta podría desarrollar instrumentos como ETF donde replique índices internacionales como acciones de tecnología o salud, otorgando el beneficio de menor volatilidad patrimonial, crecimiento y eficiencia impositiva.
Como antes se mencionó, es posible comprar protecciones para limitar las potenciales perdidas de una inversión. Lamentablemente, la legislación actual no valora esta posibilidad; solo considera que los derivados financieros son productos para la especulación por lo cual deben tributar los impuestos mencionados.
Además de la “ley de ganancias”, circula como un secreto a voces en las calles porteñas que hay un grado alto de probabilidad de que el año entrante se aplique a nivel federal el impuesto a la herencia, que dificulten el diferimiento de impuestos en sociedades y que graven los fideicomisos financieros con fines de sucesión. Sería importante que la administración central se acerque a dar certidumbre para espantar fantasmas y aprovechar la oportunidad histórica que tiene el país en materia de mercado de capitales.
Conclusión: hoy en día Argentina nuevamente se encuentra ante una oportunidad histórica de poder reformar una buena parte de su sistema tributario, recobrar la confianza de un contribuyente que también está cansado y poner incentivos para la inversión. Sin lugar a dudas, resulta radical que Argentina debatiese qué país quiere ser, qué servicios el Estado debe proveer, qué déficit máximo acepta su sociedad para entonces arribar a las fuentes de financiamiento.
+Analista de inversiones y profesor en la Maestría en Finanzas de UTDT
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