Acreditación del vínculo conviviente en ANSeS
¿CÓMO SE ACREDITA EL VÍNCULO CONVIVIENTE?
Notas:
* - Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil) - original y copia-; o.
- Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere - original y copia-; o
- Declaración Jurada ante ANSES, mediante la presentación del Formulario Declaración Jurada de convivencia debidamente cumplimentado, por la que declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja.
- En caso de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente: Partida, certificado o acta de matrimonio del país donde se celebró el mismo, traducida y legalizada o apostilla (original y copia);
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** - Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos - original y copia
- Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente - original y copia
- Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES - original y copia
- OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia
- Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. - original y copia
- Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
+Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina - original y copia-;
+Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio - original y copia-;
+Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-.
+Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta - original y copia.
+Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio - original y copia-.
+Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina - original y copia-;
+Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio - original y copia-;
+Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-.
+Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta - original y copia.
+Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio - original y copia-.
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+ Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó
+ Información sumaria judicial tramitada por la/ el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
+ Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro) completando el Form PS1.45 ó
+ Constancia de inscripción de la Unión Civil celebrada ante un Registro Civil habilitado. A la fecha los habilitados son Ciudad de Buenos Aires; Carlos Paz (Pcia de Córdoba) y provincia de Río Negro, o
+ Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, en países que admitan el matrimonio entre personas del mismo sexo, traducida y legalizada o con apostilla, de corresponder, o
+ De no poseer una de las pruebas anteriormente mencionadas podrá presentar tres pruebas de las documentaciones que se detallan a continuación, en original y copia:
+ Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
+ Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
+ Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
+ OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
+ Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina/o; Contrato de locación de vivienda familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio; Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma; Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta; Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
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CONVIVIENTE
SE ACREDITA con la Declaración Jurada de Convivencia y comprobando la finalización del vínculo anterior si estuviera registrado.
SE CONSIDERA INICIADA en la fecha de la firma de la Declaración Jurada de Convivencia
SE ACREDITA con la Declaración Jurada de Convivencia y comprobando la finalización del vínculo anterior si estuviera registrado.
SE CONSIDERA INICIADA en la fecha de la firma de la Declaración Jurada de Convivencia
CONVIVIENTE PREVISIONAL
SE ACREDITA con la documentación pertinente* o 3 de las siguientes 6 pruebas** (conste en ellas la convivencia púb. en aparente matrimonio por 5 años, o 2 si hubieran hijos en común)
SE CONSIDERA INICIADA en la fecha que conste en la documentación o en la de la firma de la Declaración Jurada de Convivencia
¿PARA QUÉ SIRVE? acreditando esta convivencia Ud. facilita el acceso a posibles derechos de pensión de su
conviviente
SE ACREDITA con la documentación pertinente* o 3 de las siguientes 6 pruebas** (conste en ellas la convivencia púb. en aparente matrimonio por 5 años, o 2 si hubieran hijos en común)
SE CONSIDERA INICIADA en la fecha que conste en la documentación o en la de la firma de la Declaración Jurada de Convivencia
¿PARA QUÉ SIRVE? acreditando esta convivencia Ud. facilita el acceso a posibles derechos de pensión de su
conviviente
CONVIVIENTE DEL MISMO SEXO
SE ACREDITA demostrando 5 años mínimos de convivencia, con al menos 1 documentación pertinente***
o la Declaración Jurada de Convivencia.
SE CONSIDERA INICIADA en la fecha que conste en la documentación o en la de la firma de la Declaración Jurada de Convivencia.
SE ACREDITA demostrando 5 años mínimos de convivencia, con al menos 1 documentación pertinente***
o la Declaración Jurada de Convivencia.
SE CONSIDERA INICIADA en la fecha que conste en la documentación o en la de la firma de la Declaración Jurada de Convivencia.
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