UIF - Compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de vehículos o maquinarias agrícolas o viales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las operaciones que realicen, especialmente las de más de $300.000 anuales, y adoptar una serie de normas a fin de prevenir el lavado de activos y el financiación del terrorismo.
 
Así lo dispuso la UIF a través de la Resolución 31/2012, publicada hoy (14/02) en el Boletín Oficial con la firma del titular de ese organismo, José Sbatella, en la cual se establecen una serie de obligaciones para las personas físicas o jurídicas que habitualmente desarrollen la actividad de compraventa de "automóviles, camiones, motos, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinarias agrícola y vial".
 
De acuerdo con la Resolución, quienes realicen esa actividad deberán, entre otras cosas, enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre las operaciones inusuales y sospechosas. 
 
Para ello, la Resolución - que consta de 36 artículos, divididos en siete capítulos- prevé que los "sujetos obligados" deban elaborar un manual de procedimiento, designar una "oficial de cumplimiento", establecer "un sistema de auditoría interna" y un "programa de capacitación" para su personal, entre otras cosas.
 
Además, deberán realizar una política denominada "conozca a su cliente", elaborar un "perfil" de estos cuando realicen operaciones anuales a partir de los 300 mil pesos y conservar su legajo, y soportes electrónicos, por 10 años.
 
La Resolución forma parte de las medidas que el Gobierno está aplicando para conseguir que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) saque a la Argentina del listado de países con controles insuficientes para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
 
Los 7 capítulos que conforman la Resolución de la UIF se refieren a las "definiciones; a las políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo; a las políticas de identificación y conocimiento del cliente; a la elaboración del legajo del cliente y la conservación de la documentación; al reporte sistemático de operaciones; al reporte de operaciones sospechosas, y a las sanciones" para quienes no cumplan con lo estipulado en la norma, de acuerdo con lo previsto en la ley 25.246.
 
Entre otras cosas, la Resolución prevé que "la política de `Conozca a su Cliente´ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el lavado de Activos y la financiación del Terrorismo".
 
A tal fin, los "sujetos obligados" deberán, "antes de iniciar la relación comercial o contractual, identificar al cliente" de acuerdo con las disposiciones de la UIF "sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección".
 
"Adicionalmente,-señala la resolución,  para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $300.000 se deberá definir el perfil del cliente".
 
Este perfil se hará sobre la base de "la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria", aunque "también deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria".
 
Respecto de las operaciones sospechosas, la norma especifica que los "sujetos obligados" tendrán un plazo máximo de 150 corridos desde realizada la operación para informarla a la UIF. 

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