Régimen Penal Tributario

Breve descripción de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.735

13 FEB 2012

ALBERTO N. CORTES (*)
A través de la Ley Nº 26.735, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre pasado se sancionó una nueva modificación de la Ley Penal Tributaria.(1), siendo el propósito de este trabajo efectuar una breve recopilación de las principales modificaciones incorporadas.
Los nuevos cambios introducidos en esta oportunidad se pueden agrupar en los siguientes temas:
l Un cambio en la totalidad de los montos mínimos de punibilidad, aumentando los mismos para que quede configurado el ilícito.
l Se incluyen en el ámbito punitivo de la Ley Penal Tributaria a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l Se prevé una nueva sanción para los que modifiquen o adulteren los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados por el Organismo Fiscal.
l Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 14 en el cual se amplían las facultades de los jueces, previendo la aplicación de sanciones a personas de existencia ideal, cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieran sido realizados en nombre o con la intervención de estas.
l Reemplazo del criterio de la extinción penal.
l Se eliminan los casos en los que no corresponde la denuncia penal.
Modificaciones de los montos mínimos de punibilidad
A los efectos de poder visualizar mejor los cambios producidos, los nuevos montos se exponen en Cuadro adjunto a este trabajo en el cual se reflejan en forma comparativa los nuevos valores establecidos para cada tipo de delito.
En este punto, como puede observarse los montos han sido incrementados en todos los casos en un 400%, salvo el caso especial del artículo 9º referido "a la apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social", donde el incremento es del 100%, sin poder señalar el porqué de adopción de este criterio para este único caso (salvo que se haya tratado de un error y se corrija posteriormente).
Inclusión de la evasión de los impuestos provinciales y de la C.A.Bs.As.
A partir de la sanción de esta ley, no sólo queda incluido dentro del tipo penal la evasión de impuestos nacionales, sino que se incluyen los impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Existen diferentes posiciones respecto de las facultades constitucionales del Congreso Nacional para poder establecer sanciones penales en las provincias, lo cual generará un gran debate y seguramente opiniones a favor y en contra.
Es así, que en Héctor Villegas (2) Señala que "en materia de tributos no previsionales, creemos que la Ley 23.771 no solamente se refiere a los nacionales, sino que comprende también a los provinciales y municipales", efectuando luego diferentes consideraciones., mientras que en el mismo debate parlamentario de la ley (3) se ha señalado que " las infracciones que afectan las haciendas provinciales no pueden ser objeto de legislación por parte del Estado nacional, ya que en materia tributaria queda reservado para las provincias, siendo éstas las únicas que pueden legislar en el orden represivo".
Modificación o adulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados por el Organismo Fiscal.
Se determina un nuevo delito fijando que será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años, el que modifique o adultere los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el Fisco Nacional, provincial o de la CABA "siempre y cuando dicha conducta fuese susceptible de provocar un perjuicio mayor y no resulte un delito más severamente penado".
Destacamos la última parte, ya que si bien se tipifica un nuevo delito fiscal común, el mismo mantendrá su autonomía y le será aplicable la pena prevista en el mismo, siempre que esto no corresponda que sea encuadrado en otro delito previsto en la misma ley por la magnitud del monto evadido.
Sanciones a personas de existencia ideal
Se incorpora un segundo párrafo por la cual se añade una nueva figura penal que establece sanciones para los hechos delictivos realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una "persona de existencia ideal", fijando a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
m Multa de 2 a 10 veces de la deuda verificada,
m Suspensión parcial o total de actividades (máximo 5 años),
m Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales (máximo 5 años).
m Cancelación de la personería, cuando hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o esos actos sean la principal actividad,
m Pérdida de beneficios estatales que tuviera.
m Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
El nuevo artículo establece pautas que los jueces deberán tener en cuenta para graduar las sanciones.
Reemplazo del criterio de la extinción penal.
Los sujetos que regularicen su situación fiscal espontáneamente podrá evitar las sanciones penales, pero elimina el beneficio de la extinción de la acción penal cuando la presentación sea como una consecuencia de una inspección iniciada, observación del fisco o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
Eliminación de los casos en los que no corresponde la denuncia penal.
Se deroga el artículo 19 de la Ley nº 24.769 que le otorgaba la posibilidad la Organismo Fiscal de no formular denuncia en los casos en que las circunstancias del hecho sugiriera que no se había ejecutado la conducta punible, debiendo emitirse resolución fundada.
Conclusiones
Como podemos observar, esta nueva modificación sustancialmente se basa en la actualización de los umbrales mínimos de la aplicación de las distintas penalidades previstas y fundamentalmente ha extendido el alcance, abarcando la evasión de impuestos provinciales y municipales, aspecto que como hemos se señaló, no solo generará opiniones a favor y en contra se su posibilidad de aplicación sino que generará debate sobre cual será la justicia competente que deberá actuar en cada caso.
Por último, cada vez que se produce una actualización de montos (deducciones en ganancia, montos de aportes previsionales - establecidos por ley -, montos de multas, etc.) nos preguntamos, porque no se aplica el mismo criterio para el resto de los importes que establecen los demás impuestos del sistema tributario (escalas de ganancias, mínimos de otros impuestos, otras deducciones previstas en ganancias). Lamentablemente no encontramos respuesta, excepto que se trate seguramente de una metodología para recaudar más o simplemente una forma de la pérdida de vigencia de estas disposiciones a través del tiempo, por la falta de significación de las mismas.
(1) La Ley 24.769 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 25.292 (16.08.00), 25826 (11.12.03), 25.874 (22.01.04) y 26.063 (09.12.05)
(2) Héctor B. Villegas; "Régimen penal tributario argentino, Ed. Depalma, Capítulo IV, página 48.
(3) Debate parlamentario, exposición del Diputado Martínez.

El Dr. Alberto N. Cortese, es Contador Público Nacional, docente universitario y asesor en materia tributaria y previsional.

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