RÉGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Hasta el 30 de junio hay tiempo para presentar la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias por quienes tienen ingresos solo por trabajo en relación de dependencia o por quienes son jubilados o pensionados cuyo monto supere los $300.000 en el año 2015. Es decir, se encuentran obligados quienes perciben ingresos de cuarta categoría consistentes en sueldos o jubilaciones y pensiones. Cabe aclarar que el monto comprende ingresos gravados y exentos en el impuesto. Un caso ejemplo podría ser quien percibe sueldos pero además es monotributista por otra actividad.

Si estas comprendido entre quienes deben presentar esta declaración jurada informativa, existe la posibilidad de confeccionarla en forma online con el Servicio web de AFIP llamado "Régimen Simplificado Personas Físicas". 

¿Por qué aclaro que se trata de la declaración jurada informativa? Porque se supone que si únicamente percibimos este tipo de rentas, el empleador o el mismo Estado (Anses) ya nos ha retenido a lo largo del año la totalidad del impuesto. Y en consecuencia, nada nos tendría que dar a pagar.

Claro está, que esto último sería lo ideal. La realidad demuestra que no es tan así. La complejidad del impuesto, los consecuentes parches con motivo de decretos porque no se logra modificar la ley, las contradicciones y vacíos en las reglamentaciones, los sistemas que no están adaptados, más el criterio de quien liquida sueldos y la mar en coche....hacen que en la mayoría de los casos las retenciones estén mal calculadas. Y así, es muy probable que nos hayan retenido de más o de menos. 

En cualquiera de las dos situaciones, nos vamos a encontrar con la disyuntiva de qué hacer cuando debamos declarar esta información a la AFIP, pues si a la información contemplada por el empleador y exteriorizada en el F.649 que nos entrega, le agregamos otros ingresos y/u otras deducciones, el saldo de la declaración jurada ya no va a ser cero sino que nos va a dar a pagar o a favor. Y en esos casos, deberíamos haber declarado y/o pagado ese saldo resultante en el mes de abril o mayo de este año. En otras palabra, la declaración jurada deja de ser informativa y pasa a ser declarativa.
Si nos retuvieron de más, la realidad es que en los departamentos de recursos humanos (o quienes liquiden haberes) ya están hartos del tema y siempre van a tratar de justificar de alguna manera lo hecho, si es que están dispuestos a dar una explicación. Ahora, para quienes insisten en reclamar, en mi opinión, dudo que a cualquier empleador le agrade recibir una carta documento. En consecuencia, habrá que cuantificar de cuánto estamos hablando para ver si se justifica hacer algún tipo de reclamo y la forma de hacerlo.

Si nos retuvieron de menos, lo correcto es que deberíamos informarlo. O al menos, subsanar cualquier omisión de nuestra parte si es que faltaron volcar datos en el F.572. Ahora, si se trata de un error de cálculo, creo que no es necesario explayarse demasiado, salvo que seamos más papistas que el Papa.... Claro está, la obligación de ingresar la totalidad del impuesto siempre subsiste en cabeza del contribuyente por lo que la realidad es que debemos liquidarlo correctamente y asumir las consecuencias por dicho error. Entre ellas, habría que inscribirse en el impuesto, liquidar correctamente, pagar la diferencia con intereses resarcitorios, pagar también la multa por presentación extemporánea y quedar obligados de aquí en más a presentar de idéntica forma en el futuro hasta tanto nos demos de baja. También hay quienes prefieren declarar y pagar pero omiten la inscripción, lo que sería lo más coherente, pero sin embargo no es lo que establece la reglamentación. ¿Ahora se entiende a qué me refiero con no ser más papistas que el Papa?.

Pues bien, volviendo al tema de la confección online, es importante tener en cuenta que no es la única forma de realizarla. También podemos utilizar el aplicativo instalable que opera en la plataforma Siap. De hecho, hay quienes lo prefieren ya que hace años que se viene utilizando. Desde mi punto de vista, hoy opto por evitarlo. Este aplicativo ya tiene tantos parches que volcar la información sin que salten constantes errores de validación, se ha tornado una Odisea. Y otra ventaja adicional para usar la versión online es que no tenemos que volcar datos relativos a patrimonio dentro de la justificación patrimonial

Esto último no es para nada menor ya que dicha justificación patrimonial implica valuar cada uno de los bienes en el año en curso y en el año anterior. Y cuidado porque la forma de valuar en el Impuesto a las Ganancias no es igual a la forma de valuar en el impuesto sobre los Bienes Personales.  Cabe destacar que esto de valuar el patrimonio es algo que suele subestimarse y muchos contribuyentes lo calculan "así nomás" lo que hace que el monto "consumido" -que se determina por diferencia- no sea representativo de la realidad y pueda ocasionar que se prenda una luz roja que dispare una fiscalización.

En fin, a continuación comparto un video que realizó la misma AFIP con una explicación sobre quienes están obligados y el paso a paso que me pareció muy clara. Incluye también el detalle de lo que debemos tener a mano.


Antes de finalizar, es muy importante destacar que esta forma de declarar no comprende a contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias por percibir otras rentas con motivo del ejercicio en forma autónoma. Este segmento es el que debe declarar y/o pagar en abril o mayo según tengan participación en sociedades.


by ivon.bacaicoa

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