giro de utilidades al exterior

El Banco Central dispuso que a partir de hoy 8.2.12 las empresas no podrán acceder libremente al mercado cambiario si el objetivo es girar al exterior el pago de dividendos y regalías. Cualquier transacción, aun cuando los montos sean mínimos, deberá ser aprobada previamente. Si la entidad que preside Mercedes Marcó del Pont no acepta el pedido, entonces la empresa deberá tramitar la aprobación ante la Secretaría de Comercio Interior. El temor de las empresas es que el Gobierno trabe la mayoría de los requerimientos que efectúen las compañías.
Se trata de una exigencia que poco tiene que envidiarle al nuevo régimen de importaciones. Hasta fin de enero, las empresas podían comprar dólares al tipo de cambio oficial para ingresar mercadería del exterior. Desde el 1 de febrero, cualquier compra externa deber ser antes aprobada por el filtro de la AFIP y la Secretaría de Comercio Exterior. Lo mismo sucederá con el giro de utilidades: cualquier transferencia, aun por montos mínimos, deberá contar con el visto bueno. Así, el Gobierno procura controlar la demanda de dólares por todos los costados, incluyendo un reforzamiento por parte de la AFIP de los límites para el público que quiere comprar divisas para atesoramiento a través de una sucursal bancaria.
De esta forma, el Gobierno eliminó una de las últimas ventanas que quedaban para acceder libremente a los dólares oficiales. Desde noviembre, cualquier empresa está obligada a pedir autorización para girar dividendos al exterior si la suma excedía los u$s 500.000 diarios. Sin embargo, desde que se impuso esta nueva regla, el BCRA no habría autorizado ni una sola transferencia de utilidades que excediera esa cifra.
En la práctica, lo que estaba sucediendo era que las compañías demandaban cifras levemente inferiores (por ejemplo, u$s 490.000 por día) para ir completando la suma que procuraban transferir a sus casas matrices. Por ejemplo, si los dividendos a girar sumaban u$s 10 millones, la operación podía completarse en unos 11 días hábiles, transfiriendo con cuentagotas.
Pero ahora todo será más restrictivo. La novedad fue transmitida por la mesa de operaciones cambiarias del BCRA a las tesorerías de los bancos para que, a su vez, lo informen a las empresas que procuran acceder al mercado cambiario para girar utilidades. Se trata de requerimientos de palabra, que no están respaldados por una normativa.
Con este cambio de esquema, las empresas deberán «pedir autorización previa al BCRA para la transferencia al exterior de utilidades y regalías sin límite de monto». Por ejemplo, si la intención es pagar una regalía a la casa matriz por u$s 300.000, habrá que pedir autorización al Central, que podrá o no aprobar esa demanda.
El BCRA ya les había trabado a los bancos la posibilidad de repartir dividendos y, por ende, girar divisas al exterior. Pero lo hizo indirectamente, aumentando el «colchón de liquidez» al 75% sobre el capital mínimo que debe mantener cada institución. En la práctica, esto significa que ningún banco podrá distribuir utilidades como mínimo durante los próximos dos años.
Pero en el caso de las empresas, el tema es más delicado, ya que los acuerdos bilaterales de inversiones que la Argentina suscribió con países como Estados Unidos, España y otras naciones europeas impide limitaciones para el giro de utilidades a las empresas que inviertan de esas nacionalidades. Por lo tanto, cualquier restricción en este sentido debe llevarse adelante a través de una norma «no escrita».
Sin embargo, los límites entre lo que es legal o ilegal quedan difusos una vez más. En este caso, si bien no se prohíbe a las empresas de manera formal girar dividendos al exterior, se les dificulta o directamente se les impide al mercado cambiario. Y por el tipo de operación, les resulta imposible a las empresas comprar dólares en el mercado paralelo, ya que no podrían justificar de dónde sacaron las divisas para girarlas afuera.
Fuente: Ámbito.com

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